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Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
Hola muchas gracias por su respuesta. si me permitis .... es una respuesta basada en lo transcrito, jurisprudencia o experiencia profesional ? porque en la AFIP no me supieron aclarar el tema y necesito fundamentar la postura.
gracias de nuevo.
Buen dia estimados colegas, le comento la sgte situacion que me surgen dudas, un contribuyente RI (autonomo,actividad :servicio de emergencias y traslados) que presta servicios de traslados a pacientes de ART ( con vehiculos y ambulancias subcontratadas) , al facturarle este servicio a la ART estaria exento del iva??( Art. 7 inc h. )
En estos momentos le viene facturando con alicuota del 10.5% por los serv prestados tanto en autos como en ambulancias. (Art 28 )
Que me recomendarian? , viene bien facturando o tendria que pasar a exento ?
Si tendria que pasar a exento, tendria q presentar algo en afip?
Muchas Gracias y saludos cordiales
Gaston Mendez escribió:Buen dia estimados colegas, le comento la sgte situacion que me surgen dudas, un contribuyente RI (autonomo,actividad :servicio de emergencias y traslados) que presta servicios de traslados a pacientes de ART ( con vehiculos y ambulancias subcontratadas) , al facturarle este servicio a la ART estaria exento del iva??( Art. 7 inc h. )
En estos momentos le viene facturando con alicuota del 10.5% por los serv prestados tanto en autos como en ambulancias. (Art 28 )
Que me recomendarian? , viene bien facturando o tendria que pasar a exento ?
Si tendria que pasar a exento, tendria q presentar algo en afip?
Muchas Gracias y saludos cordiales
Lo que esta exento son los servicios de asistencia sanitaria (aún tercerizados). Para que proceda la exención, debe tener una constancia emitida por el prestador original. ArtÃculo 31 DR ley de IVA.
Saludos.
Antes que nada muchas gracias por la repuesta Eduardo..... entonces por un lado, el servicio de traslado que le factura a las ART estaria exento y no gravada al 10,5% como les venia facturando, por otro lado, para que proceda la exención debe obtener el contribuyente una constancia emitida por AFIP o de la ART ?
Saludos cordiales