F 649 y ddjj de gcias
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MaximilianoCPN
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F 649 y ddjj de gcias
Estimados, anteriormente habÃa consultado sobre la situación de un cliente en que nunca presentó siradig y le retuvieron del sueldo desde 2013 a 2015. Para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda y compras en el exterior debo hacer la ddjj de cada año y pedir la devolución del saldo a favor.
La cuestión es que en teorÃa si el f649 estuviera bien hecho el saldo a favor serÃa el monto de las percepciones verdad? Pero al observar los f649 de los periodos 2013 a 2015 veo que las deducciones personales se calcularon de manera errónea, no son los valores vigentes a esos periodos, con lo cuál la ddjj no va a coincidir y me arrojará un saldo a favor incorrecto. Que debo hacer? Espero haberme explicado, sino cualquier duda agregó más información. Saludos.
La cuestión es que en teorÃa si el f649 estuviera bien hecho el saldo a favor serÃa el monto de las percepciones verdad? Pero al observar los f649 de los periodos 2013 a 2015 veo que las deducciones personales se calcularon de manera errónea, no son los valores vigentes a esos periodos, con lo cuál la ddjj no va a coincidir y me arrojará un saldo a favor incorrecto. Que debo hacer? Espero haberme explicado, sino cualquier duda agregó más información. Saludos.
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Re: F 649 y ddjj de gcias
La obligación del contribuyente es presentar la DDJJ de Ganancias.
El F. 649 es un medio para ir efectuando las retenciones mensuales.
Si están mal hechas, tendrás que corregirlo y pagar la diferencia (o incrementar el saldo a favor) en la DDJJ.
Saludos.
El F. 649 es un medio para ir efectuando las retenciones mensuales.
Si están mal hechas, tendrás que corregirlo y pagar la diferencia (o incrementar el saldo a favor) en la DDJJ.
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Gabriel Sequino
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MaximilianoCPN
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Re: F 649 y DDJJ de Ganancias
Gracias Gabriel. Esa era mi duda, ahora me queda mucho más claro.Estudio Contable GS escribió:La obligación del contribuyente es presentar la DDJJ de Ganancias.
El F. 649 es un medio para ir efectuando las retenciones mensuales.
Si están mal hechas, tendrás que corregirlo y pagar la diferencia (o incrementar el saldo a favor) en la DDJJ.
Saludos.
Otra consulta, en la práctica, si pido la devolución de un saldo a favor, suele demorar mucho la verificación de afip? Hablando en semanas o meses, digo como para tener alguna referencia. Es la primera vez que la voy a hacer.
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Re: F 649 y DDJJ de Ganancias
Meses. 2 o 3 mÃnimo
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Re: F 649 y DDJJ de Ganancias
Tendrás que inscribir en IG al contribuyente para hacer las correcciones y solicitar la devolución por los correspondientes aplicativos.MaximilianoCPN escribió:Estimados, anteriormente había consultado sobre la situación de un cliente que nunca presentó SIRADIG y le retuvieron del sueldo desde 2013 a 2015. Para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda y compras en el exterior debo hacer la DDJJ de cada año y pedir la devolución del saldo a favor.
La cuestión es que en teoría, si el F.649 estuviera bien hecho, el saldo a favor sería el monto de las percepciones, ¿verdad? Pero al observar los F.649 de los períodos 2013 a 2015, veo que las deducciones personales se calcularon de manera errónea; no son los valores vigentes para esos períodos, con lo cual la DDJJ no va a coincidir y me arrojará un saldo a favor incorrecto. ¿Qué debo hacer? Espero haberme explicado; si no, cualquier duda, agrego más información. Saludos.
Ahora que no existe más las percepciones por compra de dólares o viajes al exterior (por la salida del "cepo cambiario"), ¿qué obligación "monetaria" tendrá un empleado en relación de dependencia (al que le retengan IG) de presentar la DJ? Antes, por lo menos, si no cumplía, no le devolvían lo percibido (por el F.746/A); ahora lo único que queda es la multa a los deberes formales de la Ley 11.683. Pero al empleado le va a convenir pagar esa multa que contratar a un contador que le presente la DJ. Debería haber una sanción para aquel que no la presenta en tiempo y forma, para que sea pasible de mayores retenciones en el período fiscal siguiente. Además, los F.649 no siempre están bien confeccionados ni los F.572 presentados.
Deberían redactar una ley específica para IG sobre ingresos en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Etiquetas: SIRADIG devolución percepciones, devolución Impuesto a las Ganancias, DDJJ F.649, retenciones sueldo Impuesto a las Ganancias, deducciones personales erróneas, saldo a favor AFIP, percepciones compra moneda extranjera
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Re: F 649 y declaración jurada de ganancias
Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa, con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.
Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.
Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación Maliciosa (por acción u omisión).
Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos solo, "en Carácter de Declaración Jurada", le informás al fisco que solo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.
No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciones que el cliente "no sabía que tenía que hacer".
Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.
Saludos.
Etiquetas: Multa por no presentar DDJJ, Sanciones tributarias, Ley de Procedimientos Fiscal, Ocultación Maliciosa, Impuesto a las Ganancias, Formulario F. 711, Obligaciones fiscales
Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.
Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación Maliciosa (por acción u omisión).
Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos solo, "en Carácter de Declaración Jurada", le informás al fisco que solo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.
No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciones que el cliente "no sabía que tenía que hacer".
Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: F 649 y DDJJ de gcias
Gabriel: Diferencio bien la formal de la material. El tema es si para la cautelar (embargo preventivo) basta con una mera multa a los deberes formales; ya que no sé si procede la material, porque las retenciones fueron hechas e ingresadas.Estudio Contable GS escribió:Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.
Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.
Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación maliciosa (por acción u omisión).
Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos solo "en Carácter de Declaración Jurada" le informás al fisco que solo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.
No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciones que el cliente "no sabía que tenía que hacer".
Por suerte, uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.
Saludos.
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Re: F 649 y ddjj de gcias
Obviamente que antes de llegar al embargo está el reclamo y el silencio de este.
Seguramente si no tienen otra info, raro que te puedan embargar sólo por una multa formal, pero si tendrÃan que sustanciar luego con la info que AFIP ya tiene en poder y en caso de corresponder, hacer una Determinación de Oficio y embargar en función a eso.
Seguramente si no tienen otra info, raro que te puedan embargar sólo por una multa formal, pero si tendrÃan que sustanciar luego con la info que AFIP ya tiene en poder y en caso de corresponder, hacer una Determinación de Oficio y embargar en función a eso.
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Re: F 649 y ddjj de gcias
Muchas gracias Eduardo. Lamentablemente es el sistema que tenemos. Saludos.
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MaximilianoCPN
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Re: F 649 y ddjj de gcias
Es asÃ, parte de nuestro trabajo es informar las obligaciones y sanciones que puede llegar a tener. Gracias de nuevo por los aportes.Estudio Contable GS escribió:Invitado, estás confundiendo la multa formal de no presentar una DDJJ declarativa, con la sanción de no presentar una DDJJ informativa.
Lee la Ley de Procedimientos Fiscal que es bien clara en ese caso.
Al margen de la multa formal, tenés la multa graduable por Ocultación maliciosa (por acción u omisión).
Tené en cuenta que si hablamos de Ganancias, vos sólo "en Carácter de Declaración Jurada" le informás al fisco que sólo percibiste sueldo en relación de dependencia, mediante el F. 711. Si no lo hacés, cuando estás obligado a hacerlo, hay que atenerse a la normativa vigente.
No es la primera vez que recibo de un nuevo cliente que está embargado y no sabe por qué, y da la casualidad que es en razón a presentaciónes que el cliente "no sabÃa que tenÃa que hacer".
Por suerte uno tiene las herramientas para explicarle al cliente (o futuro cliente) las obligaciones que tiene que cumplir y las sanciones a las cuales se tiene que atener.
Saludos.
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