Ya es oficial el régimen de percepción sobre la compra en ef

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Ya es oficial el régimen de percepción sobre la compra en ef

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Ya es oficial el régimen de percepción sobre la compra en efectivo de paquetes turísticos al exterior,
A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al mando nuevamente de Alberto Abad, el Gobierno estableció un nuevo régimen de percepción acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo cuando sean pagados en efectivo.
La medida fue oficializada a través de la resolución general 3819 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto de la nota haga clic aquí.
Técnicamente, lo que se establece es un régimen de percepción, acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo. La tasa a aplicar es del 5 por ciento.
"El objetivo de la implementación de este régimen de percepción, se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo", señala la norma.
A continuación el texto completo de la norma:

Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el monto total de cada operación alcanzada, la alícuota del 5 por ciento.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Los sujetos que sufran percepciones, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentran imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar el reintegro del monto retenido.
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