CONSULTAS PARTICULARES
Re: CONSULTAS PARTICULARES
buenas a todos, soy monotributista E, trabajo o eso intento vendiendo desde mi casa, alquiler sin factura, gastos minimo de luz y no tengo empleado, inicie la facturacion a fines diciembre 2015, debo recategorizarme, si ninguna de mis variables cambio para mas apenas mantengo lo que tengo, y si esto sigue asi voy para abajo, se agradece si pueden responder, dado costos de contador salen de mi presupuesto saludos alfredo
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
si todo sigue igual que con respecto a la ultima recategorizacion no debe hacer nada, saludos.
Marcelo Borra
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Re: Consultas particulares
Hola a todos. Soy monotributista y brindo servicio al Ministerio de Educación de Santa Fe. Cuando le facturo montos que superen los 7.000 pesos, me deposita menos, alegando que es retención de Ingresos Brutos. No me brindan más datos como porcentaje ni número de agente retenedor para debitarlo cuando hago mis Ingresos Brutos mensuales con SIAP. ¿Podrían indicarme cómo debo hacer? En el último trabajo les facturé 67.500 y me descontaron 2.500 pesos. ¿Cómo hago para recuperar ese dinero? Además, cuando me depositan, el banco también me retiene y lo debito por SIRCREB sin problemas. Pero en este caso no sé cómo hacerlo.
Etiquetas: Monotributista retención Ingresos Brutos, recuperar retenciones Ingresos Brutos, cómo debitar retenciones Ingresos Brutos, agente retenedor Ingresos Brutos, SIAP Ingresos Brutos, retenciones Monotributo, Ingresos Brutos Santa Fe
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Última edición por Maleczz el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Consultas Particulares
Si es agente de retención debe obligatoriamente darte el comprobante de retención; si no lo hace, tendrás que hacer la denuncia correspondiente.
Etiquetas: agente de retención, comprobante de retención, denuncia comprobante retención, obligación agente retención, recibo de retención, incumplimiento comprobante retención
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Consultas particulares
Adhiero al comentario del colega Borra, Marcelo.
Por otro lado, consulto, ¿la factura emitida de $67.500 corresponde a un período mensual?
Tené en cuenta que el Monotributo permite facturar hasta $400.000 y los $67.500 por mes superan por más del doble dicho valor mensual (más que nada a modo de comentario, no porque por facturar ese valor en un mes solo estés excluido ni mucho menos).
Saludos.
Etiquetas: Monotributo, límite facturación Monotributo, exclusión Monotributo, factura emitida, facturación mensual, topes Monotributo
Por otro lado, consulto, ¿la factura emitida de $67.500 corresponde a un período mensual?
Tené en cuenta que el Monotributo permite facturar hasta $400.000 y los $67.500 por mes superan por más del doble dicho valor mensual (más que nada a modo de comentario, no porque por facturar ese valor en un mes solo estés excluido ni mucho menos).
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Consultas particulares
Hola. Fui a 2 contadores que me dan criterios distintos. Compré una propiedad en el 2001 y no tengo forma de justificar los fondos, porque el banco no tiene el historial de la cuenta. Un contador me dice que no tengo que justificar los fondos porque está en período prescripto, el otro me dice que tengo que justificarlos y me ofrece entrar al blanqueo. ¿Quién tiene razón? Gracias.
Etiquetas: justificar fondos propiedad, período prescripto AFIP, blanqueo de capitales, justificación origen fondos, prescripción tributaria inmuebles, problemas justificar fondos, criterios contables diferentes
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Última edición por ezeando el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Consultas particulares
Los dos planteos serían correctos (obviamente uno totalmente cuestionable a simple vista) de cada uno de los colegas que consultaste.
Quien te dice que va por Blanqueo, se basa en la teoría de que la Ley 27.260 dice que todo patrimonio que no tenga justificación genuina, se debería blanquear. Obviamente, aquí el colega que indica que vaya por Blanqueo, no tiene en cuenta que la mera presentación de las DDJJ de Bienes Personales por un bien adquirido en períodos no prescriptos, evita el reclamo del origen lícito de dicho bien.
Quien te dice que no tenés que justificar los fondos porque está en un período prescripto, es quien está más acertado.
Al margen de esto, si el inmueble a valor de compra (neto de amortizaciones) al 31/12/2015 o anteriores, tiene un valor de más de $305.000 (en realidad, $290476.19, dado que el 5% de bienes del hogar es obligatorio computarlo en la DDJJ y se suma al valor del inmueble), deberías haber presentado la DDJJ de Bienes Personales.
Lo mismo, si la valuación fiscal del inmueble al 31/12/2015 o años anteriores, supera los $290476.49, de la misma forma que te comentaba arriba.
Si bien el fisco no te puede reclamar la licitud de los fondos con los cuales adquiriste dicho inmueble por haber sido adquirido en un período ya prescripto, sí te puede reclamar que demuestres el origen lícito de los fondos de los períodos no prescriptos, para demostrar cómo hacés para mantener tu nivel de vida (mantenimiento del inmueble y consumos personales).
Hoy en día AFIP no te lo reclama, porque al momento en que compraste el inmueble no había regímenes de información con los escribanos, que ahora declaran las escrituras a AFIP, por lo cual el cruce de información es en tiempo real.
El tema va a surgir cuando vendas dicha propiedad, o bien si AFIP cruza la información con los organismos provinciales (que ya lo viene haciendo hace tiempo) y verifica que tenés el inmueble declarado a los fines provinciales (impuesto inmobiliario, por ejemplo) y no está declarado ante AFIP, si correspondiera por lo que te comenté más arriba.
Dicho esto, habría que analizar los valores que te comenté, para saber qué caminos habría que tomar, antes que sea el fisco quien te lo reclame.
PD: quien te dé cualquiera de las dos respuestas que te dieron, pero que no profundice en la razón por la cual llega a dicha conclusión, es lo mismo que no te hayan dicho nada.
Saludos.
Etiquetas: Prescripción fiscal AFIP, justificación de fondos inmueble, Bienes Personales no declarado, Blanqueo Ley 27.260, origen de fondos prescriptos, AFIP cruce de información, mantenimiento nivel de vida fiscal
Quien te dice que va por Blanqueo, se basa en la teoría de que la Ley 27.260 dice que todo patrimonio que no tenga justificación genuina, se debería blanquear. Obviamente, aquí el colega que indica que vaya por Blanqueo, no tiene en cuenta que la mera presentación de las DDJJ de Bienes Personales por un bien adquirido en períodos no prescriptos, evita el reclamo del origen lícito de dicho bien.
Quien te dice que no tenés que justificar los fondos porque está en un período prescripto, es quien está más acertado.
Al margen de esto, si el inmueble a valor de compra (neto de amortizaciones) al 31/12/2015 o anteriores, tiene un valor de más de $305.000 (en realidad, $290476.19, dado que el 5% de bienes del hogar es obligatorio computarlo en la DDJJ y se suma al valor del inmueble), deberías haber presentado la DDJJ de Bienes Personales.
Lo mismo, si la valuación fiscal del inmueble al 31/12/2015 o años anteriores, supera los $290476.49, de la misma forma que te comentaba arriba.
Si bien el fisco no te puede reclamar la licitud de los fondos con los cuales adquiriste dicho inmueble por haber sido adquirido en un período ya prescripto, sí te puede reclamar que demuestres el origen lícito de los fondos de los períodos no prescriptos, para demostrar cómo hacés para mantener tu nivel de vida (mantenimiento del inmueble y consumos personales).
Hoy en día AFIP no te lo reclama, porque al momento en que compraste el inmueble no había regímenes de información con los escribanos, que ahora declaran las escrituras a AFIP, por lo cual el cruce de información es en tiempo real.
El tema va a surgir cuando vendas dicha propiedad, o bien si AFIP cruza la información con los organismos provinciales (que ya lo viene haciendo hace tiempo) y verifica que tenés el inmueble declarado a los fines provinciales (impuesto inmobiliario, por ejemplo) y no está declarado ante AFIP, si correspondiera por lo que te comenté más arriba.
Dicho esto, habría que analizar los valores que te comenté, para saber qué caminos habría que tomar, antes que sea el fisco quien te lo reclame.
PD: quien te dé cualquiera de las dos respuestas que te dieron, pero que no profundice en la razón por la cual llega a dicha conclusión, es lo mismo que no te hayan dicho nada.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Consultas particulares
Muchas gracias por la respuesta.
Yo presenté la DDJJ fuera de término en agosto declarando el inmueble, porque el contador que me la hizo dijo que no tenía que justificar. Después fui a otro contador para averiguar el blanqueo de unos pocos dólares y ahí fue que me dijo que el inmueble que había declarado tenía que ir a blanqueo también.
Gracias por tu respuesta.
Etiquetas: DDJJ fuera de término, blanqueo de capitales, declaración jurada inmueble, contador blanqueo, justificar patrimonio, regularización fiscal, dólares no declarados
Yo presenté la DDJJ fuera de término en agosto declarando el inmueble, porque el contador que me la hizo dijo que no tenía que justificar. Después fui a otro contador para averiguar el blanqueo de unos pocos dólares y ahí fue que me dijo que el inmueble que había declarado tenía que ir a blanqueo también.
Gracias por tu respuesta.
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Perfiles22
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buenos dÃas, estoy evaluando cambiar de estudio, la decision no pasa por mi, pero quiero preparar un buen caso por lo que necesito cotización por el servicio. SerÃa para una SRL de 10 años de antigüedad, dos socios, e incluyendo payroll para sus 9 empleados. ¿Alguien puede ofrecer recomendación de un estudio en zona norte GBA? Desde ya, muchas gracias.
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Re: Consultas Particulares
Estimado, yo tengo Estudio en Zona Oeste y varios Zona Norte (Don Torcuato y Pilar).
Si te interesa, podés contactarme para tener una charla con los Socios de la SRL y poder acercarles los Honorarios en función a sus requerimientos.
Saludos.
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Saludos.
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Gabriel Sequino
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