CONSULTAS PARTICULARES
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Estudio Contable GS
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Re: Consultas particulares
Cómo? No se entiende tu consulta, o bien estás confundido con la pregunta/afirmación.
Saludos.
Etiquetas: consulta, pregunta, afirmación, confundido, no se entiende tu consulta, confundido con la pregunta, pregunta afirmación, cómo
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Estudio Contable MEB
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Re: Consultas particulares
Entiendo por su pregunta que lo que quiere saber es qué ley es la que impone que se paguen periodos anteriores al valor de la categoría actual.Estudio Contable GS escribió:¿Cómo? No se entiende tu consulta, o bien estás confundido con la pregunta/afirmación.
Saludos.
Etiquetas: ley pagos periodos anteriores, valor categoría actual, pagos retroactivos, normativa impositiva, ajuste categoría, legislación contable, deuda períodos anteriores
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Marcelo Borra
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Lucrecio
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Re: Consultas particulares
Yo también entendí lo mismo. Por eso le cité la ley.
Etiquetas: Ley contable, Ley impositiva, Normativa fiscal, Interpretación legal, Consulta tributaria, Marco legal contable, Asesoramiento impositivo
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Estudio Contable GS
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Re: Consultas particulares
Ahora comprendí cuál era la consulta.
La cuota mensual no abonada se debe abonar en función de la categoría actual al momento del pago.
La normativa es la que indicó Lucrecio.
Particularmente, en este párrafo lo podés verificar.
Entre las normas atinentes al régimen financiero del sistema, se prevé que los aportes en mora deberán abonarse en función del monto de la correspondiente categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses punitorios establecidos en las disposiciones legales. De tal modo el afiliado moroso quedará colocado en idéntica situación que el que cumpliere regularmente sus obligaciones, evitándose situaciones de notoria injusticia de las que el régimen jubilatorio actual presenta numerosos ejemplos, y que en definitiva ocasionan perjuicios a la masa de afiliados.
Etiquetas: Aportes en mora, intereses punitorios, cálculo aportes jubilatorios, categoría vigente pago aportes, normativa aportes previsionales, regularización deudas previsionales, afiliado moroso
La cuota mensual no abonada se debe abonar en función de la categoría actual al momento del pago.
La normativa es la que indicó Lucrecio.
Particularmente, en este párrafo lo podés verificar.
Entre las normas atinentes al régimen financiero del sistema, se prevé que los aportes en mora deberán abonarse en función del monto de la correspondiente categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses punitorios establecidos en las disposiciones legales. De tal modo el afiliado moroso quedará colocado en idéntica situación que el que cumpliere regularmente sus obligaciones, evitándose situaciones de notoria injusticia de las que el régimen jubilatorio actual presenta numerosos ejemplos, y que en definitiva ocasionan perjuicios a la masa de afiliados.
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Gabriel Sequino
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Re: Consultas particulares
Buenas tardes, estimados:
Soy monotributista categoría B y poseo un facturero el cual estoy terminando. Este facturero fue impreso en septiembre de 2014; en ese entonces, lo manejaba una empresa para la cual trabajaba. Luego de irme, me lo dieron y seguí trabajando por mi cuenta. Nunca me enteré de que debía informarlo a AFIP por no tener CAI, ya que era muy nuevito en el tema. Como no he facturado mucho, recién lo estoy terminando ahora y, cuando empecé a informarme sobre los requisitos para imprimir uno nuevo, me vengo a enterar del concepto de CAI y de que tendría que haber informado el facturero sin CAI a AFIP, por lo cual entiendo que este facturero es inválido y, con él, todas las facturas emitidas. Quisiera saber si hay alguna forma de informarlo luego de tanto tiempo para poder validar esas facturas y si tengo que pagar una multa o cómo puedo hacer para regularizar la situación. También saber si corro algún riesgo por lo hecho (o no hecho) hasta el momento. Es importante aclarar que mi error fue producto de la ignorancia/negligencia y no de mala fe. Desde ya, muchas gracias.
Etiquetas: monotributista CAI, facturas sin CAI, regularizar facturación AFIP, multa facturero AFIP, facturero inválido, cómo validar facturas antiguas, informar facturero AFIP
Soy monotributista categoría B y poseo un facturero el cual estoy terminando. Este facturero fue impreso en septiembre de 2014; en ese entonces, lo manejaba una empresa para la cual trabajaba. Luego de irme, me lo dieron y seguí trabajando por mi cuenta. Nunca me enteré de que debía informarlo a AFIP por no tener CAI, ya que era muy nuevito en el tema. Como no he facturado mucho, recién lo estoy terminando ahora y, cuando empecé a informarme sobre los requisitos para imprimir uno nuevo, me vengo a enterar del concepto de CAI y de que tendría que haber informado el facturero sin CAI a AFIP, por lo cual entiendo que este facturero es inválido y, con él, todas las facturas emitidas. Quisiera saber si hay alguna forma de informarlo luego de tanto tiempo para poder validar esas facturas y si tengo que pagar una multa o cómo puedo hacer para regularizar la situación. También saber si corro algún riesgo por lo hecho (o no hecho) hasta el momento. Es importante aclarar que mi error fue producto de la ignorancia/negligencia y no de mala fe. Desde ya, muchas gracias.
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Re: Consultas Particulares
No hay posibilidad de informarlo fuera del término que estableció AFIP hace bastante tiempo atrás; tampoco es excepción el no saber la normativa, ya que la misma es pública y aplicable a todos los contribuyentes. Lo único que podés hacer es pedir un talonario nuevo y regularizar tu situación de ahora en más. Lo anterior, tendrás que esperar si en algún momento AFIP te llega a enviar una notificación o intimación. Las multas aplicables son las de la Ley 11683. Saludos.
Etiquetas: AFIP, multas AFIP, Ley 11683, regularizar situación fiscal, intimación AFIP, plazos AFIP, normativa AFIP
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Marcelo Borra
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selenedaquino
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Consultas particulares
Hola, me encuentro con dos clientes que tienen la baja de oficio por Decreto 1299/98. Los mismos están inscriptos en el año 1994 y tienen la baja 09/2002.
Ninguno de los dos tuvo actividad. ¿Cómo puedo hacer?
Hice las presentaciones de IVA 5 años para atrás desde esa fecha, pero con Ganancias no sé cómo hacer, ya que las presentaciones eran por medio de disquete.
¿Alguien puede asesorarme en esto? ¿Podría presentar un multinota? ¿Qué debo poner?
Espero respuesta, ¡gracias!
Etiquetas: baja de oficio, Decreto 1299/98, presentaciones IVA atrasadas, declaraciones Ganancias disquete, multinota AFIP, regularización situación fiscal, asesoramiento contable impositivo
Ninguno de los dos tuvo actividad. ¿Cómo puedo hacer?
Hice las presentaciones de IVA 5 años para atrás desde esa fecha, pero con Ganancias no sé cómo hacer, ya que las presentaciones eran por medio de disquete.
¿Alguien puede asesorarme en esto? ¿Podría presentar un multinota? ¿Qué debo poner?
Espero respuesta, ¡gracias!
Etiquetas: baja de oficio, Decreto 1299/98, presentaciones IVA atrasadas, declaraciones Ganancias disquete, multinota AFIP, regularización situación fiscal, asesoramiento contable impositivo
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Re: Consultas particulares
Buenas tardes: Tengo una duda con respecto a la facturación a través de los comprobantes en línea. Si emití una factura a través del RCEL el 04/01/17 y debí haber emitido el 30/12/17. ¿Se puede corregir haciendo una nota de crédito para la factura del 04/01/17 y volviendo a emitir la factura el 30/12/17? Por favor, ¿cómo debo solucionar esto?Admin escribió:Se advierte al usuario NO contador público que sus dudas deben ser realizadas por medio de la Guía de Contadores Públicos
Etiquetas: Facturación en línea, RCEL, nota de crédito, error fecha factura, corregir factura, comprobantes en línea, reemitir factura
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Re: Consultas particulares
No podés facturar un comprobante con fecha anterior a uno ya emitido.
Sólo podrías resolverlo (si vale la pena semejante operatoria) presentarte con Multinota en Agencia para informar la situación.
Saludos.
Etiquetas: Error facturación, Comprobante fecha anterior, Multinota AFIP, Rectificar factura, Fecha emisión comprobante, Trámite agencia impositiva, Inconsistencia comprobantes
Sólo podrías resolverlo (si vale la pena semejante operatoria) presentarte con Multinota en Agencia para informar la situación.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Consultas Particulares
Buen día, gente,
Necesito de sus conocimientos contables. Estoy analizando el año 2016 y se me presentaron dos dudas con lo que respecta a gastos de períodos anteriores.
a) La empresa donde trabajo, que produce productos para skaters, tuvo alquilado hasta el año 2006 un predio que tenía una pista de skate, un local que vendía algunos artículos de la marca y, además, tenía un pequeño bar, todo con fines marketineros para generar una presencia de marca. La cuestión es que en el 2006 lo cerraron porque era una carga grande y quedaron muchos gastos sin cubrir, como ser alquileres, salarios, etc., que la empresa fue cubriendo a medida que podía año a año. Ahora estoy analizando el año 2016 y me encuentro con cargos del 2006, y quisiera saber cómo aplico esto. Esto no debería afectar mi estado de resultados, ya que se devengó en otro período, ¿no? Y en el balance, ¿cómo afecta? ¿Debo hacer acreedores a reserva?
b) Aquí se da otro caso similar: en el 2016 le cobraron una multa por demorar en enviar unas remesas a EE. UU., correspondientes al 2015. Aquí la multa no debería afectar el estado de resultados del 2016.
¡Gracias por su tiempo!
Saludos,
Lola
Etiquetas: gastos períodos anteriores, imputación contable gastos anteriores, estado de resultados gastos anteriores, balance gastos anteriores, principio de devengado, contabilización multas período anterior, ajustes contables ejercicios anteriores
Necesito de sus conocimientos contables. Estoy analizando el año 2016 y se me presentaron dos dudas con lo que respecta a gastos de períodos anteriores.
a) La empresa donde trabajo, que produce productos para skaters, tuvo alquilado hasta el año 2006 un predio que tenía una pista de skate, un local que vendía algunos artículos de la marca y, además, tenía un pequeño bar, todo con fines marketineros para generar una presencia de marca. La cuestión es que en el 2006 lo cerraron porque era una carga grande y quedaron muchos gastos sin cubrir, como ser alquileres, salarios, etc., que la empresa fue cubriendo a medida que podía año a año. Ahora estoy analizando el año 2016 y me encuentro con cargos del 2006, y quisiera saber cómo aplico esto. Esto no debería afectar mi estado de resultados, ya que se devengó en otro período, ¿no? Y en el balance, ¿cómo afecta? ¿Debo hacer acreedores a reserva?
b) Aquí se da otro caso similar: en el 2016 le cobraron una multa por demorar en enviar unas remesas a EE. UU., correspondientes al 2015. Aquí la multa no debería afectar el estado de resultados del 2016.
¡Gracias por su tiempo!
Saludos,
Lola
Etiquetas: gastos períodos anteriores, imputación contable gastos anteriores, estado de resultados gastos anteriores, balance gastos anteriores, principio de devengado, contabilización multas período anterior, ajustes contables ejercicios anteriores
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