Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información,
Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información
Le informamos que en el BoletÃn Oficial correspondiente al dÃa 26 de Enero de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.730 relativa a la creación de un Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte y de un Régimen de Información, respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el paÃs.
En este sentido se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con la obligación de informar las operaciones comprendidas.
Respecto del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte se dispone:
Sujetos obligados
CategorÃas*
Habitualidad
Requisitos y modalidad para inscripción y cese
Personas fÃsicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.
a) GalerÃas de Arte: Sujetos que exhiban obras de arte en locales o salones, en tanto el objeto de la exhibición sea su comercialización, con prescindencia de la modalidad bajo la cual se perfeccione la operación, siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.
b) Comercializadores e intermediarios de Obrad de Arte.
* Si el sujeto se encuentra comprendido en más de una de las categorÃas antes descriptas, deberá solicitar su incorporación al “Registro†por todas las que correspondan.
Transcurso de los últimos 12 meses; las obras de arte con las siguientes determinadas condiciones.
Inscripción:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, asà como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral†la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención de este tipo de operaciones.
La solicitud de incorporación al “Registro†se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web†de este Organismo www.afip.gob.ar, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral†menú “Registro Tributarioâ€, opción “Administración de CaracterÃsticas y Registros Especialesâ€, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arteâ€, y a continuación la categorÃa que se requiere dar de alta.
- Cese de las actividades por las que resultó obligatoria la incorporación al “Registroâ€, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 dÃas corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registralâ€, menú “Registro Tributarioâ€, opción “Administración de CaracterÃsticas y Registros Especialesâ€, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte†y a continuación la categorÃa que se requiere dar de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.
Respecto del Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:
Vigencia:
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del dÃa 26 de Enero de 2015 y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) TÃtulo I - CapÃtulo I. Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte: 1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último dÃa del mes de febrero de 2015. 2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último dÃa del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el dÃa 13 de marzo de 2015. 3. Para el resto de sujetos que al último dÃa del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) dÃas corridos a partir de verificadas las mismas.
b) TÃtulo I - CapÃtulo II. Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte: - Para las operaciones perfeccionadas a partir del dÃa 1° de enero de 2015: de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 13.
c) TÃtulo II - Declaración Jurada Anual: - De acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 19, excepto para las personas jurÃdicas con cierre de ejercicio al dÃa 30 de noviembre de 2014, cuyo primer vencimiento operará el último dÃa del mes de febrero de 2015.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3730Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed
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