impuesto a las ganancias y participaciones en srl

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tlapadula
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impuesto a las ganancias y participaciones en srl

Mensaje por tlapadula »

me surgió cierta duda en el armado de una dj de ganancias de PF.
esta persona tiene cuotas sociales en una srl, la valuación de esta participación en ganancias es su porción de capital + resultados no asignados menos la cuenta patrimonial, una suerte de VPP....ahora este número que cambia de un año a otro juega contra el monto consumido, si aumenta es un aumento del activo que matemáticamente me permite consumir menos y en algunos casos, si aumentan mucho los resultados de esta sociedad, me puede generar un monto consumido negativo, esto se ajusta en justificaciones patrimoniales?
gracias
Estudio Contable GS
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Re: impuesto a las ganancias y participaciones en srl

Mensaje por Estudio Contable GS »

No, a ver.

Hay dos cosas que tenés que declarar en tu DDJJ de Ganancias y Bienes Personales.

El VPP es lo que la empresa paga como Bienes Personales aCciones y Participaciones y ese valor (el Patrimonio, según su participación) se declara como Exento para Bienes Personales.

y para Ganancias, se declara lo que efectivamente aportó el socio en dinero (capital social, más aportes irrevocables, más menos la cuenta particular).

Que la empresa por si mismo genere mayores o menores resultados, no afecta la capacidad financiera del socio, ya que no participó su dinero en los mayores o menores ingresos de la sociedad.

La sociedad actúa como un ente externo al socio.

Ojo porque te estás confundiendo la actividad de uno y la actividad de otro.

Saludos.
Gabriel Sequino
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tlapadula
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Re: impuesto a las ganancias y participaciones en srl

Mensaje por tlapadula »

gracias, me surge la duda porque la ley de ganancias no dice nada como armar la dj, el decreto reglamentario 1344/98 en su art.3 dice que el contribuyente deberá informar al 31-12 sus activos y deudas...
y la RG 2527/85 todavía vigente según chequeé en la pagina de afip recién fija criterios de valuación de bienes y dice en su art 5: Art. 5° - El importe correspondiente a la participación -excepto acciones- en el capital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, se determinará considerando el capital social, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resulten del último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de la respectiva cuenta particular deberá ser incrementado o disminuido, según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembre inclusive.

esto sería para srl según entiendo yo.
Estudio Contable GS
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Re: impuesto a las ganancias y participaciones en srl

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si es deuda de la empresa, es crédito del socio y viceversa.

Imagino que tu consulta apuntaba a eso, no'

Saludos.
Gabriel Sequino
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