Intimación autónomos
Moderador: contadoria
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Intimación autónomos
Hola gente.
He recibido intimaciones de AFIP por un período desde mayo del 2005 a marzo del 2018. Una cifra sideral: $ 446.294. En la página de AFIP aparecen resarcitorios por más de 900.000 adicionales.
1. Si entro en el plan de 48 cuotas por la deuda pura (446.294), ¿me inician juicio por resarcitorios?
2. Si espero que empiecen con el juicio, aparte del embargo de cuentas bancarias, ¿qué más puedo recibir?
3. ¿Inhiben y rematan propiedades por este motivo?
4. Si no puedo afrontar semejante deuda, ¿me conviene hacer donación de mi casa a mi hija?
5. Si es bien de familia anterior, ¿es inembargable?
Gracias por los consejos.
Etiquetas: intimaciones AFIP, deuda AFIP, plan de pagos AFIP, juicio AFIP, embargo AFIP, bien de familia inembargable, resarcitorios AFIP
He recibido intimaciones de AFIP por un período desde mayo del 2005 a marzo del 2018. Una cifra sideral: $ 446.294. En la página de AFIP aparecen resarcitorios por más de 900.000 adicionales.
1. Si entro en el plan de 48 cuotas por la deuda pura (446.294), ¿me inician juicio por resarcitorios?
2. Si espero que empiecen con el juicio, aparte del embargo de cuentas bancarias, ¿qué más puedo recibir?
3. ¿Inhiben y rematan propiedades por este motivo?
4. Si no puedo afrontar semejante deuda, ¿me conviene hacer donación de mi casa a mi hija?
5. Si es bien de familia anterior, ¿es inembargable?
Gracias por los consejos.
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Última edición por Eduardo 63 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Intimación autónomos
Eduardo, consulta a un contador. Desde ya, la intimación no pagada en su total (capital más intereses resarcitorios) va a juicio de ejecución y el abogado de AFIP puede pedir embargo y la inhibición de tus bienes. Asesórate, aunque ya a estas alturas mucho no puedes hacer con una intimación en curso.
Etiquetas: intimación AFIP, juicio de ejecución fiscal, embargo AFIP, inhibición de bienes, deuda AFIP, asesoramiento contador AFIP, intereses resarcitorios AFIP
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Intimación autónomos
Exactamente venía a responder lo que indicó el colega Marcelo.
La deuda corresponde tanto por capital como por intereses (resarcitorios y/o punitarios según el caso).
Las deudas tienen su vencimiento y el interés es la penalidad correspondiente y 100% reclamable por el organismo de fiscalización.
Saludos.
Etiquetas: deuda, intereses, capital de deuda, intereses resarcitorios, intereses punitorios, vencimiento de deudas, penalidad fiscal, organismo de fiscalización
La deuda corresponde tanto por capital como por intereses (resarcitorios y/o punitarios según el caso).
Las deudas tienen su vencimiento y el interés es la penalidad correspondiente y 100% reclamable por el organismo de fiscalización.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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