IVA débito en salud hospitales
IVA débito en salud hospitales
Buenas tardes, tengo una duda respecto a las facturas de los médicos que realizan guardias en hospitales públicos, ya que al ser exentos se les debe emitir factura B. La cuestión es: ¿si esa factura está alcanzada con IVA, o al ser una actividad médica, está exenta y no tributaria por eso? Si está alcanzada, ¿a qué alícuota estaría?
Etiquetas: facturas médicos guardias, IVA servicios médicos, exención IVA médicos, factura B médicos, alícuota IVA servicios médicos, IVA guardias hospitales
Etiquetas: facturas médicos guardias, IVA servicios médicos, exención IVA médicos, factura B médicos, alícuota IVA servicios médicos, IVA guardias hospitales
Última edición por jmm594 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
fulanodetal
- Mensajes: 11
- Registrado: Mié Oct 26, 2016 11:45 am
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Neuquen
- Contactar:
Re: IVA DÉBITO EN SALUD HOSPITALES
Buen día,
No estaría comprendiendo del todo la pregunta, pero bueno, vamos por partes:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el Impuesto al Valor Agregado, pero no es toda la actividad. Solo aquella parte que vaya por obra social será exenta y, por lo tanto, no tributará IVA alguno (pero sí tendrá que facturarse, obviamente, en conceptos exentos).
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga. En este caso, si el cliente no pide Factura A, se le emitirá una Factura B con alícuota del 21% para clientes que no tengan obra social o medicina prepaga, y una alícuota del 10,5% para aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo ocurre con aquellos clientes que pidan Factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir Facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "no pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán IVA; el resto sí.
También hay que tener en cuenta que quien preste servicios médicos, en parte gravados y exentos, no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos cordiales.
No estaría comprendiendo del todo la pregunta, pero bueno, vamos por partes:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el Impuesto al Valor Agregado, pero no es toda la actividad. Solo aquella parte que vaya por obra social será exenta y, por lo tanto, no tributará IVA alguno (pero sí tendrá que facturarse, obviamente, en conceptos exentos).
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga. En este caso, si el cliente no pide Factura A, se le emitirá una Factura B con alícuota del 21% para clientes que no tengan obra social o medicina prepaga, y una alícuota del 10,5% para aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo ocurre con aquellos clientes que pidan Factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir Facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "no pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán IVA; el resto sí.
También hay que tener en cuenta que quien preste servicios médicos, en parte gravados y exentos, no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos cordiales.
Última edición por fulanodetal el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Altina Lucas
Re: IVA DÉBITO en salud hospitales
Gracias por tu tiempo y respuesta.fulanodetal escribió:Buen día,
No estaría comprendiendo del todo la pregunta, pero, bueno, vamos por partes:
Si la pregunta es sobre la facturación que hace un médico, entonces es así:
Es cierto que parte de la actividad que realizan los médicos está exenta de pagar el impuesto al valor agregado, pero no es toda la actividad. Solo aquella parte que vaya por obra social será exenta y, por lo tanto, no tributará IVA alguno (pero sí tendrá que facturarse, obviamente, en conceptos exentos).
Sin embargo, el médico puede tener clientes que no tengan obra social o que tengan medicina prepaga; en este caso, si el cliente no pide factura A, se le emitirá una factura B con alícuota del 21% en caso de clientes que NO tengan obra social o medicina prepaga, y alícuota del 10,5% a aquellos que posean medicina prepaga. Lo mismo pasa con aquellos clientes que pidan factura A.
Ahora bien, si la pregunta es respecto de las facturas que reciben los médicos, ellos deberán pedir facturas A para poder computarse el crédito fiscal en las declaraciones juradas.
Es importante tener en cuenta que ser sujeto exento no significa "NO pagar IVA" literalmente, sino que por aquellas prestaciones que se encuentren debidamente encuadradas dentro de la exención no pagarán IVA; el resto, sí.
También tiene que tener en cuenta que quien preste servicios médicos en parte gravados y exentos, entonces no podrá computarse el total del crédito fiscal obtenido, sino que deberá hacerse un prorrateo del mismo.
Espero haberme dado a entender.
Saludos cordiales.
La situación es la siguiente: un médico hace guardias en un hospital público y les hace una factura "B" al hospital por el honorario de su guardia. La pregunta es: ¿Esa factura tributa IVA? ¿A qué alícuota?
Saludos.
Etiquetas: IVA servicios médicos, actividades exentas IVA médicos, alícuota IVA honorarios médicos, prorrateo crédito fiscal, IVA guardias médicas, factura B hospital público, medicina prepaga IVA
Última edición por jmm594 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
fulanodetal
- Mensajes: 11
- Registrado: Mié Oct 26, 2016 11:45 am
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Neuquen
- Contactar:
Re: IVA DÉBITO EN SALUD HOSPITALES
Buen Día,
Yo le recomiendo que se asesore con un profesional, puesto que si no tendría que citarle gran parte de la ley de IVA y además explicar punto por punto.
Saludos Cordiales
Etiquetas: IVA, Ley de IVA, Asesoría fiscal, Asesoría contable, Profesional contable, Impuestos, Consulta de IVA
Yo le recomiendo que se asesore con un profesional, puesto que si no tendría que citarle gran parte de la ley de IVA y además explicar punto por punto.
Saludos Cordiales
Etiquetas: IVA, Ley de IVA, Asesoría fiscal, Asesoría contable, Profesional contable, Impuestos, Consulta de IVA
Última edición por fulanodetal el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Altina Lucas