Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Estimados, buen día, tengo un cliente de CM jurisdicción sede 901 y la segunda es 902. En una factura de compra de septiembre (hecha en CABA a un proveedor con domicilio en CABA) recibió una percepción de ingresos brutos de la provincia de Córdoba, en la cual no está inscripto ni desarrolló actividad alguna. Evidentemente fue un error del proveedor.
Ahora bien, esas percepciones obviamente no las tomo en el SIFERE y sí las informó en el total del REG DE COMPRAS Y VENTAS. Pero ¿al proveedor se le solicita nota de crédito por la devolución del importe? ¿O una refacturación, lo cual sería más complicado teniendo en cuenta que la factura electrónica no la van a poder hacer con más de diez días anteriores?
Creo que lo mejor sería la opción 1 de la nota de crédito, ¿no?
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: Percepción Ingresos Brutos Córdoba, Error percepción Ingresos Brutos, Convenio Multilateral CM, Nota de crédito percepciones, Devolución percepciones no correspondientes, SIFERE percepciones, Refacturación
Ahora bien, esas percepciones obviamente no las tomo en el SIFERE y sí las informó en el total del REG DE COMPRAS Y VENTAS. Pero ¿al proveedor se le solicita nota de crédito por la devolución del importe? ¿O una refacturación, lo cual sería más complicado teniendo en cuenta que la factura electrónica no la van a poder hacer con más de diez días anteriores?
Creo que lo mejor sería la opción 1 de la nota de crédito, ¿no?
Muchas gracias.
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Si tu proveedor emitió una Percepción de IIBB errónea, quizás convenga que al otro mes (si estás dentro del mes, mejor) se emita una Nota de Crédito completa sobre la factura donde consta la percepción errónea y luego una Nota de Débito (o incluso una nueva factura) donde las percepciones sean correctas.
Hay jurisdicciones que no permiten devolver percepciones de IIBB salvo que se esté anulando el 100% de la factura original (irrisorio, porque las notas de crédito a veces ajustan valores por bonificaciones) o incluso algunos sistemas de facturación no permiten facturar solo una Percepción (positiva o negativa), por lo cual, a fin de evitar cualquier problema futuro, sería conveniente que ocurra así.
Saludos.
Etiquetas: Percepción IIBB errónea, Nota de Crédito Percepción IIBB, devolver percepciones IIBB, corrección Percepción IIBB, anulación Percepción IIBB, factura percepción IIBB incorrecta, Nota de Débito Percepción IIBB
Hay jurisdicciones que no permiten devolver percepciones de IIBB salvo que se esté anulando el 100% de la factura original (irrisorio, porque las notas de crédito a veces ajustan valores por bonificaciones) o incluso algunos sistemas de facturación no permiten facturar solo una Percepción (positiva o negativa), por lo cual, a fin de evitar cualquier problema futuro, sería conveniente que ocurra así.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel, gracias por responder. Igualmente, el máximo problema es el importe perdido, porque si el proveedor hace una percepción incorrecta la responsabilidad es de él; mi cliente no le debe explicación alguna al fisco, ya que uno puede o no tomarse una percepción. ¿Estás de acuerdo en esto?
Saludos
Etiquetas: percepción incorrecta, responsabilidad fiscal proveedor, percepciones impositivas, obligación cliente fisco, importe perdido tributario, error percepciones, toma de percepciones
Saludos
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Ah, un detalle que olvidé: además de la percepción de Córdoba (incorrecta), hicieron las de CABA y BSAS, es decir, las correctas. Saludos.
Etiquetas: percepción Córdoba, percepción CABA, percepción BSAS, percepciones fiscales, impuestos Córdoba, impuestos CABA, impuestos Buenos Aires
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Ok. Mi opinión no cambia con ese dato.
Saludos.
Etiquetas: contabilidad fiscal, declaración impuestos, IVA, normativa fiscal, asesoría contable, impuesto sobre la renta, auditoría contable, facturación electrónica
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel, sí, lo que decís de la nota de crédito es la situación ideal, pero ya es casi impracticable con la factura electrónica, porque si el proveedor emitió una factura o cualquier tipo de comprobante con CAE con una fecha posterior a la que vos querés refacturar, ya no podés. Es decir, si este proveedor quiere hacer una nota de crédito con fecha 30/09/2016, ya no va a poder porque seguro que facturó en octubre. Es por eso que hay dos opciones: o me hace una nota de crédito solo por el monto de las percepciones en octubre (de manera que igual estaría informando a Rentas de Córdoba la anulación de esas percepciones); o, si no, que no haga nada y ese monto directamente lo desestimo. ¿Qué me puede reclamar el fisco cordobés por una percepción errónea que me hizo un proveedor? Te pregunto porque a mí no se me ocurre nada, ya que la FC es con domicilio de proveedor de CABA, mi cliente no tiene ni nunca tuvo ni siquiera un gasto en Córdoba; tal vez se me esté escapando alguna situación.
Muchas gracias
¡Un saludo!
Etiquetas: nota de crédito factura electrónica, percepciones erróneas, Rentas de Córdoba reclamo, anulación percepciones, CAE factura electrónica, comprobante electrónico, problemas factura electrónica
Muchas gracias
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
No hace falta que sea al 30/09. Lo que hace falta es que después esa percepción se anule y que en la factura conste que la percepción fue facturada por error.
Con el comprobante en mano puedes defenderte a futuro.
Saludos.
Etiquetas: percepción, anular percepción, factura por error, comprobante, error en factura, anulación de factura, corrección de facturas
Con el comprobante en mano puedes defenderte a futuro.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel,
Gracias por responder. Mirá, el tema que me plantean de los proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra por consecuencia se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Capital Federal), además de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla; están solicitando algo fuera de la normativa, es ridículo interpretar una norma de esta forma.
Saludos
Etiquetas: CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN, CONSTANCIA EXTRAÑA JURISDICCIÓN CÓRDOBA, FACTURA PUNTO DE VENTA CABA, JURISDICCIÓN NO REGISTRADA CABA, NORMATIVA EXTRAÑA JURISDICCIÓN, SOLICITUD FUERA DE NORMATIVA
Gracias por responder. Mirá, el tema que me plantean de los proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra por consecuencia se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Capital Federal), además de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla; están solicitando algo fuera de la normativa, es ridículo interpretar una norma de esta forma.
Saludos
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Con la simple situación de que ni el proveedor ni el cliente estaban territorialmente posicionados en Córdoba al momento de realizar la operación, no corresponde la misma.
Verificá el Código Fiscal de Córdoba y la normativa de los agentes de percepción que ahí está claro (no lo tengo a mano, pero buscalo porque para todo el país la situación es igual).
Saludos.
Etiquetas: Código Fiscal Córdoba, agentes de percepción, jurisdicción tributaria, operaciones interjurisdiccionales, percepciones provinciales, normativa fiscal Córdoba, regímenes de retención y percepción
Verificá el Código Fiscal de Córdoba y la normativa de los agentes de percepción que ahí está claro (no lo tengo a mano, pero buscalo porque para todo el país la situación es igual).
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
http://www.harteneck-quian.com/web/node/824Lucas250 escribió:Gabriel,
gracias por responder. Mirá, el tema que me plantean los proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra, por consecuencia, se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Cap Fed), además de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla; están solicitando algo fuera de la normativa. Es ridículo interpretar una norma de esta forma.
Saludos
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