Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
Moderador: contadoria
-
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN.
1. Normas Generales.
ARTÍCULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
a) Las entidades de derecho público.
b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.
d) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.).
e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
f) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Inciso sustituido por artículo 1º de la Resolución General Nº 2858/2010 de la AFIP B.O. 29/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, solo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.
j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.
k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
Etiquetas: Sujetos obligados a retención, Agentes de retención AFIP, Resolución General 830, Quiénes deben retener impuestos, Obligación de retener, Entidades obligadas a retener, Retenciones fiscales Argentina
1. Normas Generales.
ARTÍCULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
a) Las entidades de derecho público.
b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.
d) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.).
e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
f) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Inciso sustituido por artículo 1º de la Resolución General Nº 2858/2010 de la AFIP B.O. 29/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, solo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.
j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.
k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
Etiquetas: Sujetos obligados a retención, Agentes de retención AFIP, Resolución General 830, Quiénes deben retener impuestos, Obligación de retener, Entidades obligadas a retener, Retenciones fiscales Argentina
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 146
- Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Córdoba
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
Lo había leído. Lo que no encuentro es en qué parte dice que los sujetos obligados deban o no estar inscriptos en Ganancias para efectivamente practicar la retención?Estudio Contable GS escribió:C. Sujetos obligados a practicar la retención.
1. Normas generales.
Artículo 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el Anexo IV de la presente.
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
a) Las entidades de derecho público.
b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.
d) Las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.).
e) Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
f) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, por los pagos vinculados con su administración y gestión.
g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. (Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 2858/2010 de la AFIP B.O. 29/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, solo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.
j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.
k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
Si la RG no dice que deben estar inscriptos en IG para poder retener, entonces se puede entender que si no lo están, no retienen.
La RG establece quiénes pueden retener o no, pero nada dice si estos deben estar inscriptos o no (esta última parte es a libre interpretación de quien aplica la RG).
Con ese concepto también tendrían que retener los monotributistas.
Si alguien tiene visión diferente y con argumento (la fuente), la debatimos.
Eduardo.
Etiquetas: Retenciones AFIP, sujetos obligados retención, agentes de retención, RG 830, inscripción Ganancias retener, monotributistas retener, obligación de retener
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
A ver... si el legislador hubiera querido indicar que quienes no estén inscriptos en ganancias no retengan, claramente lo hubiera indicado en algún artículo.
Si de la lectura de la ley nada dice, no habría mucho argumento para tu postura.
Saludos.
Etiquetas: retención ganancias, inscripción ganancias, ley impuesto a las ganancias, obligación retener, interpretación ley impositiva, sujetos no inscriptos ganancias, legislación tributaria
Si de la lectura de la ley nada dice, no habría mucho argumento para tu postura.
Saludos.
Etiquetas: retención ganancias, inscripción ganancias, ley impuesto a las ganancias, obligación retener, interpretación ley impositiva, sujetos no inscriptos ganancias, legislación tributaria
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 146
- Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Córdoba
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
Es un tema de derecho tributario, el "espíritu de la ley" y lo que el legislador quiso decir.Estudio Contable GS escribió:A ver... si el legislador hubiera querido indicar que quienes no estén inscriptos en ganancias, no retengan, claramente lo hubiera indicado en algún artículo.
Si de la lectura de la ley, nada dice, no habría mucho argumento para tu postura.
Saludos.
Lo que no está escrito (y no surge por jurisprudencia), es de libre interpretación y aplicación.
El argumento a mi postura es que los monotributistas también deberían ser sujetos que practiquen retención en IG.
Eduardo.
PD. Otra idea para los de AFIP para que hagan caja rápido.
Etiquetas: retención ganancias, monotributistas retención, derecho tributario, interpretación ley tributaria, obligación retener, AFIP retenciones
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
Son posturas.
Mientras puedas defenderla, adelante.
Siempre hay que defender el derecho de los contribuyentes.
Saludos.
Etiquetas: derecho de los contribuyentes, defender contribuyentes, posturas fiscales, defensa fiscal, derechos tributarios, asesoría fiscal
Mientras puedas defenderla, adelante.
Siempre hay que defender el derecho de los contribuyentes.
Saludos.
Etiquetas: derecho de los contribuyentes, defender contribuyentes, posturas fiscales, defensa fiscal, derechos tributarios, asesoría fiscal
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 584
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Posadas
Re: Fideicomiso como agente de retención (RG 830)
Eduardo...
La ley es clara... Nomina TAXATIVAMENTE a todos los sujetos obligados a practicar la retención.
C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN.
1. Normas generales.
ARTÍCULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el ANEXO IV de la presente.
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
a)...
...
i)...
En ningún lado se menciona que deben estar inscriptos en IIGG.
Incluso un monotributista debe retener si se cumplen las condiciones para retener....
Saludos.
Etiquetas: agentes de retención, sujetos obligados a retener, Anexo IV Resolución General 830, monotributista retención, obligación de retener, condiciones para retener, retención IIGG
La ley es clara... Nomina TAXATIVAMENTE a todos los sujetos obligados a practicar la retención.
C - SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN.
1. Normas generales.
ARTÍCULO 4º — Deberán actuar como agentes de retención los sujetos, domiciliados o radicados en el país, indicados en el ANEXO IV de la presente.
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
a)...
...
i)...
En ningún lado se menciona que deben estar inscriptos en IIGG.
Incluso un monotributista debe retener si se cumplen las condiciones para retener....
Saludos.
Etiquetas: agentes de retención, sujetos obligados a retener, Anexo IV Resolución General 830, monotributista retención, obligación de retener, condiciones para retener, retención IIGG
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191