La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de la AFIP sobre un tema clave y dejó firme un fallo de segunda instancia según el cual "los inmuebles rurales de personas fÃsicas no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales" en ningún caso.
En el caso Gaviglio, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habÃa dicho que "no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza (por Ganancia MÃnima Presunta)".Â
La sentencia agregó que "el legislador no hizo ninguna distinción: lisa y llanamente dispuso que los inmuebles rurales de personas fÃsicas no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales".
Para la Cámara, "la finalidad de la exención fue evitar la doble imposición, que integra la garantÃa constitucional", con relación al Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta.
Marcelo D. RodrÃguez, de MR Consultores, explicó que a raÃz del dictado de la ley 25.063 (BO del 30/12/2008), en virtud de la cual entró en vigencia la ley del Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta (IGMP), se introdujo una exención en la ley del Impuesto sobre los bienes personales, destinada a evitar una doble imposición sobre los inmuebles rurales.
AsÃ, el inciso f) del artÃculo 21 establece que están exentos "los inmuebles rurales a los que se refiere el inciso e) del artÃculo 2º de la ley del IGMP".
Ahora bien, el inciso e) del artÃculo 2º del IGMP establece que son sujetos del IGMP "las personas fÃsicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles".
"Una primera aproximación al tema implicarÃa que la exención en Bienes Personales resulta aplicable solamente a los inmuebles rurales que resulten ser sujetos del IGMP. Es decir, cuando el inmueble rural, al encontrarse arrendado o inexplotado debe tributar el IGMP, por no estar aplicado a una explotación.
A la luz de una interpretación literal de la norma, podemos concluir que éste ha sido el espÃritu del legislador. Y en este sentido habÃa fallado la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa González Camilo del 14/4/2009, relató RodrÃguez a El Cronista y añadió que el fisco habÃa expresado su opinión en la Nota Externa 5/2006 con el mismo tenor.
Tiempo más tarde, la Sala C del Tribunal Fiscal revisó el alcance del tema en la causa Gaviglio, al entender que la exención también resulta aplicable a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal, pues en caso contrario "se estarÃa frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar".Â
Y en igual sentido habÃa fallado la sala A del Tribunal Fiscal en la causa Molaro, precisó RodrÃguez.
La causa Gaviglio llegó a la Cámara a raÃz de la apelación cursada por la AFIP contra la sentencia del Tribunal Fiscal.
Al perder en Cámara, la AFIP también presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el que fue rechazado, quedando firme la sentencia de segunda instancia que benefició al contribuyente y resuelve una controversia que lleva casi 20 años para los propietarios de campos, precisó RodrÃguez.
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