transferencia de establecimiento
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eduardo286
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Re: transferencia de establecimiento
Si el acta de traspaso no existe en la transición, los trabajadores pueden dar "por terminada" la situación. Ahí se debe activar el 245 LCT (despidos).Favio escribió:Cuando se transfiere el establecimiento, pasan al nuevo titular todos los contratos de trabajo existentes y el trabajador conservará la antigüedad y todos los derechos adquiridos en la relación laboral anterior. Al momento de la transferencia, el transmitente deberá liquidarle el sueldo correspondiente, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. En Córdoba se hace un acta de traspaso de personal ante el Ministerio de Trabajo. No telegrama de renuncia.
Saludos.
Última edición por eduardo286 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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