Buenos días:
Estoy tratando de hacer un pago de contado con Mis Facilidades Ley 27260. El pago es menor a $1000. Cargo los dados en mis facilidades, agregego la deuda y en el paso "Forma de pago" sólo aparecen 2 opciones: "contribuyentes en general y Contribuyente excepto Micro y Pequeñas Empresas" y no veo que aparezca la opción de Pago Contado como dice el instructivo de AFIP...
Alguien sabe que puede estar pasando o a qué se debe esta diferencia?
Gracias
Saludos
MORATORIA 2016 pago contado
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Re: MORATORIA 2016 pago contado
RG 3920 Artículo 25 Reglamentación del Artículo 57 de la Ley N° 27.260Pago de contado. Procedimiento:cecilia75 escribió:Buenos días:
Estoy tratando de hacer un pago de contado con Mis Facilidades Ley 27260. El pago es menor a $1000. Cargo los dados en mis facilidades, agregego la deuda y en el paso "Forma de pago" sólo aparecen 2 opciones: "contribuyentes en general y Contribuyente excepto Micro y Pequeñas Empresas" y no veo que aparezca la opción de Pago Contado como dice el instructivo de AFIP...
Alguien sabe que puede estar pasando o a qué se debe esta diferencia?
Gracias
Saludos
ARTICULO 25. - La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas a que se refiere el inciso a) del Artículo 57 de la Ley N° 27.260, se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.260". A tal efecto, previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación a que se refiere este artículo las retenciones de la seguridad social, los anticipos detallados en el primer párrafo del Artículo 23, las obligaciones mencionadas en el inciso 1) del Artículo 2°, así como el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Ninguna cancelación efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente, efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, serán considerados como pago al contado en los términos del inciso a) del Artículo 57 de la citada ley.
Esto es para deudas vencidas al 31/5/2016.
Re: MORATORIA 2016 pago contado
Gracias Eduardo. Ya había visto esta resolución. Lo que no veo que aparezca es, cuando quiero calcular la deuda en mis facilidades, la opción Pago Contado, para que salga el importe con el descuento del 15%. No se si se debe al ponto de la deuda o es que aún no está disponible esta opción...
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Re: MORATORIA 2016 pago contado
Si es deuda de cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no te lo toma, el 25 de la 3920 te lo dice.cecilia75 escribió:Gracias Eduardo. Ya había visto esta resolución. Lo que no veo que aparezca es, cuando quiero calcular la deuda en mis facilidades, la opción Pago Contado, para que salga el importe con el descuento del 15%. No se si se debe al ponto de la deuda o es que aún no está disponible esta opción...
Re: MORATORIA 2016 pago contado
Gracias Eduardo! No había advertido ese párrafo...