En cabeza de quién?

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
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miriamgladysl
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En cabeza de quién?

Mensaje por miriamgladysl »

Hola, necesito presentar las DDJJ de Gan. y Bs. Pers. de un matrimonio desde el año 2009 hasta 2015 incl., ya que nunca presentaron ninguna a pesar de que la esposa estaba obligada por el monto de ingresos en relación de dependencia. El esposo también tiene todos sus ingresos en relación de dependencia pero con ingresos menores. Están casados legalmente y todos los inmuebles están a nombre del esposo según las escrituras.
Presento las declaraciones de ambos dividiendo en 50 y 50 los inmuebles, los declaro totalmente en la declaración de la esposa, o solamente hago las declaraciones en cabeza del marido, como dice Bs. Pers. (pero ella estaría obligada por monto de ingresos). ¿Cuál es la postura más correcta? Luego presentaré en moratoria los importes adeudados.
Gracias por la colaboración.

Etiquetas: DDJJ Ganancias y Bienes Personales, declaraciones juradas atrasadas, obligación presentar DDJJ, Bienes Personales matrimonio, imputación bienes inmuebles, moratoria AFIP, ingresos relación de dependencia
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Re: ¿En cabeza de quién?

Mensaje por Estudio Contable GS »

Al margen de lo que diga la escritura, si se compraron con fondos de ambos en Sociedad Conyugal y ambos están obligados a presentar Bienes Personales, podrías declarar 50% cada uno.

Saludos.

Etiquetas: Bienes Personales, Sociedad Conyugal, Declaración Bienes Personales cónyuges, Declarar bienes matrimonio, Patrimonio conyugal, Impuesto Bienes Personales, Declarar 50 Bienes Personales
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miriamgladysl
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Re: ¿En cabeza de quién?

Mensaje por miriamgladysl »

¿No podría AFIP objetarlo por el monto no imponible? Si divido al 50%, estaría tomando el mínimo exento duplicado. En años anteriores no influye porque, aunque lo divida, superan los 305.000 y se abona por la totalidad; pero, a partir del 2016 y ya que se va a abonar por el excedente, este camino va a generar una linda diferencia. Asimismo, al presentar conjuntamente con Ganancias y al tener ingresos muy diferenciados uno con el otro, no sé si me alcanzará en forma individual para las compras más el consumido. Estoy complicada. Sugerencias, por favor.

Etiquetas: AFIP, Impuesto a las Ganancias, monto no imponible, mínimo exento, cálculo Impuesto Ganancias, declaración conjunta Ganancias, justificación de gastos AFIP
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Re: En cabeza de quién?

Mensaje por Estudio Contable GS »

Pero, hablando de que son una sociedad (conyugal) de dos personas y ambos tienen ingresos suficientes para haber pagado cada uno su porcentaje.

Qué mínimo no imponible duplicado te van a objetar.

Lee la normativa de ambos impuestos, aplicá la lógica y te vas a dar cuenta solo.

En un matrimonio, podés manejar la justificación patrimonial con ingresos exentos de uno al otro para que el monto consumido no te dé negativo en ninguno.

Igual, vamos a otro tema. No conozco los números, pero si hablamos de que uno ganó $100 y el otro ganó $5, obviamente no podrían haber puesto el 50% cada uno, por lo cual ahí deberás ir manejándolo vos que conocés los números de ambos.

Lo importante es que para Bienes Personales y Ganancias, el 100% debe estar justificado entre ambos.

Saludos.

Etiquetas: Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Justificación patrimonial, Mínimo no imponible duplicado, Ingresos exentos, Sociedad conyugal impuestos, Declaración Jurada Matrimonio
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miriamgladysl
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Re: ¿En cabeza de quién?

Mensaje por miriamgladysl »

Gracias Gabriel, voy a ver qué porcentaje podría haber comprado cada uno con sus ingresos y la diferencia la justificaré como aporte conyugal y presento bs ps en partes iguales al 50%.

Etiquetas: aporte conyugal, bienes personales, justificación patrimonial, porcentaje de propiedad, división de bienes, declaración jurada de bienes, origen de fondos
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