Intimación por pluriempleo

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
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Paula_82
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Intimación por pluriempleo

Mensaje por Paula_82 »

Buenas tardes, un nuevo cliente fue notificado por AFIP porque le detectaron que no declaró pluriempleo en 2015. Mis consultas son:

- En el período enero-agosto 2013 ganaba menos de 15000 en un empleo y más de 25.000 en el otro, por ende, en uno estuvo exento en 2015 y en el otro le hicieron retenciones. Para presentar la ddjj de ganancias 2015 y regularizar su situación, debería sumar los ingresos que obtuvo de ambos empleadores en el período enero a agosto 2013? Si es así le va a dar una diferencia bastante grande de retenciones a ingresar.

- Para el período 2016, estaría a tiempo de informar antes del 31-3-2017 todos los sueldos del año 2016 en SIRADIG y le retendrían todo junto? O conviene presentar luego la ddjj de ganancias por 2016 también?

¡Muchas gracias!

Etiquetas: AFIP pluriempleo, Declaración Jurada Ganancias, SIRADIG, regularizar pluriempleo, retenciones Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las Ganancias pluriempleo, Ganancias múltiples empleadores
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Re: Intimación por pluriempleo

Mensaje por Estudio Contable GS »

1) No le correspondía el Decreto 1242/2013, porque el sueldo bruto mensual total era mayor a los $15.000.
2) Hasta el 31/03/2017 tiene tiempo para presentar el SIRADIG 2016 para que le ajusten las retenciones practicadas.

Saludos.

Etiquetas: Decreto 1242/2013, SIRADIG, SIRADIG 2016, retenciones practicadas, ajuste de retenciones, sueldo bruto mensual, declaración SIRADIG
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Paula_82
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Re: Intimación por pluriempleo

Mensaje por Paula_82 »

¡Gracias!
Respecto al punto 2), ¿regiría la Resolución 2437 por la cual solo se podrá retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta que los empleados perciben en dinero? Porque, en este caso, sería una retención omitida grande, por lo cual superaría el 35%. ¿Entiendo que, en este caso, tendría que presentar la DDJJ de Ganancias 2016?

¡Muchísimas gracias!

Etiquetas: Resolución 2437, retención Impuesto a las Ganancias, límite 35% remuneración bruta, DDJJ Ganancias, retención omitida, Impuesto a las Ganancias empleados, AFIP
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Estudio Contable GS
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Re: Intimación por pluriempleo

Mensaje por Estudio Contable GS »

Así es.

Por la fecha en la cual estamos, vos vas a tener que presentar la diferencia directamente por la DDJJ anual.

Saludos.

Etiquetas: DDJJ anual, Declaración Jurada Anual, Presentación DDJJ, Diferencia DDJJ, Ajuste fiscal anual, Vencimiento DDJJ, Impuestos anuales
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