Socios "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"
Socios "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"
Buenos dÃas. Tengo una inquietud respecto al encuadre que se le debe dar a los socios integrantes de una ex Sociedad de Hecho ahora denominadas "Sociedad Ley N° 19.550 CapÃtulo I Sección IV" tras la puesto en marcha del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Siendo la Sociedad Responsable Inscripta, ¿la totalidad de sus socios deben ser Autónomos? o solo el socio designado como administrador contribuye en forma
“obligatoria†al régimen previsional de “Autónomos†y el resto monotributistas? dado el Art. 23 Ley de Sociedades Generales.
Gracias, saludos!
Etiquetas: Sociedad Ley 19.550 Capítulo I Sección IV, encuadre socios sociedad de hecho, socios autónomos monotributistas, régimen previsional socios, socio administrador, responsable inscripta, Art. 23 Ley de Sociedades Generales
Siendo la Sociedad Responsable Inscripta, ¿la totalidad de sus socios deben ser Autónomos? o solo el socio designado como administrador contribuye en forma
“obligatoria†al régimen previsional de “Autónomos†y el resto monotributistas? dado el Art. 23 Ley de Sociedades Generales.
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Última edición por MARICEL el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Socios "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"
Buenas tardes!
Esta duda me surge a partir de una capacitación que asistí en el CPCE-CBA en el mes de abril: "Sociedades de la Sección IV Ley General de Sociedades - Ex de Hecho e Irregulares - Régimen vigente. Implicancias", en la cual afirmaron tal posibilidad e incluso en una de sus filminas expresa: "Sólo el socio administrador contribuye en forma 'obligatoria' al régimen previsional de 'Autónomos'."
Saludos!
Etiquetas: Sociedades Sección IV Ley General de Sociedades, Sociedades de Hecho e Irregulares, Régimen previsional Autónomos, Socio administrador, Contribución obligatoria Autónomos, Implicancias sociedades Sección IV
Esta duda me surge a partir de una capacitación que asistí en el CPCE-CBA en el mes de abril: "Sociedades de la Sección IV Ley General de Sociedades - Ex de Hecho e Irregulares - Régimen vigente. Implicancias", en la cual afirmaron tal posibilidad e incluso en una de sus filminas expresa: "Sólo el socio administrador contribuye en forma 'obligatoria' al régimen previsional de 'Autónomos'."
Saludos!
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