Rentas Financieras
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Rentas Financieras
Respecto del nuevo impuesto a las rentas financieras (intereses, plazos fijos, etc.), si la renta financiera fuera menor al mínimo no imponible (creo que la ley que creó este "nuevo" impuesto lo llama "Deducción Especial" y menciona que es igual a la deducción del art. 23, inc. a) del Imp. Gcias., es decir, al Mínimo No Imponible, fijado en $ 66.917,91 para 2018), ¿es necesario presentar Declaración Jurada o no? Entiendo que no sería necesario, pero no estoy 100 % seguro. Gracias.
Etiquetas: Impuesto rentas financieras, Plazos fijos impuestos, Mínimo no imponible rentas financieras, Declaración Jurada rentas financieras, Deducción Especial impuesto, Impuesto a las Ganancias rentas financieras, Rentas financieras 2018
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Última edición por tiago el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Rentas financieras
Estimado:
Hace pocos días se publica el DR 1170-2018, modificatorio del DR 1344-1998 que, en referencia a su consulta, ha modificado sustantivamente la cuestión aquí tratada. Esta modificación no ha sido advertida por muchos colegas y “tributaristas” que incluso han publicado que no se debe presentar la declaración jurada en diarios de amplia circulación. Lamentablemente no es lo que dice el DR y, salvo que lo corrijan, la suerte de los contribuyentes estará signada por el nuevo texto reglamentario.
Art. 1 DR 1344-1998
“Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley, excepto cuando esas ganancias deriven únicamente:
a) del trabajo personal en relación de dependencia —incisos a), b), c) y segundo párrafo, del artículo 79 de la ley—, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente en su totalidad; o
b) de conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.”
NOTA: En referencia a este artículo se advierte un cambio trascendental dado que, al comparar con el texto del articulado anterior, advertimos que, en esta versión del Art. 1 DR 1344-1998, terminará por orientarse a que todo sujeto que obtenga rentas que pudieran estar alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del impacto que estas tuvieran en la determinación final del impuesto por impulso de las deducciones personales, estaría obligado a realizar la presentación de las determinaciones fiscales correspondientes al impuesto al cierre de cada ejercicio.
El texto del artículo de referencia en su versión anterior indicaba que la obligación de presentar las determinaciones fiscales estarán dadas siempre que (las) “... ganancias superen las ganancias no imponibles y deducciones por cargas de familia”. Esta versión del nuevo artículo simplemente se limita a indicar una obligación subjetiva siempre y cuando el sujeto se encuentre alcanzado por las disposiciones de la ley.
Desde el punto de vista jurídico, la Ley del Impuesto a las Ganancias es una norma de orden público y, en consecuencia, toda persona se encuentra alcanzada por las disposiciones de “esta ley”. Diferente sería si se hubiera indicado que estará obligado todo aquel que, conforme las disposiciones de “esta ley”, estuviera obligado al pago del tributo o, determinara saldo a favor del Fisco Nacional.
Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: DR 1170-2018, obligación declaración jurada Impuesto a las Ganancias, modificación DR 1344-1998, sujetos obligados Impuesto a las Ganancias, declaración jurada rentas, trabajo en relación de dependencia Impuesto a las Ganancias, nuevo texto reglamentario Impuesto a las Ganancias
Hace pocos días se publica el DR 1170-2018, modificatorio del DR 1344-1998 que, en referencia a su consulta, ha modificado sustantivamente la cuestión aquí tratada. Esta modificación no ha sido advertida por muchos colegas y “tributaristas” que incluso han publicado que no se debe presentar la declaración jurada en diarios de amplia circulación. Lamentablemente no es lo que dice el DR y, salvo que lo corrijan, la suerte de los contribuyentes estará signada por el nuevo texto reglamentario.
Art. 1 DR 1344-1998
“Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley, excepto cuando esas ganancias deriven únicamente:
a) del trabajo personal en relación de dependencia —incisos a), b), c) y segundo párrafo, del artículo 79 de la ley—, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente en su totalidad; o
b) de conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.”
NOTA: En referencia a este artículo se advierte un cambio trascendental dado que, al comparar con el texto del articulado anterior, advertimos que, en esta versión del Art. 1 DR 1344-1998, terminará por orientarse a que todo sujeto que obtenga rentas que pudieran estar alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del impacto que estas tuvieran en la determinación final del impuesto por impulso de las deducciones personales, estaría obligado a realizar la presentación de las determinaciones fiscales correspondientes al impuesto al cierre de cada ejercicio.
El texto del artículo de referencia en su versión anterior indicaba que la obligación de presentar las determinaciones fiscales estarán dadas siempre que (las) “... ganancias superen las ganancias no imponibles y deducciones por cargas de familia”. Esta versión del nuevo artículo simplemente se limita a indicar una obligación subjetiva siempre y cuando el sujeto se encuentre alcanzado por las disposiciones de la ley.
Desde el punto de vista jurídico, la Ley del Impuesto a las Ganancias es una norma de orden público y, en consecuencia, toda persona se encuentra alcanzada por las disposiciones de “esta ley”. Diferente sería si se hubiera indicado que estará obligado todo aquel que, conforme las disposiciones de “esta ley”, estuviera obligado al pago del tributo o, determinara saldo a favor del Fisco Nacional.
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Re: Rentas financieras
Es preocupante la nueva redacción que tiene el artículo 1º del decreto 1344/98. El fisco debería realizar alguna aclaración sobre el tema o modificarse dicho artículo.
Etiquetas: decreto 1344/98, artículo 1 decreto 1344/98, nueva redacción decreto 1344/98, aclaración fisco, modificación normativa, normativa impositiva, preocupación contable
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