Iva-Nacimiento del hecho imponible-luz
Iva-Nacimiento del hecho imponible-luz
Hola, escribo para hacer una consulta de una duda que me surgió cuando leÃa un libro de Oklander, sobre el impuesto al valor agregado. En la parte donde la ley lo titula nacimiento del hecho imponible, en la parte de ventas a cosas muebles se expone un criterio general, luego vienen excepciones. Una de esas excepciones se tratan de la luz y el gas regulada por medidor. Bueno, la provisión de luz y gas regulada por medidor jurÃdicamente se la reconoce como una venta de cosas mueble. Entonces la ley la regula como : vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o percepción total o parcial. Ahora, sucede que el autor expone que, tratando la situación de la luz y el gas, tengan o no una regulación por medidor, tendrán el mismo marco temporal en el Iva, o sea, vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o percepción total o parcial. En la ley en ningún lado se le da tratamiento especial a la luz y al gas no regulado por medidor, en ese caso,¿no serÃa según el tratamiento general de servicios, el de terminación del servicio o percepción, total o parcial, lo que sea anterior? . Si alguien me contesta estarÃa muy agradecido, gracias.
Re: Iva-Nacimiento del hecho imponible-luz
En el caso de agua, gas y luz sin medidor, nace el hecho imponible cuando se emite la factura para el cobro. No se considera con la entrega del bien, porque este se entrega a lo largo del mes (agua y luz) y bimestre (gas), por ende se toma su acto equivalente. Fijate que el artÃculo 6 de la ley de IVA te lo indica.
En el artÃculo 28 (al inicio) menciona el tema de la alÃcuota.
En el artÃculo 28 (al inicio) menciona el tema de la alÃcuota.