Dudas con IVA
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marinaloza
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Dudas con IVA
Buenas tardes, recién me inicio y tengo algunas dudas.
Me viene a ver un cliente al que la AFIP le inició juicio y arregló con el estudio jurídico pagar el capital. Fue pagando cada boleta (formulario 799/C, rubro 030 - concepto 019 - subconcepto 086).
Ahora tengo que liquidarle los intereses punitorios (porque hay una demanda).
Mi pregunta es: ¿el formulario es el 799/E o 799/C, y solo en este caso se liquidan punitorios y no resarcitorios?
Para pagar el impuesto a las ganancias, que también lo reclaman en el mismo juicio, ¿lo pago con el formulario 799/C (rubro 011 - concepto 019 - subconcepto 086)? ¿Está bien o no?
Alguien me puede decir si estoy haciendo bien los formularios y los códigos. Gracias.
Etiquetas: AFIP juicio, intereses punitorios AFIP, formulario 799/C, formulario 799/E, códigos AFIP formularios, pagar Impuesto a las Ganancias AFIP, liquidación intereses juicio AFIP
Me viene a ver un cliente al que la AFIP le inició juicio y arregló con el estudio jurídico pagar el capital. Fue pagando cada boleta (formulario 799/C, rubro 030 - concepto 019 - subconcepto 086).
Ahora tengo que liquidarle los intereses punitorios (porque hay una demanda).
Mi pregunta es: ¿el formulario es el 799/E o 799/C, y solo en este caso se liquidan punitorios y no resarcitorios?
Para pagar el impuesto a las ganancias, que también lo reclaman en el mismo juicio, ¿lo pago con el formulario 799/C (rubro 011 - concepto 019 - subconcepto 086)? ¿Está bien o no?
Alguien me puede decir si estoy haciendo bien los formularios y los códigos. Gracias.
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Última edición por marinaloza el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: dudas con IVA
Marina, si nunca pagaste los Intereses Resarcitorios, tenés que pagar:
1) Intereses Resarcitorios (si corresponden, en base al arreglo);
2) Intereses Punitorios;
3) Intereses Capitalizables sobre los Resarcitorios (si corresponden en base al arreglo) desde la fecha de pago del Capital hasta la fecha de cancelación del interés (el que vas a pagar ahora).
si por el Acuerdo se arregló no abonar los Resarcitorios, deberás pagar Punitorios desde la fecha de demanda (lo cual me suena raro que pagues unos y no los otros, pero bueno, cada acuerdo es un mundo).
Te recomiendo hablar con la Inspectora que lleva el caso o bien con el abogado que lo está manejando bien sobre las fechas a computar, porque sino te va a volver loca con que no tenés la deuda cancelada y vas a ir a la Agencia 10 veces (obvio que si pagás de más nunca te va a decir nada, pero bueno, el cliente nunca te va a valorar una gestión asÃ).
Para pagar el Capital de Ganancias, el concepto y subconcepto deben ser el 019 (Obligación mensual/anual). Yo particularmente nunca pago con el concepto 086, el Capital siempre lo cancelo con el subconcepto 019.
1) Intereses Resarcitorios (si corresponden, en base al arreglo);
2) Intereses Punitorios;
3) Intereses Capitalizables sobre los Resarcitorios (si corresponden en base al arreglo) desde la fecha de pago del Capital hasta la fecha de cancelación del interés (el que vas a pagar ahora).
si por el Acuerdo se arregló no abonar los Resarcitorios, deberás pagar Punitorios desde la fecha de demanda (lo cual me suena raro que pagues unos y no los otros, pero bueno, cada acuerdo es un mundo).
Te recomiendo hablar con la Inspectora que lleva el caso o bien con el abogado que lo está manejando bien sobre las fechas a computar, porque sino te va a volver loca con que no tenés la deuda cancelada y vas a ir a la Agencia 10 veces (obvio que si pagás de más nunca te va a decir nada, pero bueno, el cliente nunca te va a valorar una gestión asÃ).
Para pagar el Capital de Ganancias, el concepto y subconcepto deben ser el 019 (Obligación mensual/anual). Yo particularmente nunca pago con el concepto 086, el Capital siempre lo cancelo con el subconcepto 019.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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