Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel y Eduardo, gracias por responder.
Exacto, les expliqué la Res. SIP 29/15 en su Art. 13, y la Res. 9/16 que modifica el Art. 555 de la 1/15. En esta se especifica que el análisis de si corresponde o no aplicar percepción es siempre y cuando se dé en el territorio de la Provincia de Córdoba. Luego, se analiza si el adquirente acredita o no la inscripción en IIBB.
Incluso les hice llegar la nota del CPCECBE (Consejo de Córdoba) que se expidió en 05/2016 sobre este régimen y claramente dice que no corresponde. Es simple: si no hay sustento territorial, el impuesto no tiene aplicación.
Pero a veces quieren ser más papistas que el Papa y se quedan con la respuesta de algún empleado de DGR que no sabe nada, o bien interpretan la norma como si existiese sola en el mundo y no en el contexto del impuesto.
Muchas gracias, en estos días les cuento cómo lo resolví.
Siempre es grato intercambiar opiniones con los colegas del foro.
Saludos.
Etiquetas: percepción IIBB Córdoba, sustento territorial IIBB, Res. SIP 29/15, Res. 9/16, CPCECBE Córdoba, Ingresos Brutos Córdoba, DGR Córdoba
Exacto, les expliqué la Res. SIP 29/15 en su Art. 13, y la Res. 9/16 que modifica el Art. 555 de la 1/15. En esta se especifica que el análisis de si corresponde o no aplicar percepción es siempre y cuando se dé en el territorio de la Provincia de Córdoba. Luego, se analiza si el adquirente acredita o no la inscripción en IIBB.
Incluso les hice llegar la nota del CPCECBE (Consejo de Córdoba) que se expidió en 05/2016 sobre este régimen y claramente dice que no corresponde. Es simple: si no hay sustento territorial, el impuesto no tiene aplicación.
Pero a veces quieren ser más papistas que el Papa y se quedan con la respuesta de algún empleado de DGR que no sabe nada, o bien interpretan la norma como si existiese sola en el mundo y no en el contexto del impuesto.
Muchas gracias, en estos días les cuento cómo lo resolví.
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Eduardo
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Mi comentario tiene que ver con la presión impositiva (nacional y provincial) que es cada vez más acuciante y asfixiante.Lucas250 escribió:Gabriel y Eduardo, gracias por responder.
Exacto, les expliqué la Res. SIP 29/15 en su art 13, las Res. 9/16 que modifica el art 555 de la Res. 1/15, donde especifica que el análisis de si corresponde o no aplicar percepción, es siempre y cuando se dé en el territorio de la provincia de Córdoba, luego se analiza si el adquirente acredita o no la inscripción en IIBB.
Incluso les hice llegar la nota del CPCECBE (Consejo de Córdoba) que se expidió en 05/2016 sobre este régimen y claramente dice que no corresponde. Es simple, si no hay sustento territorial, el impuesto no tiene aplicación.
Pero a veces quieren ser más papistas que el papa, y se quedan con la respuesta de algún empleado de DGR que no sabe nada, o bien interpretan la norma como si existiese sola en el mundo y no en el contexto del impuesto.
Muchas gracias, en estos días les cuento cómo lo resolví.
Siempre es grato intercambiar opiniones con los colegas del foro.
¡Saludos!
Anoche escuchaba a Guillermo Nielsen, y decía que en el presupuesto nacional 2017 se prevé una suba del impuesto del 35% al 45%, no dijo cuál impuesto es el de la suba.
Las provincias también suben cada vez más los impuestos; para colmo, las leyes nacionales y provinciales que regulan el tema impositivo "salen" todas a favor de más y más impuestos; y lo peor es que esos impuestos no vuelven al pueblo en obras, mejor calidad de vida, etc. O sea, ¿dónde va a parar el dinero de nuestros impuestos? ¿A países del "Primer Mundo"?
Si la pifian con la ley, tienen el recurso de instruir a sus empleados en hacerse los "distraídos" y de manera ilegal cobran igualmente el impuesto. Esto ya es leonino, confiscatorio, abusivo, insoportable, transgresivo, inconstitucional, etc., la tremenda presión impositiva.
Los CPCE de las provincias y/o la FACPCE deberían hacer algo al respecto, al menos exteriorizar de manera manifiesta el descontento.
No se trata de no pagar impuestos, se trata de pagar lo justo y acorde a la capacidad contributiva y a la necesidad real y genuina del Estado argentino en recaudación.
Hace 50 años, 350 personas concentraban la riqueza equivalente a la mitad de la humanidad; hoy, esas 350 se han transformado en 75 personas. En 50 años más serán apenas 20 o 25 personas las que concentrarán riquezas equivalentes a la mitad de la humanidad. Es una de las consecuencias del poder de las armas, de los medios de comunicación, de los bancos, de las "democracias", de la acción y/u omisión de las religiones y del mal uso de la tecnología.
Saludos.
Eduardo.
Etiquetas: presión impositiva Argentina, percepción IIBB Córdoba, sustento territorial impuestos, impuestos provinciales, CPCECBE, ilegalidad cobro impuestos, capacidad contributiva
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Bueno, no es un tema tan importante, pero les comento cómo terminó todo. Hablé con el cdor. que atiende al proveedor; evidentemente, hace un análisis taxativo de la norma, perdiendo de vista que es accesoria a una ley (Código Fiscal) y, por ende, modifica la forma de aplicar Ingresos Brutos. El monto reclamado se dio por perdido; las percepciones, obviamente, no las voy a tomar, por lo que mi cliente perderá el dinero y ya le tramité la constancia de extraña jurisdicción para que no haya más inconvenientes, porque, igualmente, eso no genera consecuencia alguna.
Por mi parte, veo dos opciones: o se hace esto o se cambia de proveedor, ya que el que interpreta de esta forma una norma tan absurda, habiendo, encima, de por medio una interpretación del CPCECBA (Córdoba), evidentemente no entrará en razón.
Muchas gracias a todos por el intercambio.
¡Saludos!
Etiquetas: Ingresos Brutos, Percepciones Ingresos Brutos, Código Fiscal, constancia extraña jurisdicción, interpretación normativa fiscal, CPCECBA
Por mi parte, veo dos opciones: o se hace esto o se cambia de proveedor, ya que el que interpreta de esta forma una norma tan absurda, habiendo, encima, de por medio una interpretación del CPCECBA (Córdoba), evidentemente no entrará en razón.
Muchas gracias a todos por el intercambio.
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Eduardo
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Fíjate lo que dice el 554 (1): http://www.unc.edu.ar/gestion/direccion ... rentas.pdfLucas250 escribió:Bueno, no es un tema tan importante, pero les comento cómo terminó todo: hablé con el Cdor. que atiende al proveedor. Evidentemente, hace un análisis taxativo de la norma, perdiendo de vista que es accesoria a una ley (Código Fiscal) y, por ende, modifica la forma de aplicar Ingresos Brutos. El monto reclamado se dio por perdido; las percepciones, obviamente, no las voy a tomar, por lo que mi cliente perderá el dinero, y ya le tramité la constancia de extraña jurisdicción para que no haya más inconvenientes, porque, igualmente, eso no genera consecuencia alguna.
Por mi parte, veo dos opciones: o se hace esto o se cambia de proveedor, ya que el que interpreta de esta forma una norma tan absurda, habiendo encima de por medio una interpretación del CPCECBA (Córdoba), evidentemente no entrará en razón.
Muchas gracias a todos por el intercambio.
¡Saludos!
Habría que ver si el proveedor de tu cliente es contribuyente de CM y, además, tiene como una de las jurisdicciones a Córdoba; haciendo esto que esté obligado a aplicar el art. 554 (1) de la 1-2015, motivo por el cual te pide que generes el F 346.
Haz la consulta en la COMARB también.
Saludos.
Etiquetas: Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, Percepciones Ingresos Brutos, CPCECBA Córdoba, COMARB, Código Fiscal, Constancia extraña jurisdicción, Resolución Normativa 1-2015 Rentas
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Eduardo, gracias por responder,
Claro que sí, el proveedor tiene la jurisdicción de Córdoba en CM y sí, está obligado a pedir el F-346, pero siempre y cuando la operación se realice en Córdoba. Si yo, como adquirente, no tengo dada de alta la jurisdicción de Córdoba porque no opero nunca con ella y no hago operaciones ni gastos en Córdoba, y estoy operando con el proveedor, el cual me factura con el punto de venta que tiene domicilio fiscal en CABA, eso indica la territorialidad de la operación. En ese caso, no necesito decir que soy de otra jurisdicción porque justamente no estoy en Córdoba.
El artículo 554 habla de operaciones de retención. El caso que yo planteé es de percepciones; se aplica el 554.1. Y, por más que no diga explícitamente que deba existir operación en la provincia, no se puede perder de vista lo que dice el Código Fiscal de Córdoba y de cualquier provincia al indicar cómo se genera el hecho imponible: debes estar efectuando la operación en su territorio como condición principal (Título II, art. 73). Después, también lo genera que el proveedor tenga dom. fiscal allí o bien tener declarada esa jurisdicción (el adquirente).
Con relación al 554.1, fíjate que lo incorporó la Res. DGR 9/16, que también modificó el 555, y en este último artículo hace referencia a la Res. SIP 29/15, que en el final del artículo 13 enuncia como primera condición que la operación sea en la provincia de Córdoba.
No sé si se entiende a lo que apunto; quiero decir que una resolución accesoria no puede ir en contra de lo normado que da origen al impuesto, a su naturaleza misma.
¡Saludos!
Etiquetas: Jurisdicción Córdoba Convenio Multilateral, Percepciones Córdoba, Territorialidad operación impositiva, Código Fiscal Córdoba, F-346, Hecho imponible provincial, Res DGR 9/16
Claro que sí, el proveedor tiene la jurisdicción de Córdoba en CM y sí, está obligado a pedir el F-346, pero siempre y cuando la operación se realice en Córdoba. Si yo, como adquirente, no tengo dada de alta la jurisdicción de Córdoba porque no opero nunca con ella y no hago operaciones ni gastos en Córdoba, y estoy operando con el proveedor, el cual me factura con el punto de venta que tiene domicilio fiscal en CABA, eso indica la territorialidad de la operación. En ese caso, no necesito decir que soy de otra jurisdicción porque justamente no estoy en Córdoba.
El artículo 554 habla de operaciones de retención. El caso que yo planteé es de percepciones; se aplica el 554.1. Y, por más que no diga explícitamente que deba existir operación en la provincia, no se puede perder de vista lo que dice el Código Fiscal de Córdoba y de cualquier provincia al indicar cómo se genera el hecho imponible: debes estar efectuando la operación en su territorio como condición principal (Título II, art. 73). Después, también lo genera que el proveedor tenga dom. fiscal allí o bien tener declarada esa jurisdicción (el adquirente).
Con relación al 554.1, fíjate que lo incorporó la Res. DGR 9/16, que también modificó el 555, y en este último artículo hace referencia a la Res. SIP 29/15, que en el final del artículo 13 enuncia como primera condición que la operación sea en la provincia de Córdoba.
No sé si se entiende a lo que apunto; quiero decir que una resolución accesoria no puede ir en contra de lo normado que da origen al impuesto, a su naturaleza misma.
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Etiquetas: Jurisdicción Córdoba Convenio Multilateral, Percepciones Córdoba, Territorialidad operación impositiva, Código Fiscal Córdoba, F-346, Hecho imponible provincial, Res DGR 9/16
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Eduardo
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
El malentendido entre ley y resolución está en el concepto de territorialidad.Lucas250 escribió:Eduardo, gracias por responder,
claro que sí, el proveedor tiene la jurisdicción de Córdoba en CM y, sí, está obligado a pedir el F-346, pero siempre y cuando la operación se realice en Córdoba. Si yo, como adquirente, no tengo de alta la jurisdicción de Córdoba porque no opero nunca con ella ni hago operaciones ni gastos en Córdoba, y estoy operando con el proveedor, el cual me factura con el punto de venta que tiene domicilio fiscal en CABA, eso indica la territorialidad de la operación. En ese caso, no necesito decir que soy de otra jurisdicción porque, justamente, no estoy en Córdoba.
El artículo 554 habla de operaciones de retención. El caso que yo planteé es de percepciones; se aplica el 554.1. Y por más que no diga explícitamente que deba existir operación en la provincia, no se puede perder de vista lo que dice el Código Fiscal de Córdoba y de cualquier provincia al indicar cómo se genera el hecho imponible: debes estar efectuando la operación en su territorio como condición principal (Título II, art. 73). Después, también lo genera que el proveedor tenga dom fiscal allí o bien tener declarada esa jurisdicción (el adquirente).
Con relación al 554.1, fíjate que lo incorporó la Res. DGR 9/16, que también modificó el 555, y en este último artículo hace referencia a la Res. SIP 29/15, que en el final del artículo 13 enuncia como primera condición que la operación sea en la provincia de Córdoba.
No sé si se entiende a lo que apunto. Quiero decir que una resolución accesoria no puede ir en contra de lo normado que da origen al impuesto, a su naturaleza misma.
Saludos!
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Claro Eduardo, pero uno se rige por la ley, porque en realidad la resolución no dice si está o no en la provincia de Córdoba, y la ley sí, te establece cuando se genera el hecho imponible para ingresos brutos. Y si no se genera el hecho imponible para IIBB, no hay lugar para aplicar resolución alguna de IIBB, refiriéndome a Córdoba, claro está.
¡Un saludo!
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