Si el acta de traspaso no existe en la transición, los trabajadores pueden dar "por terminada" la situación. Hay se debe activar el 245 LCT (despidos).Favio escribió:Cuando se transfiere el establecimiento, pasan al nuevo titular todos los contratos de trabajos existentes y el trabajador conservará la antigüedad y todos los derechos adquiridos en la relación laboral anterior. Al momento de la transferencia, el transmitente deberá liquidarle el sueldo correspondiente, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. En Córdoba se hace un acta de traspaso de personal ante el Ministerio de Trabajo. No telegrama de renuncia.
Saludos.