¿Qué tratamiento legal se debe dispensar para el caso de trabajo realizado durante los dÃas de descanso? ¿Cómo se abonan las horas laboradas en esos dÃas? ¿Corresponde el pago de horas extras? ¿Se debe dar a cambio un descanso?
Éstas son algunas de las dudas que suelen presentarse en las empresas a la hora de liquidar la retribución para los empleados que trabajan un feriado. Desde el Departamento Legal y Técnico del Estudio Arizmendi respondieron a estos interrogantes.
Tal como explicaron a iProfesional.com, las situaciones bajo análisis se encuentran sujetas al lÃmite horario de jornada semanal y a la obligación de otorgar un descanso, según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
AsÃ, suele ser muy común considerar que si el empleado presta servicios durante su dÃa de descanso obligatorio, las horas trabajadas deberÃan ser consideradas como extraordinarias y deberÃan ser abonadas con el recargo de ley al 50% (si fueron realizadas en dÃas normales o sábados antes de las 13 horas) o al 100% (en caso de que fueran en domingos o feriados).
En realidad no es tan asÃ, ya que suele confundirse el lÃmite de descanso semanal y el de jornada.
Cuando un dependiente realiza una jornada inferior a la máxima legal o convencional y tiene que trabajar por excepción durante su dÃa de descanso -siempre que no supere el lÃmite de jornada (8 horas diarias o la que dispusiera el convenio respectivo)- dicha hora no serÃa en exceso, aunque sà le corresponderÃa el otorgamiento del franco compensatorio.
En este sentido, diferentes fallos jurisprudenciales han ido haciendo esta interpretación. En efecto, en el plenario "D´Alois" la Cámara Nacional de Apelaciones de la Nación en Pleno resolvió que los recargos sólo son pertinentes si se exceden los topes de la jornada legal.
Ahora bien, suponiendo que el empleado superó el lÃmite y realiza tareas en su dÃa de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artÃculo 201 de la LCT.
Además, conforme a lo dispuesto por el artÃculo 204 de la LCT, deberÃa proceder el otorgamiento del franco compensatorio.Â
El empleado, al haber laborado en su dÃa de descanso, no puede ser compensado en dinero, toda vez que el mismo tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.
En este sentido, el artÃculo 207 de la LCT dispone:
Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho dÃa, más el recargo del 100% que dispone el artÃculo 207 de la LCT.
Prestación de tareas en feriados nacionales
Distinto es cuando el asalariado presta tareas en un dÃa con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son dÃas de conmemoración, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.
La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento a estos en los artÃculos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el dÃa que se conmemora.
Ahora bien, para el caso que labore en un feriado, conforme a lo que dispone el artÃculo 166, percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artÃculo 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:
Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un dÃa feriado, se considera que corresponde abonar el valor del dÃa más un dÃa más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
Para los jornaleros por dÃa o por hora: se debe pagar el dÃa o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a laborar ese dÃa se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por dÃa o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por dÃa.
Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base elpromedio percibido en los treinta dÃas inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta dÃas, dividiendo el total por el número de dÃas u horas normales de trabajo que hay en esos treinta dÃas.
Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis dÃas de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de dÃas laborados.
Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en lÃmite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un dÃa feriado, adicionando a su vez otro dÃa igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artÃculo 169 de la LCT.
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