Pasa el tiempo. La iglesia se moderniza. Y hasta tenemos un Papa argentino. Pero los concubinos, siguen siendo los grandes marginados a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Al igual que los autónomos, los concubinos sienten que son los "eternos discriminados" en lo que respecta a Ganancias.
Esto es asÃ, dado que según la ley que rige el tributo y recae sobre las utilidades, los convivientes se ven imposibilitados de acceder al cómputo de un alivio fiscal, similar al caso de quienes contrajeron matrimonio, lo cual les permitirÃa pagar mensualmente una cifra menor en concepto del tributo.
Sucede que, de manera taxativa, el cuerpo legal vigente refiere al término “cónyugeâ€, lo que deja afuera al concubinato. Inclusive, teniendo en cuenta el texto del nuevo Código Civil vigente.
Por lo tanto, sólo los matrimonios constituidos como tales, pueden gozar de un alivio en el impuesto que equivale a una deducción anual de 39.778 pesos.
Inclusive, a partir de la sanción del matrimonio igualitario en 2010, tanto parejas heterosexuales como homosexuales pueden acceder al mismo, algo que no sucede con quienes están en concubinato.
Traducido en números, actualmente el piso salarial en Ganancias para un trabajador casado sin hijos es de $21.940 mensuales mientras que para el caso de un empleado que se encuentra en concubinato y no tiene familia éste se acorta a 18.880 pesos.Â
De la misma manera, en el presente, un trabajador casado con dos hijos comienza a soportar el pago del impuesto a partir de $25.000 mensuales mientras que para un dependiente que se encuentra en concubinato y tiene dos hijos el piso es de 21.940 pesos.Â
Reforma
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que “las instituciones tradicionales que motivaron la creación del marco legislativo actual van quedando obsoletasâ€.
Y puntualizó que, en el caso de los concubinos, “la realidad cotidiana muchas veces escapa a los preceptos ymodelizaciones legales vigentes en el Impuesto a las Ganancias, lo que demuestra que algo no está del todo bienâ€.
Es por esta razón que el especialista advirtió sobre la necesidad de "una adaptación inminenteâ€.
En tanto, Tomás Wilson Rae, titular de TWR abogados, sostuvo que los legisladores “deberÃan reformar la Ley del Impuesto a las Ganancias dado que es clara, y se refiere sólo a los términos 'sociedad conyugal' y 'cónyuge'â€.
Por otro lado, el consultor Alberto Coto señaló que el tema en discusión “forma parte de las decisiones de polÃtica tributaria que quedan en manos de los legisladoresâ€. Asimismo, expresó que, en definitiva," uno elige casarse –o no- y asumir, eventualmente, la desventaja impositivaâ€.
Por último, Gastón Vidal Quera, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, dejó en claro que "dentro de los requisitos para deducir las denominadas cargas de familia se encuentra el hecho de que las mismas cumplan con alguno de los parentescos que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias. En caso contrario, no se podrá computar tal concepto". Â
La Corte y la AFIP, en contra
Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el organismo de recaudación se han mostrado en contra de aceptar la deducción en Ganancias por parte de los cónyuges de hecho.
Puntualmente, el máximo Tribunal en el fallo “Eves Argentina SA†expresó que “no cabe aceptar la analogÃa en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta de la naturaleza de las obligaciones fiscalesâ€.
“En este sentido, entendemos que no corresponderÃa considerar análogos a los conceptos de cónyuge y concubino, toda vez que, si la intención del legislador hubiera sido la de considerar deducible al segundo, lo hubiera incluido expresamente en la normaâ€, sostuvo La Corte.
En igual sentido, el fisco nacional emitió el dictamen 92/2000 en donde dejó en claro que “el concubino o concubina, o los hijos o hijas del concubino o concubina, no integran el concepto de carga de familia a los fines de su deducción en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que carecen del vÃnculo exigido por la normativa en cuestión a tales efectosâ€.
Distinta es la situación respecto de los hijos adoptivos ya que la AFIP, a través del dictamen 92/2000, indicó que “se considera que las cargas de familia computables´, con relación a un hijo adoptivo, recién podrán deducirse cuando el juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva sentenciaâ€.
“En los supuestos que ésta tenga efectos retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que, desde ese momento, se coloca en la situación de hijo legÃtimoâ€, precisó el fisco nacional.
Pruebas
Alberto Romero, analista impositivo, explicó que “la opinión de la AFIP se basa en la literalidad de la norma legal y también en la imposibilidad fiscal de controlar el efectivo concubinatoâ€.
En efecto, dado que las deducciones por cargas de familia se basan en la prueba del vÃnculo entre los contribuyentes y sus familiares deben informarse a la AFIP los datos que surgen de los certificados de matrimonio, de nacimiento, entre otros.
Como en el caso de la convivencia la prueba del vÃnculo debe acreditarse a través de otros medios, el control fiscal del mismo no surge de un certificado oficial, por lo que no resulta sencillo.
“No obstante ello, a partir del sistema de datos biométricos de la AFIP y de la posibilidad del control vÃa web de la coincidencia de los domicilios fiscales, el organismo fiscal podrÃa comprobar la relación de concubinato que invoca el contribuyente con la persona cuyos ingresos anuales no superan el mÃnimo no imponibleâ€, adelantaron los expertos.Â
“Por lo tanto, en la medida que resulte posible la prueba de la relación por otros medios distintos al certificado de matrimonio, debiera permitirse al contribuyente la deducción del cónyuge de hecho como carga de familiaâ€, concluye Romero.
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