Buenos días. Tengo una inquietud respecto al encuadre que se le debe dar a los socios integrantes de una ex Sociedad de Hecho ahora denominadas "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV" tras la puesto en marcha del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Siendo la Sociedad Responsable Inscripta, ¿la totalidad de sus socios deben ser Autónomos? o solo el socio designado como administrador contribuye en forma
“obligatoria” al régimen previsional de “Autónomos” y el resto monotributistas? dado el Art. 23 Ley de Sociedades Generales.
Gracias, saludos!
Socios "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"
Re: Socios "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV"
Buenas tardes!!
esta duda me surge a partir de una capacitación que asistí en el CPCE-cba en el mes de Abril: "SOCIEDADES DE LA SECCION IV LEY GENERAL DE SOCIEDADES-Ex de Hecho e Irregulares-Régimen vigente. Implicancias" en la cual afirmaron tal posibilidad e incluso en una de sus filminas expresa: Sólo el socio administrador contribuye en forma “obligatoria” al régimen previsional de “Autónomos”.
Saludos!
esta duda me surge a partir de una capacitación que asistí en el CPCE-cba en el mes de Abril: "SOCIEDADES DE LA SECCION IV LEY GENERAL DE SOCIEDADES-Ex de Hecho e Irregulares-Régimen vigente. Implicancias" en la cual afirmaron tal posibilidad e incluso en una de sus filminas expresa: Sólo el socio administrador contribuye en forma “obligatoria” al régimen previsional de “Autónomos”.
Saludos!