pakisa escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas art-
o sea les factura a las ART. mi pregunta es si esos servicios estan exentos en IVA por aplicacion del art 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliacion, tendran igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respectos de sus afiliados obligatorios" . en mi caso ese servicio de asistencia y capacitacion es mas preventivo pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. .
Que opinan ? esta exento ? gracias por su tiempo.
Exención objetiva.
Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
pakisa escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas art-
o sea les factura a las ART. mi pregunta es si esos servicios estan exentos en IVA por aplicacion del art 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliacion, tendran igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respectos de sus afiliados obligatorios" . en mi caso ese servicio de asistencia y capacitacion es mas preventivo pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. .
Que opinan ? esta exento ? gracias por su tiempo.
Exención objetiva.
Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
Me rectifico. Analizando tu caso, no procedería (a mi juicio) la exención, ya que ésta procede cuando una ART debe pagar a un prestador (obra social) por servicio prestado a un afiliado obligatorio.
Por ejemplo juan es afiliado obligatorio de OSECAC (empleado de comercio); en horario de trabajo se quiebra un pie (empieza a correr el tema ART). Cuando juan es dado de alta de la clínica, la ART debe pagarle a esa clínica (prestador de la ART) los servicios médicos y para-médicos. Ese pago, va exento de IVA.
En el caso que planteas, el prestador del servicio de capacitación, NO es obra social, por ende NO procede exención.
pakisa escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas art-
o sea les factura a las ART. mi pregunta es si esos servicios estan exentos en IVA por aplicacion del art 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliacion, tendran igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respectos de sus afiliados obligatorios" . en mi caso ese servicio de asistencia y capacitacion es mas preventivo pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. .
Que opinan ? esta exento ? gracias por su tiempo.
Exención objetiva.
Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
Buen dia estimados colegas, le comento la sgte situacion que me surgen dudas, un contribuyente RI (autonomo,actividad :servicio de emergencias y traslados) que presta servicios de traslados a pacientes de ART ( con vehiculos y ambulancias subcontratadas) , al facturarle este servicio a la ART estaria exento del iva??( Art. 7 inc h. )
En estos momentos le viene facturando con alicuota del 10.5% por los serv prestados tanto en autos como en ambulancias. (Art 28 )
Que me recomendarian? , viene bien facturando o tendria que pasar a exento ?
Si tendria que pasar a exento, tendria q presentar algo en afip?
Muchas Gracias y saludos cordiales
Gaston Mendez escribió:Buen dia estimados colegas, le comento la sgte situacion que me surgen dudas, un contribuyente RI (autonomo,actividad :servicio de emergencias y traslados) que presta servicios de traslados a pacientes de ART ( con vehiculos y ambulancias subcontratadas) , al facturarle este servicio a la ART estaria exento del iva??( Art. 7 inc h. )
En estos momentos le viene facturando con alicuota del 10.5% por los serv prestados tanto en autos como en ambulancias. (Art 28 )
Que me recomendarian? , viene bien facturando o tendria que pasar a exento ?
Si tendria que pasar a exento, tendria q presentar algo en afip?
Muchas Gracias y saludos cordiales
Lo que esta exento son los servicios de asistencia sanitaria (aún tercerizados). Para que proceda la exención, debe tener una constancia emitida por el prestador original. Artículo 31 DR ley de IVA.
Saludos.
Antes que nada muchas gracias por la repuesta Eduardo..... entonces por un lado, el servicio de traslado que le factura a las ART estaria exento y no gravada al 10,5% como les venia facturando, por otro lado, para que proceda la exención debe obtener el contribuyente una constancia emitida por AFIP o de la ART ?
Saludos cordiales