SA sin actividad
SA sin actividad
Una sociedad anonima que no tiene actividad desde el año 2011, siguio inscripta en Ganancias, pero no en IVA ni en Ingresos Brutos, posee un automovil que los socios quieren vender, debe tributar IVA y Ganancias por esa venta ahora en 2017 ?
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Re: SA sin actividad
IVA y Ganancias sí, Ingresos Brutos si era un Bien de Uso no.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: SA sin actividad
Estimado
Los sujetos empresa tributan conforme el principio del Art. 2 inc. 2 Ley 20.628. De ello deriva que, cuando venda el rodado, deberá tributar impuesto a las ganancias. Ahora bien, cabe considerar que según la fecha de ingreso al patrimonio el automotor estará amortizad. Si ha ingresado hace mas de 5 años ese auto estará completamente amortizado (desde el punto de vista fiscal). Muy posiblemente se pretenda defender la “no amortización” sobre la base de no haber afectado el rodado a actividades pero este es un principio contable. El principio fiscal es año de alta.
Claramente, la venta, podrá generar un perjuicio fiscal importante. Sin embargo debe considerar lo siguiente:
a.- Siendo una Sociedad Anónima, independientemente de las actividades que hubiera desarrollado (o la falta de ellas) devenga gastos (como ser la TASA DE IGJ)
b.- Debe considerar la amortización contable y fiscal del rodado
De lo dicho, componiendo los estados contables, es posible que se encuentre con situación de quebrantos acumulados de años anteriores para aplicar contra la ganancia por la venta el rodado.
ALTERNATIVAS
Cabe mencionar algunas alternativas. Venta y Reemplazo. Sobre el punto puede ver un video que he publicado desde mi blog http://www.sergiocarbone.com.ar/venta-y ... tario.html.
Espero haberlo orientado
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
Los sujetos empresa tributan conforme el principio del Art. 2 inc. 2 Ley 20.628. De ello deriva que, cuando venda el rodado, deberá tributar impuesto a las ganancias. Ahora bien, cabe considerar que según la fecha de ingreso al patrimonio el automotor estará amortizad. Si ha ingresado hace mas de 5 años ese auto estará completamente amortizado (desde el punto de vista fiscal). Muy posiblemente se pretenda defender la “no amortización” sobre la base de no haber afectado el rodado a actividades pero este es un principio contable. El principio fiscal es año de alta.
Claramente, la venta, podrá generar un perjuicio fiscal importante. Sin embargo debe considerar lo siguiente:
a.- Siendo una Sociedad Anónima, independientemente de las actividades que hubiera desarrollado (o la falta de ellas) devenga gastos (como ser la TASA DE IGJ)
b.- Debe considerar la amortización contable y fiscal del rodado
De lo dicho, componiendo los estados contables, es posible que se encuentre con situación de quebrantos acumulados de años anteriores para aplicar contra la ganancia por la venta el rodado.
ALTERNATIVAS
Cabe mencionar algunas alternativas. Venta y Reemplazo. Sobre el punto puede ver un video que he publicado desde mi blog http://www.sergiocarbone.com.ar/venta-y ... tario.html.
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Re: SA sin actividad
El tema es ese no se puede actualizar el costo del rodado y el impuesto que da a pagar sobre una ganancia ficticia es confiscatorio.
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Re: SA sin actividad
es el gran problema que tenemos hoy en dia, tenes 2 caminos, o lo pagas o planteas una accion judicial que va a demorar mucho tiempo y vas a tener que pagar un abogado y tener un resultado incierto, yo que ustedes espero al revaluo de bienes de uso que calculo que lo anuncian despues de las elecciones que te va a permitir pagar menos.lucanor escribió:El tema es ese no se puede actualizar el costo del rodado y el impuesto que da a pagar sobre una ganancia ficticia es confiscatorio.
Marcelo Borra
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Celular: 15-3768-9781
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Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
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