Buenas tardes colegas, someto a su opinión un tema que es controvertido para mi al menos
Tengo un cliente que se dedica a la venta de indumentaria deportiva,y la mecanica que utiliza , sobre todo con clientes del interior del pais, es entregarla en un expreso en Bs As, y este llevarla a la provincia del comprador.
En cuanto a la atribución del ingreso a los efectos del Convenio multilateral, lei opiniones encontradas, que dicen que el ingresos va al lugar de entrega de los Bienes, osea del transporte (Bs As) y otros que opinan que hay que tener en cuenta el destino final de la Mercaderia ( por ende la provincia del cliente donde llega finalmente la ropa)
Que opinan al respecto ?? Es sensible el tema porque o tengo que hacer un CM con muchas jurisdicciones o sino lo simplifico casi a vender local en Bs. As. con la opcion del transporte.
Aguardo sus comentarios
Gracias!
Atribucion ingresos CM
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Damián A. Martínez
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Re: Atribucion ingresos CM
La COMARB ya aclaró el tema (aunque eso ya estaba claro de antes, pero muchos tenian la misma confusión).
Venta entre ausentes: se atribuye la base imponible a la jurisdicción de donde es el cliente.
http://www.iprofesional.com/notas/26026 ... omplejidad
Saludos.
Venta entre ausentes: se atribuye la base imponible a la jurisdicción de donde es el cliente.
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Gabriel Sequino
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