Sinceramiento inmueble en el exterior
Sinceramiento inmueble en el exterior
Si se declara un inmueble en el exterior, el VEP debe ser abonado antes de que transcurran los 120 días de vencimiento de la valuación o hay tiempo hasta el 31/3/17 para abonarlo.
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Última edición por lucanor el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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