Monotributo: con la mira puesta en los dólares, viajes y uso

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Monotributo: con la mira puesta en los dólares, viajes y uso

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Monotributo: con la mira puesta en los dólares, viajes y uso de tarjetas, AFIP apunta a próxima recategorización,
Durante el próximo mes vencen dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En primer término, vence el plazo para cumplir con la recategorización cuatrimestral y, luego, culmina el período para completar un detallado régimen de información que abarca a las categorías más elevadas.
En lo que refiere a la primera obligación, los pequeños contribuyentes deben actualizar la situación tributaria -y el respectivo monto a pagar- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el último año.
De manera complementaria, antes de que concluya mayo próximo, los monotributistas que se encuentran en las categorías más altas deben presentar un informe detallado del consumo eléctrico y los alquileres cancelados durante el primer cuatrimestre del 2015.
Una vez procesada la información, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray confrontará los datos declarados contra los indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que se encuentran almacenados en la base de datos fiscal. Una especie de "Gran Hermano" online.
Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios y la compraventa de dólares. También pondrá el ojo sobre los viajes y gastos realizados fuera del país.
Esto es así ya que el organismo de recaudación tomó la decisión de avanzar sobre aquellos que se ubican en los escalones más bajos y que, por ejemplo, hayan realizado salidas al exterior o comprado divisas en los últimos meses.
Idéntica situación se dará respecto de los consumos con tarjeta de crédito y movimientos bancarios. Los inspectores de la AFIP confrontarán los datos requeridos e intimarán a quienes presenten inconsistencias.
De acuerdo a la normativa vigente, los contribuyentes adheridos al Monotributo quedan excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecta alguna de las siguientes situaciones:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente debe adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al Monotributo.
Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas, que resulten compatibles con el mismo.
Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte el marco legal vigente.
Los gastos en luz y gas
La AFIP también cruzará los datos surgidos de un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.
Puntualmente, las empresas de  servicios ya informan ante el organismo que conduce Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.
En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que se encuentran inscriptos en el Monotributo sin importar el monto que consuman.
En concreto, el organismo de recaudación obliga a las empresas de servicios a dar el siguiente detalle:
Apellido y nombres, razón social o denominación.
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
Tipo de prestación.
Modalidad de pago.
Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Un régimen desactualizado
Mientras los vencimientos se acercan, desde el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas recomendaron "acotar la posibilidad de inclusión" en el Monotributo "a los contribuyentes que desarrollan su actividad exclusivamente en el sector primario y minorista".Asimismo, sugirieron "adecuar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes a condiciones de neutralidad que implican limitar significativamente su inclusión en el mismo en función al nivel de actividad e ingresos".Los graduados en Ciencias Económicas llegaron a esta conclusión "considerando que deben efectuarse esfuerzos encaminados a reducir el fenómeno denominado 'enanismo fiscal' que provoca el régimen simplificado".Y, además, tuvieron en cuenta la gran cantidad de adheridos (que estimaron en unos 2,7 millones) en comparación a los escasos fondos que, en definitiva, termina aportando los pequeños contribuyentes a ingresos públicos.En efecto, tal como surge de los informes de recaudación elaborados por la AFIP, el Monotributo proporcionó unos $4.260 millones a las arcas del Estado. O sea, apenas un 0,36% del total. (Lea más: Monotributo: piden restringir un régimen "preso" de parámetros viejos y que genera más obligaciones)
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