Ganancias - caso puntual

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MarFab
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Ganancias - caso puntual

Mensaje por MarFab »

Hola, buen día.

Actualmente, hace ya 2 años que vivo con mi concubina, y tenemos certificado de convivencia, hecho también hace 2 años.
Consultas:

1) Ya que tenemos certificado de convivencia, ¿puedo deducirla de Ganancias?
2) Más allá de la respuesta a la primera pregunta, ¿puedo deducir a mi suegra?

Muchas gracias.

Etiquetas: certificado de convivencia, deducción Impuesto a las Ganancias, deducir concubina, deducción suegra Ganancias, deducciones personales, conviviente deducción fiscal
Última edición por MarFab el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Ganancias - Caso Puntual

Mensaje por Estudio Contable GS »

No podés deducirte a tu concubina, ya que la norma de Ganancias solo admite deducir al cónyuge (ya hubo cuestiones al respecto, y no se permitieron esas deducciones).
Tampoco podés deducirte a tu «suegra», ya que es la madre de tu concubina, y no la «suegra» que admite la Ley de Ganancias.

Espero te sirva.

Un saludo.
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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