Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Estudio Contable GS
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Estudio Contable GS »

C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION.

1. Normas generales.

ARTICULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 830

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION

a) Las entidades de derecho público.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.

d) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.).

e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.

f) Las fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.

g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2858/2010 de la AFIP B.O. 29/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.

j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.

l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Eduardo »

Estudio Contable GS escribió:C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION.

1. Normas generales.

ARTICULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 830

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION

a) Las entidades de derecho público.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.

d) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.).

e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.

f) Las fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.

g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2858/2010 de la AFIP B.O. 29/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.

j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.

l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
Lo había leído. Lo que no encuentro es en que parte dice que lo sujetos obligados deban o no estar inscripto en ganancias para efectivamente practicar la retención?
Si la RG no dice que deben estar inscripto en IG para poder retener, entonces se puede entender que si no lo están, no retienen.
La RG establece quienes pueden retener o no, pero nada dice si estos deben estar inscripto o no )esta ultima parte es a libre interpretación de quien aplica la RG).
Con ese concepto también tendrían que retener los monotributistas.
Si alguien tiene visión diferente y von argumento (la fuente) la debatimos.
Eduardo.
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Estudio Contable GS »

A ver... si el legislador hubiera querido indicar que quienes no estén inscriptos en ganancias, no retengan, claramente lo hubiera indicado en algún artículo.

Si de la lectura de la ley, nada dice, no habría mucho argumento para tu postura.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Eduardo »

Estudio Contable GS escribió:A ver... si el legislador hubiera querido indicar que quienes no estén inscriptos en ganancias, no retengan, claramente lo hubiera indicado en algún artículo.

Si de la lectura de la ley, nada dice, no habría mucho argumento para tu postura.

Saludos.
Es un tema de derecho tributario, el "espíritu de la ley" y lo que el legislador quiso decir.
Lo que no esta escrito (y no surge por jurisprudencia), es de libre interpretación y aplicación.
El argumento a mi postura es que los monotributistas también deberían ser sujetos que practiquen retención en IG.
Eduardo.
PD. Otra idea para los de afip para que hagan caja rápido.
Estudio Contable GS
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Estudio Contable GS »

Son posturas.

Mientras puedas defenderla, adelante.

Siempre hay que defender el derecho de los contribuyentes.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lucrecio
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Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)

Mensaje por Lucrecio »

Eduardo...

La ley es clara... Nomina TAXATIVAMENTE a todos los sujetos obligados a practicar la retención.

C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION.

1. Normas generales.

ARTICULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.


ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 830

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION


a)...
...
i)...


En ningún lado se menciona que deben estar inscriptos en IIGG.

Incluso un monotributista debe retener si se cumple las condiciones para retener....

Saludos.
Contador Público U.B.A.
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