Impuesto Blanqueo - cónyuge
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
No Eduardo.Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del párrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona física) pueden declarar dichos bienes a través de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la DJ BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible) para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad será posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a especificar). Distinto sería el caso si el dinero estaría "bajo el colchón", porque ahí es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrián es retirar el dinero de Uruguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algún banco argentino antes del 31/10/2016. En este caso sí pagaría cero pesos de impuestos sin infringir la ley (elusión fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que la AFIP firmó acuerdos con varios países para evitar tema lavado y conocer "récords financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaría el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco está obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a crédito y débito.
El Decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
Eso la misma AFIP lo avaló, lo que sigo.
Por eso lo digo.
Etiquetas: Blanqueo de capitales, AFIP, Bienes Personales, Elusión fiscal, Lavado de dinero, Impuestos Argentina, Transferencia de bienes
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
Damián, hay que ver el tema con la documentación y mirar un poco lo que hay en la AFIP para poder asesorarte.damiancondarco escribió:No, nada está declarado, pero tengo manera de justificar, ya que son con ahorros desde el 2005 al 2012, trabajando en relación de dependencia.Estudio Contable GS escribió:A ver...
La otra consulta es:
¿Nada de lo que estás comentando ya está declarado en Bienes Personales 2015?
Saludos.
Y tengo entendido que por valores fiscales, no superaba el monto de $305.000 que había en ese tiempo.
La cosa es así:
2005 al 2008: trabajé en relación de dependencia.
2008 al 2011: como monotributista categoría C, facturando en esos márgenes.
2010-2012: relación de dependencia otra vez, cobrando una indemnización por despido, de aproximadamente 10.000 dólares al tipo de cambio en ese momento (1 dólar = 4 pesos).
2012: abro cuenta en Uruguay a mi nombre para cobrar honorarios del exterior.
2012: continúo como monotributista, pero desde ese año a la actualidad, no emití factura, ni presenté DDJJ, nada (solo realizo el pago mensual).
2013: escrituré el departamento (monto de escritura: $120.000 pesos).
2014: compré auto con crédito prendario a dos años (valor en ese momento: $165.000 pesos).
2015: todo igual al 2013.
2016: cerré cuenta en Uruguay para abrir otra en Uruguay a mi nombre, depositando de una a otra.
Mi idea es empezar a hacer las cosas bien, cerrar la cuenta del exterior, y realizar el cobro de mis honorarios acá, y facturarlos como la AFIP manda.
Pero pagar el impuesto del blanqueo me parece un poco elevado. Mi idea era ver si se podía "achicar" un poco de la manera más coherente posible.
Gracias a todos por las respuestas
Cada situación es distinta y depende mucho de la intención de cada uno.
Si querés, contactame.
Etiquetas: Bienes Personales, Monotributo, justificación de fondos, cuentas en el exterior, blanqueo de capitales, regularización impositiva, honorarios del exterior AFIP
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
Eduardo
- Mensajes: 146
- Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Córdoba
Re: Impuesto Blanqueo - Cónyuge
Gabriel:Estudio Contable GS escribió:No, Eduardo.Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del párrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona física) pueden declarar dichos bienes a través de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la DJ BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad será posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a especificar). Distinto sería el caso si el dinero estaría "bajo el colchón", porque ahí es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrián, es retirar el dinero de Uruguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algún banco argentino antes del 31/10/2016. En este caso sí pagaría cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusión fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que AFIP firmó acuerdos con varios países para evitar temas de lavado y conocer "récords financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaría el 5% del blanqueo del dpto. + auto. Tampoco está obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a crédito y débito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
Eso hasta la misma AFIP lo avaló, lo que digo.
Por eso lo digo
¿Me puedes indicar la normativa de AFIP por lo cual fundamentas, y si esto se ajusta a dinero depositado en el exterior?
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
¡Gracias!
Cordial saludo.
Etiquetas: Blanqueo de capitales, AFIP blanqueo, Declaración de bienes exterior, Asesoramiento blanqueo, Impuesto al blanqueo, Elusión fiscal, Normativa AFIP blanqueo
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
damiancondarco
- Mensajes: 7
- Registrado: Lun Sep 12, 2016 8:36 pm
- Es Contador Público?: No
Re: Impuesto Blanqueo - Cónyuge
No soy contador, pero en este video del ConsejoEduardo escribió:Gabriel:Estudio Contable GS escribió:No, Eduardo.Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del párrafo en "negrita" es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona física) pueden declarar dichos bienes a través de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la DJ BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir la titularidad del dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad será posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a especificar). Distinto sería el caso si el dinero estuviera "bajo el colchón", porque ahí es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrián es retirar el dinero de Uruguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algún banco argentino antes del 31/10/2016. En este caso, sí pagaría cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusión fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que AFIP firmó acuerdos con varios países para evitar tema lavado y conocer "récords financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaría el 5% del blanqueo del dpto + auto. Tampoco está obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a crédito y débito.
El Decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
Eso, hasta la misma AFIP lo avaló, lo que sigo.
Por eso lo digo.
¿Me puedes indicar la normativa de AFIP por la cual fundamentas, y si esto se ajusta a dinero depositado en el exterior?
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
¡Gracias!
Cordial saludo.
https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek; adelantar hasta 1:18:30. Habla un poco de eso, pero me siguen quedando dudas.
Y con respecto a lo que preguntaba del dpto., aquí dice algo:
http://www.iprofesional.com/notas/23856 ... -puntuales. PREGUNTA nro. 9.
Espero que te sirva.
Etiquetas: Blanqueo de capitales Argentina, AFIP blanqueo, bienes en el exterior blanqueo, transferencia titularidad blanqueo, asesoramiento fiscal blanqueo, impuesto a los bienes personales blanqueo, elusión fiscal blanqueo
Última edición por damiancondarco el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
http://www.infobae.com/opinion/2016/07/ ... -blanqueo/Eduardo escribió:Gabriel:Estudio Contable GS escribió:No, Eduardo.Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del párrafo en "negrita" es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona física) pueden declarar dichos bienes a través de una sola persona, y esta (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la DJ BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible) para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad será posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a especificar). Distinto sería el caso si el dinero estuviera "bajo el colchón", porque ahí es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrián es retirar el dinero de Uruguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algún banco argentino antes del 31/10/2016. En este caso sí pagaría cero pesos de impuestos sin infringir la ley (elusión fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que la AFIP firmó acuerdos con varios países para evitar temas de lavado y conocer "récords financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaría el 5% del blanqueo del depto. + auto. Tampoco está obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a crédito y débito.
El Decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
Eso, hasta la misma AFIP lo avaló, lo que digo.
Por eso lo digo.
¿Me puedes indicar la normativa de la AFIP por la cual fundamentas, y si esto se ajusta a dinero depositado en el exterior?
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
¡Gracias!
Cordial saludo.
Acá tenés la aclaración que me pedías, Eduardo.
Yo ya la vi en las reuniones que hubo en el Consejo con la AFIP también, como para que tengas idea de que está avalado.
Igual, como ya recalqué, una vez blanqueado, después cada uno tendrá que poder justificar ingresos genuinos para poder "bancar" ese patrimonio en blanco y, al 31/03, lo tiene que tener en titularidad.
Saludos.
Etiquetas: Blanqueo de capitales, AFIP blanqueo, Bienes preexistentes blanqueo, Dinero en el exterior blanqueo, Impuesto blanqueo, Justificar ingresos blanqueo, Decreto 895/2016
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
Eduardo
- Mensajes: 146
- Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Córdoba
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
Gracias Gabriel. Igual me parece inverosímil lo publicado por Infobae; carece de todo sustento jurídico. El cambio de titularidad debe ser anterior al 22/07/16 (PH) y al 31/12/15 (PJ) para que cada individuo haga la declaración por separado (y así evitar pagar el impuesto especial); por la simple razón de la preexistencia. El cambio de titularidad a que refiere la ley es posterior a la fecha de presentar el F2009 y antes que venza ganancias del 2017. La declaración jurada de exteriorización voluntaria debe ser una sola (aunque después se pueden hacer complementarias) y en referencia a la titularidad del/los bien/es en posesión preexistente a las fechas indicadas. Será motivo de pleitos seguramente.
Saludos.
Etiquetas: Declaración Jurada Exteriorización Voluntaria, Cambio Titularidad Bienes, Impuesto Especial, F2009, Preexistencia Bienes, Persona Humana Persona Jurídica, Impuesto a las Ganancias 2017
Saludos.
Etiquetas: Declaración Jurada Exteriorización Voluntaria, Cambio Titularidad Bienes, Impuesto Especial, F2009, Preexistencia Bienes, Persona Humana Persona Jurídica, Impuesto a las Ganancias 2017
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
Eduardo, lo dice Bertazza (titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y socio de uno de los Estudios Contables más prestigiosos de la República Argentina.
Estos cursos fueron brindados por dicha eminencia (aparte de Nicolini, otro eximio profesional en cuestiones tributarias), luego de las Reuniones "Consejo-AFIP" para solicitar aclaraciones de la normativa.
Después de eso, obviamente, si no te gusta, podés asesorar como quieras.
Y para que lo puedas escuchar "en vivo", lo tenés en las charlas que están dando del Consejo en streaming para todos los consejos, colegios y profesionales de la República Argentina.
https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek
Fijate a la hora y 18 minutos. Ahí tenés las distintas situaciones.
Por mi parte, creo que este tema ya está explicado correctamente.
Saludos.
PD: La preexistencia tiene que ser de los bienes a blanquear, no de la titularidad. Lo mismo pasa con los demás bienes puestos a nombre de "testaferros".
Etiquetas: Blanqueo de capitales, Preexistencia de bienes, Testaferros, Cuestiones tributarias, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Aclaraciones normativa AFIP, Estudios Contables Argentina
Estos cursos fueron brindados por dicha eminencia (aparte de Nicolini, otro eximio profesional en cuestiones tributarias), luego de las Reuniones "Consejo-AFIP" para solicitar aclaraciones de la normativa.
Después de eso, obviamente, si no te gusta, podés asesorar como quieras.
Y para que lo puedas escuchar "en vivo", lo tenés en las charlas que están dando del Consejo en streaming para todos los consejos, colegios y profesionales de la República Argentina.
https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek
Fijate a la hora y 18 minutos. Ahí tenés las distintas situaciones.
Por mi parte, creo que este tema ya está explicado correctamente.
Saludos.
PD: La preexistencia tiene que ser de los bienes a blanquear, no de la titularidad. Lo mismo pasa con los demás bienes puestos a nombre de "testaferros".
Etiquetas: Blanqueo de capitales, Preexistencia de bienes, Testaferros, Cuestiones tributarias, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Aclaraciones normativa AFIP, Estudios Contables Argentina
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
damiancondarco
- Mensajes: 7
- Registrado: Lun Sep 12, 2016 8:36 pm
- Es Contador Público?: No
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
¿Habría algún lugar con información "oficial" donde se aclare mejor esto? Más allá del video del Consejo y otras notas, como para cerrar las dudas.Estudio Contable GS escribió:Eduardo, lo dice Bertazza (titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y socio de uno de los estudios contables más prestigiosos de la República Argentina.
Estos cursos fueron brindados por dicha EMINENCIA (aparte de Nicolini, otro eximio Profesional en cuestiones tributarias), luego de las Reuniones "Consejo-AFIP" para solicitar aclaraciones de la normativa.
Después de eso, obviamente si no te gusta podés asesorar como quieras.
Y para que lo puedas escuchar "en vivo" lo tenés en las Charlas que están dando del Consejo en streaming para todos los consejos, colegios y profesionales de la República Argentina.
https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek
Fijate a la hora y 18 minutos. Ahí tenés las distintas situaciones.
Por mi parte, creo que este tema ya está explicado correctamente.
Saludos.
PD: la preexistencia tiene que ser de los bienes a blanquear, no de la titularidad. Lo mismo pasa con los demás bienes puestos a nombre de "testaferros".
Gracias.
Etiquetas: Blanqueo de capitales, AFIP, Consejo Profesional CABA, Preexistencia bienes blanqueo, Normativa tributaria Argentina, Testaferros impuestos, Aclaraciones impositivas
Última edición por damiancondarco el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Impuesto Blanqueo - cónyuge
Es la interpretación que hace la normativa sobre lo que está escrito y sobre las aclaraciones que AFIP fue dando al respecto.
Si querés la versión oficial, pedí una Consulta Vinculante ante AFIP y aguardá la respuesta.
Saludos.
Etiquetas: AFIP, Consulta Vinculante AFIP, normativa impositiva, interpretación fiscal, aclaraciones AFIP, legislación tributaria, asesoramiento contable impositivo
Si querés la versión oficial, pedí una Consulta Vinculante ante AFIP y aguardá la respuesta.
Saludos.
Etiquetas: AFIP, Consulta Vinculante AFIP, normativa impositiva, interpretación fiscal, aclaraciones AFIP, legislación tributaria, asesoramiento contable impositivo
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
damiancondarco
- Mensajes: 7
- Registrado: Lun Sep 12, 2016 8:36 pm
- Es Contador Público?: No
Re: Impuesto Blanqueo - Cónyuge
Estudio Contable GS escribió:Es la interpretación que hace la normativa sobre lo que está escrito y sobre las aclaraciones que AFIP fue dando al respecto.
Etiquetas: interpretación normativa AFIP, aclaraciones AFIP, normativa impositiva Argentina, leyes fiscales Argentina, consultas reglamentación AFIP, asesoramiento fiscal Argentina, regulaciones tributarias AFIP
Última edición por damiancondarco el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 1 vez en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1