CONSULTAS PARTICULARES
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Cómo? No se entiende tu consulta, o bien estás confundido con la pregunta/afirmación.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
entiendo por su pregunta que lo que quiere saber es que ley es la que impone que se paguen periodos anteriores al valor de la categoria actual.Estudio Contable GS escribió:Cómo? No se entiende tu consulta, o bien estás confundido con la pregunta/afirmación.
Saludos.
Marcelo Borra
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Yo también entendí lo mismo. Por eso le cité la ley.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Ahora comprendí cual era la consulta.
La cuota mensual no abonada, se debe abonar en función a la categoría actual al momento del pago.
La normativa es la que indicó Lucrecio.
Particularmente, en este párrafo lo podés verificar.
Entre las normas atinentes al régimen financiero del sistema, se prevé que los aportes en mora deberán abonarse en función del monto de la correspondiente categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses punitorios establecidos en las disposiciones legales. De tal modo el afiliado moroso quedará colocado en idéntica situación que el que cumpliere regularmente sus obligaciones, evitándose situaciones de notoria injusticia de las que el régimen jubilatorio actual presenta numerosos ejemplos, y que en definitiva ocasionan perjuicios a la masa de afiliados.
La cuota mensual no abonada, se debe abonar en función a la categoría actual al momento del pago.
La normativa es la que indicó Lucrecio.
Particularmente, en este párrafo lo podés verificar.
Entre las normas atinentes al régimen financiero del sistema, se prevé que los aportes en mora deberán abonarse en función del monto de la correspondiente categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses punitorios establecidos en las disposiciones legales. De tal modo el afiliado moroso quedará colocado en idéntica situación que el que cumpliere regularmente sus obligaciones, evitándose situaciones de notoria injusticia de las que el régimen jubilatorio actual presenta numerosos ejemplos, y que en definitiva ocasionan perjuicios a la masa de afiliados.
Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buenas tardes estimados,
Soy monotributista categoría B, y poseo un facturero el cual estoy terminando. Este facturero fue impreso en Septiembre de 2014, en ese entonces lo manejaba una empresa para la cual trabajaba. Luego la irme, me lo dieron, y seguí trabajando por mi cuenta. Nunca me enteré de que debía informarlo a AFIP por no tener CAI, ya que era muy nuevito en el tema. Como no he facturado mucho, recién lo estoy terminando ahora, y cuando empecé a informarme los requisitos para imprimir uno nuevo, me vengo a enterar del concepto de CAI y que tendría que haber informado el facturero sin CAI a AFIP, por lo cual entiendo que este facturero es inválido, y con él, todas las facturas emitidas. Quisiera saber si hay alguna forma de informarlo luego de tanto tiempo para poder validar esas facturas, y si tengo que pagar una multa, o cómo puedo hacer para regularizar la situación. También saber si corro algún riesgo por lo hecho (o no hecho) hasta el momento. Es importante aclarar que mi error fue producto de la ignorancia/negligencia y no de mala fe. Desde ya muchas gracias.
Soy monotributista categoría B, y poseo un facturero el cual estoy terminando. Este facturero fue impreso en Septiembre de 2014, en ese entonces lo manejaba una empresa para la cual trabajaba. Luego la irme, me lo dieron, y seguí trabajando por mi cuenta. Nunca me enteré de que debía informarlo a AFIP por no tener CAI, ya que era muy nuevito en el tema. Como no he facturado mucho, recién lo estoy terminando ahora, y cuando empecé a informarme los requisitos para imprimir uno nuevo, me vengo a enterar del concepto de CAI y que tendría que haber informado el facturero sin CAI a AFIP, por lo cual entiendo que este facturero es inválido, y con él, todas las facturas emitidas. Quisiera saber si hay alguna forma de informarlo luego de tanto tiempo para poder validar esas facturas, y si tengo que pagar una multa, o cómo puedo hacer para regularizar la situación. También saber si corro algún riesgo por lo hecho (o no hecho) hasta el momento. Es importante aclarar que mi error fue producto de la ignorancia/negligencia y no de mala fe. Desde ya muchas gracias.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
No hay posibilidad de informarlo fuera del termino que establecio afip hace bastante tiempo atras, tampoco es excepcion el no saber la normativa ya que la misma es publica y aplicable a todos los contribuyentes. Lo unico que podes hacer es pedir un talonario nuevo y regularizar tu situacion de ahora en mas. Lo anterior tendras que esperar si en algun momento afip te llega a enviar una notificacion o intimacion, las multas aplicables son las de la ley 11683, saludos.
Marcelo Borra
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CONSULTAS PARTICULARES
Hola, me encuentro con dos clientes que tienen la baja de oficio por decreto 1299/98. Los mismos estan inscriptos en el año 1994 y tienen la baja 09/2002.
Ninguno de los dos tuvo actividad. Como puedo hacer?
Hice las presentaciones de IVA 5 años para atras desde esa fecha, pero con ganancias no sé cómo hacer, ya que las presentaciones eran por medio de disquete.
Alguien puede asesorarme en esto? podría presentar un multinota? que debo poner?
Espero respuesta, gracias!
Ninguno de los dos tuvo actividad. Como puedo hacer?
Hice las presentaciones de IVA 5 años para atras desde esa fecha, pero con ganancias no sé cómo hacer, ya que las presentaciones eran por medio de disquete.
Alguien puede asesorarme en esto? podría presentar un multinota? que debo poner?
Espero respuesta, gracias!
Re: CONSULTAS PARTICULARES
buenas tardes: tengo una duda con respecto a la facturación a través de los comprobantes en linea. Si emití una factura a través del RCEL al 04/01/17 y debí haber emitido al 30/12/17. Se puede corregir haciendo una nota de crédito para la factura del 04/01/17 y volviendo a emitir la factura al 30/12/17?.Por favor como debo solucionar esto?Admin escribió:SE ADVIERTE AL USUARIO NO CONTADOR PUBLICO QUE SUS DUDAS DEBEN SER REALIZADAS POR MEDIO DE LA Guía de Contadores Públicos
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
No podés facturar un comprobante con fecha anterior a uno ya emitido.
Sólo podrías resolverlo (si vale la pena semejante operatoria) presentarte con Multinota en Agencia para informar la situación.
Saludos.
Sólo podrías resolverlo (si vale la pena semejante operatoria) presentarte con Multinota en Agencia para informar la situación.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buen dia Gente,
Necesito de sus conocimientos contables. Estoy analizando el ano 2016 y se me presentarón dos dudas con lo que respecta a gastos de períodos anteriores.
a) La empresa donde trabajo que produce productos para Skaters, tuvo alquilado hasta el ano 2006 un predio que tenia una pista de skate, un local que vendia algunos artículos de la marca y además tenia un pequeno bar, todo con fines marketineros para generar una presencia de marca. La cuestión es que en el 2006 lo cerraron porque era una carga grande y quedaron muchos gastos sin cubrir, como ser alquileres, salarios, etc, que la empresa fue cubriendo a medida que podia ano a ano. Ahora estoy analizando el ano 2016 y me encuentro con cargos del 2006, y quisiera saber como aplico esto. Esto no deberia afectar mi Estado de resultado, ya que se devengo en otro periódo, no?....... y en el balance como afecta, debo hacer Acreedores a Reserva????
b) Aqui se da otro caso similar, en el 2016 le cobraron una multa por demorar en enviar unas remessas a EEUU, correspondientes al 2015. Aqui la multa no deberia afectar el estado de resultado del 2016.
Gracias por su tiempo!!
Saludos
Lola
Necesito de sus conocimientos contables. Estoy analizando el ano 2016 y se me presentarón dos dudas con lo que respecta a gastos de períodos anteriores.
a) La empresa donde trabajo que produce productos para Skaters, tuvo alquilado hasta el ano 2006 un predio que tenia una pista de skate, un local que vendia algunos artículos de la marca y además tenia un pequeno bar, todo con fines marketineros para generar una presencia de marca. La cuestión es que en el 2006 lo cerraron porque era una carga grande y quedaron muchos gastos sin cubrir, como ser alquileres, salarios, etc, que la empresa fue cubriendo a medida que podia ano a ano. Ahora estoy analizando el ano 2016 y me encuentro con cargos del 2006, y quisiera saber como aplico esto. Esto no deberia afectar mi Estado de resultado, ya que se devengo en otro periódo, no?....... y en el balance como afecta, debo hacer Acreedores a Reserva????
b) Aqui se da otro caso similar, en el 2016 le cobraron una multa por demorar en enviar unas remessas a EEUU, correspondientes al 2015. Aqui la multa no deberia afectar el estado de resultado del 2016.
Gracias por su tiempo!!
Saludos
Lola