Consultas retención y inflación.
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eduardo286
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Consultas retención y inflación.
Buenas tardes:
Consulto los siguientes temas:
1) La RG 830 establece régimen de retención para determinadas ganancias. Dice que las PF (personas humanas según el nuevo CCC) son sujetos pasibles de retención (anexo V - inciso "a"). El anexo II - "a1" - establece la retención a intereses de plazo fijo (es decir, que al momento de pagar el banco los intereses de plazo fijo, el banco retiene el importe correspondiente en concepto de IG). Por otro lado, la Ley de IG, en su artículo 20 "h", exime de ganancia a los intereses de plazo fijo. ¿Cómo puede haber retención, si por ley están exentos?
2) Los obligados a practicar ajuste por inflación al balance impositivo, ¿son los sujetos a los que se refiere el artículo 49 "a, b, c" de la Ley de IG? ¿O sea, las PF y sucesiones indivisas no deben ajustar por inflación cuando liquidan IG?
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... BA%208.pdf
3) Las personas jurídicas (de acuerdo al nuevo CCC), que estén obligadas a confeccionar EECC, y estas lo hagan en moneda homogénea (según lo establece la RT 17), ¿no deberán realizar ajustes por inflación?
Agradeceré su respuesta.
Etiquetas: Ajuste por Inflación, Retención Impuesto Ganancias Plazo Fijo, RG 830, Ley de Impuesto a las Ganancias, RT 17, Balance Impositivo, Personas Humanas, Exención Plazo Fijo
Consulto los siguientes temas:
1) La RG 830 establece régimen de retención para determinadas ganancias. Dice que las PF (personas humanas según el nuevo CCC) son sujetos pasibles de retención (anexo V - inciso "a"). El anexo II - "a1" - establece la retención a intereses de plazo fijo (es decir, que al momento de pagar el banco los intereses de plazo fijo, el banco retiene el importe correspondiente en concepto de IG). Por otro lado, la Ley de IG, en su artículo 20 "h", exime de ganancia a los intereses de plazo fijo. ¿Cómo puede haber retención, si por ley están exentos?
2) Los obligados a practicar ajuste por inflación al balance impositivo, ¿son los sujetos a los que se refiere el artículo 49 "a, b, c" de la Ley de IG? ¿O sea, las PF y sucesiones indivisas no deben ajustar por inflación cuando liquidan IG?
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... BA%208.pdf
3) Las personas jurídicas (de acuerdo al nuevo CCC), que estén obligadas a confeccionar EECC, y estas lo hagan en moneda homogénea (según lo establece la RT 17), ¿no deberán realizar ajustes por inflación?
Agradeceré su respuesta.
Etiquetas: Ajuste por Inflación, Retención Impuesto Ganancias Plazo Fijo, RG 830, Ley de Impuesto a las Ganancias, RT 17, Balance Impositivo, Personas Humanas, Exención Plazo Fijo
Última edición por eduardo286 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
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e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Estudio Contable GS
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Re: Consultas retención e inflación.
Eduardo, fíjate:
Respuesta 1)
Título 1: Régimen General
D - Sujetos Pasibles de Retención.
1. Norma general.
ARTÍCULO 7°.- Las retenciones serán practicadas a los sujetos detallados en el Anexo V de la presente, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas (7.1.) o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Aquí está la cuestión.
No corresponde que le retengan, debido a que la misma ley de Impuesto a las Ganancias lo exime de tributar por dicha ganancia.
Respuesta 2)
Acá te paso una nota que salió al respecto, donde indica que sí están en condiciones de aplicar el ajuste, pero previo evaluación de conveniencia en cada caso.
Respuesta 3)
Creo que va encadenado con la respuesta anterior.
Avísame cualquier duda y lo seguimos viendo.
Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Retenciones, Ganancias exentas, Régimen General, Sujetos pasibles retención, Exención impositiva, Ajuste fiscal, Ámbito de aplicación impuesto
Respuesta 1)
Título 1: Régimen General
D - Sujetos Pasibles de Retención.
1. Norma general.
ARTÍCULO 7°.- Las retenciones serán practicadas a los sujetos detallados en el Anexo V de la presente, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas (7.1.) o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Aquí está la cuestión.
No corresponde que le retengan, debido a que la misma ley de Impuesto a las Ganancias lo exime de tributar por dicha ganancia.
Respuesta 2)
Acá te paso una nota que salió al respecto, donde indica que sí están en condiciones de aplicar el ajuste, pero previo evaluación de conveniencia en cada caso.
Respuesta 3)
Creo que va encadenado con la respuesta anterior.
Avísame cualquier duda y lo seguimos viendo.
Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Retenciones, Ganancias exentas, Régimen General, Sujetos pasibles retención, Exención impositiva, Ajuste fiscal, Ámbito de aplicación impuesto
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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eduardo286
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- Es Contador Público?: SÃ
Re: Consultas retención e inflación.
Gabriel:
Gracias por tu respuesta.
Cuando la inflación supera el 100 % en los tres últimos años, ¿se debe realizar ajuste por inflación sin que esto quede a criterio de cada ente, puesto que de lo contrario habría incongruencia con lo pautado en la RT 16, punto 3.1.4 (Comparabilidad)?
La conveniencia en cada caso, ¿quién la establece y en función de qué se establece, si la inflación es igual para todos?
La Ley de IG autoriza a realizar ajuste por inflación (artículo 49, apartados a, b y c) y, además, establece el procedimiento para realizarlo (balance impositivo).
Si no se ajusta el balance contable (método directo o indirecto), el contribuyente pagará más Impuesto a las Ganancias.
En resumen, me parece que hay incongruencia entre la Ley de Convertibilidad (vigente), la RT 6 (suspendida en su aplicación), la RT 17, punto 3.1 (explicado luego por la Interpretación 8 de la FACPCE) y la Ley del Impuesto a las Ganancias (vigente).
Saludos.
Etiquetas: ajuste por inflación, Impuesto a las Ganancias, RT 16, balance impositivo, inflación contable, RT 17, FACPCE Interpretación 8
Gracias por tu respuesta.
Cuando la inflación supera el 100 % en los tres últimos años, ¿se debe realizar ajuste por inflación sin que esto quede a criterio de cada ente, puesto que de lo contrario habría incongruencia con lo pautado en la RT 16, punto 3.1.4 (Comparabilidad)?
La conveniencia en cada caso, ¿quién la establece y en función de qué se establece, si la inflación es igual para todos?
La Ley de IG autoriza a realizar ajuste por inflación (artículo 49, apartados a, b y c) y, además, establece el procedimiento para realizarlo (balance impositivo).
Si no se ajusta el balance contable (método directo o indirecto), el contribuyente pagará más Impuesto a las Ganancias.
En resumen, me parece que hay incongruencia entre la Ley de Convertibilidad (vigente), la RT 6 (suspendida en su aplicación), la RT 17, punto 3.1 (explicado luego por la Interpretación 8 de la FACPCE) y la Ley del Impuesto a las Ganancias (vigente).
Saludos.
Etiquetas: ajuste por inflación, Impuesto a las Ganancias, RT 16, balance impositivo, inflación contable, RT 17, FACPCE Interpretación 8
Última edición por eduardo286 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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ESTUDIO SOMENZINI
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Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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