Formulario F711/D AFIP
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Formulario F711/D AFIP
Buenas. Vino un cliente al estudio, es empleado en relación de dependencia de un solo empleador, a preguntar qué formularios impositivos debía llenar, por miedo a tener problemas, etc. Le dije que en su condición, ya que gana menos de un millón anualmente, bastaba con el F 572 para deducciones de ganancias. Sin embargo, insistió con que su anterior contador le realizaba también el 711, y que era necesario. ¿Es cierto? Saludos y gracias.
Etiquetas: F 572, Formulario 711, Deducciones de Ganancias, Empleado en relación de dependencia, Impuesto a las Ganancias, Formularios impositivos
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Re: Formulario F711/D AFIP
Menos de 1 millón bruto al año no es obligatoria la DDJJ simplificada de ganancias, o el contador no sabe lo que le dijo o se lo dijo para cobrarle la DDJJ aunque no sea obligatoria. Como decís vos, con el 572 es suficiente.
Etiquetas: DDJJ simplificada ganancias, Formulario 572, Obligatoriedad DDJJ ganancias, Ingresos brutos declaración jurada, Umbral DDJJ ganancias, Declaración Jurada Simplificada
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Marcelo Borra
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Re: Formulario F711/D AFIP
En función a la obligación de la DDJJ informativa, con no haber percibido más de $1.000.000 en 2018, no haría falta presentar.Estudio Integral MB escribió:Menos de 1 millón bruto al año no es obligatoria la DDJJ simplificada de ganancias, o el contador no sabe lo que le dijo o se lo dijo para cobrarle la DDJJ aunque no sea obligatoria. Como decís vos con el 572 es suficiente.
Ahora bien, si el contador anterior le presentó DDJJ 2017 con el F. 711, entiendo lo inscribió en Ganancias y al seguir inscripto tiene que presentar aunque no le corresponda.
Revisá esa cuestión porque puede que venga arrastrado por un error de la forma de inscripción años atrás (que nunca lo dieron de baja) y sí ahora le corresponde presentar, meramente por tener el impuesto dado de alta.
En algún momento si no le corresponde, vas a tener que darlo de baja porque si no, todos los años va a ser la misma historia.
Saludos.
Etiquetas: DDJJ simplificada ganancias, obligación DDJJ informativa, Formulario 572, inscripción en Ganancias, dar de baja impuesto Ganancias, límite DDJJ ganancias, Formulario 711
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Gabriel Sequino
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Re: Formulario F711/D AFIP
Si igual habría que ver la situación. Si está inscripta, hay que presentar y pedir la baja, pero entiendo que lo tendría que haber presentado por el régimen simplificado, el cual no es obligatoria la inscripción en el impuesto, ya que es meramente informativo (siempre y cuando no haya dado saldo a pagar, obviamente). No tendría que hacer nada en este período. Igualmente, solo el contador que formuló el post es el que puede revisar dicha situación con clave fiscal para despejar cualquier duda.
Etiquetas: Régimen simplificado, Baja impositiva, Inscripción tributaria, Saldo a pagar impuesto, Contador público, Clave fiscal
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Marcelo Borra
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Re: Formulario F711/D AFIP
Gracias, colegas. Voy a revisar la situación, luego comento qué encontré. Saludos.
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