El fisco bonaerense recurre al envÃo masivo de multas online
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El fisco bonaerense recurre al envÃo masivo de multas online
El fisco bonaerense recurre al envÃo masivo de multas online,
Si bien fue puesto en marcha a fines del año pasado, durante este mes, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) decidió potenciar el Sistema Integral de Multas, que busca agilizar la liquidación y el pago de las sanciones.
Puntualmente, el programa permite la carga de las penalidades, su modificación y la emision de volantes para abonarlas (los cuales tendrán una vigencia que no podrá superar los 15 dÃas habiles), asà como también la carga masiva de las mismas y la emisión de sus respectivos comprobantes.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, desde principio de mes se activó el envÃo de multas a traves de la mencionada plataforma online.
Nuevo sistema
Desde ARBA explicaron que el mecanismo implementado "tiene como objeto facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, asà como el control sobre el mismo y sobre los antecedentes de infracciones respecto de todas las multas que tramitan por diferentes procesos, con la emisión de un volante de pago de las mismas, sea de oficio o por parte del propio contribuyente".
Para ingresar al sistema, los particulares y empresas deben ir a la página web del fisco bonaerense e identificarse utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Una vez dentro, deben generar sus propios volantes de pago de las multas, asà como consultar los antecedentes de las sanciones obrantes en el sistema, permitiendo la reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes a la fecha de consulta.
Los volantes de pago generados tendrán una vigencia para su utilización que no podrá ser superior a los 15 dÃas hábiles. En caso de haberse vencido, podrá generarse uno nuevo, por un perÃodo de vigencia igual al mencionado.
Multa y clausura
El nuevo sistema permitirá potenciar el marco reglamentario vigente que establece que, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco de la Provincia pueden clausurar el establecimiento por 10 dÃas y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.
El consultor tributario Marcelo DomÃnguez explicó el marco legal vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".
El experto puntualizó que si bien ya existÃa la doble penalidad, antes de la implementación de este mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".
Y como éste "está prohibido por el primer artÃculo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio".
Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Iván Budassi podrá optar por:
Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 dÃas.
O utilizar sólo una de ellas.
Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artÃculo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 dÃas, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".
En efecto, los agentes de ARBAÂ apuntan hacia los contribuyentes que:
No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
Tengan bienes o mercaderÃas sobre cuya adquisición no aporten la documentación respaldatoria.
No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
Hayan recurrido a entes o personas jurÃdicas para evadir gravámenes.
No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
No exhiban, dentro de los 5 dÃas de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
Se hallen en posesión de bienes o mercaderÃas respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas.
No posean el certificado de domicilio correspondiente.
No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un "dislate jurÃdico".
"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado que en materia de ilÃcitos tributarios se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.
Y concluyó: "Por ende, si la CSJN entiende que el ilÃcito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho".
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Si bien fue puesto en marcha a fines del año pasado, durante este mes, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) decidió potenciar el Sistema Integral de Multas, que busca agilizar la liquidación y el pago de las sanciones.
Puntualmente, el programa permite la carga de las penalidades, su modificación y la emision de volantes para abonarlas (los cuales tendrán una vigencia que no podrá superar los 15 dÃas habiles), asà como también la carga masiva de las mismas y la emisión de sus respectivos comprobantes.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, desde principio de mes se activó el envÃo de multas a traves de la mencionada plataforma online.
Nuevo sistema
Desde ARBA explicaron que el mecanismo implementado "tiene como objeto facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, asà como el control sobre el mismo y sobre los antecedentes de infracciones respecto de todas las multas que tramitan por diferentes procesos, con la emisión de un volante de pago de las mismas, sea de oficio o por parte del propio contribuyente".
Para ingresar al sistema, los particulares y empresas deben ir a la página web del fisco bonaerense e identificarse utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Una vez dentro, deben generar sus propios volantes de pago de las multas, asà como consultar los antecedentes de las sanciones obrantes en el sistema, permitiendo la reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes a la fecha de consulta.
Los volantes de pago generados tendrán una vigencia para su utilización que no podrá ser superior a los 15 dÃas hábiles. En caso de haberse vencido, podrá generarse uno nuevo, por un perÃodo de vigencia igual al mencionado.
Multa y clausura
El nuevo sistema permitirá potenciar el marco reglamentario vigente que establece que, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco de la Provincia pueden clausurar el establecimiento por 10 dÃas y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.
El consultor tributario Marcelo DomÃnguez explicó el marco legal vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".
El experto puntualizó que si bien ya existÃa la doble penalidad, antes de la implementación de este mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".
Y como éste "está prohibido por el primer artÃculo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio".
Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Iván Budassi podrá optar por:
Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 dÃas.
O utilizar sólo una de ellas.
Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artÃculo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 dÃas, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".
En efecto, los agentes de ARBAÂ apuntan hacia los contribuyentes que:
No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
Tengan bienes o mercaderÃas sobre cuya adquisición no aporten la documentación respaldatoria.
No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
Hayan recurrido a entes o personas jurÃdicas para evadir gravámenes.
No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
No exhiban, dentro de los 5 dÃas de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
Se hallen en posesión de bienes o mercaderÃas respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas.
No posean el certificado de domicilio correspondiente.
No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un "dislate jurÃdico".
"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado que en materia de ilÃcitos tributarios se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.
Y concluyó: "Por ende, si la CSJN entiende que el ilÃcito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho".
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