Bienes Personales
-
- Mensajes: 28
- Registrado: Mar Mar 15, 2016 1:36 am
- Es Contador Público?: Sí
Bienes Personales
Estimados Colegas:
Buenos dias, queria consultarles su opinion acerca de la situacion de un cliente que en 01/01/2014 entro en un fideicomiso para la compra de una casa y el 01/08/2015 se la entregaron quedando un saldo a pagar. Mi duda es si se debe declarar el bien desde la adquisicion del fideicomiso o de la entrega de la casa?
Saludos, Castro Maximiliano.
Buenos dias, queria consultarles su opinion acerca de la situacion de un cliente que en 01/01/2014 entro en un fideicomiso para la compra de una casa y el 01/08/2015 se la entregaron quedando un saldo a pagar. Mi duda es si se debe declarar el bien desde la adquisicion del fideicomiso o de la entrega de la casa?
Saludos, Castro Maximiliano.
Re: Bienes Personales
01/08/2015 es la fecha de incorporación al patrimonio del contribuyente. Frente al IG, si el fiduciante es el beneficiario, tiene tratamiento como en una sociedad de personas (la renta la declara el fiduciante - beneficiario). Por el contrario si el fiduciante no es el beneficiario, tiene tratamiento como en una sociedad de capital (el fideicomiso tiene su propio CUIT). Desde el 2008, el fiduciario como responsable sustituto debe ingresar el 0,50% del "pozo" ingresado en fiducia, en concepto de BP.maxicastro escribió:Estimados Colegas:
Buenos dias, queria consultarles su opinion acerca de la situacion de un cliente que en 01/01/2014 entro en un fideicomiso para la compra de una casa y el 01/08/2015 se la entregaron quedando un saldo a pagar. Mi duda es si se debe declarar el bien desde la adquisicion del fideicomiso o de la entrega de la casa?
Saludos, Castro Maximiliano.
-
- Mensajes: 2848
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Echague 44 (Morón)
- Contactar:
Re: Bienes Personales
Maxi, hasta tanto no haya entrega de Posesión, Bienes Personales lo tributa el Fideicomiso bajo la figura de "Responsable Sustituto".
Al momento de otorgarse la adjudicación, el bien pasa a quedar gravado en cabeza del Beneficiario.
Hay bastante bibliografía que habla del tema para que puedas utilizar, mismo en el ABC de AFIP tenés las respuestas.
Saludos.
Al momento de otorgarse la adjudicación, el bien pasa a quedar gravado en cabeza del Beneficiario.
Hay bastante bibliografía que habla del tema para que puedas utilizar, mismo en el ABC de AFIP tenés las respuestas.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 28
- Registrado: Mar Mar 15, 2016 1:36 am
- Es Contador Público?: Sí
Re: Bienes Personales
Gabriel, gracias por la respuesta. Perdón por ser insistente pero recién me estoy iniciando en la profesión y necesitaba que me guíen. La situación era la sig. : un fideicomiso para la compra de un inmueble a construir que la persona adquirió en 01/01/2014 y fue pagando en cuotas hasta que una vez construido en 01/08/2015 se lo entregaron quedando un saldo a pagar. Mi duda era cuanto debe declarar en 2015?. Ya que como decís en el 2014 bienes lo tributo el responsable sustituto pero en el 2015 le informaron que debía declarar un valor (creo entender valor total del inmueble) y la deuda existente; sin embargo sus ingresos no respaldan tal adquisición a declarar que fue pagando en cuotas.Estudio Contable GS escribió:Maxi, hasta tanto no haya entrega de Posesión, Bienes Personales lo tributa el Fideicomiso bajo la figura de "Responsable Sustituto".
Al momento de otorgarse la adjudicación, el bien pasa a quedar gravado en cabeza del Beneficiario.
Hay bastante bibliografía que habla del tema para que puedas utilizar, mismo en el ABC de AFIP tenés las respuestas.
Saludos.
Saludos, Maxi.
-
- Mensajes: 2848
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Echague 44 (Morón)
- Contactar:
Re: Bienes Personales
Sus ingresos no respaldan lo aportado en 2015 sobre el 100% del inmueble, pero tenés que informar en 2014 lo que estaba aportado como exento al cierre, y solo tenés que justificar la diferencia.
Ahora, si no tiene forma de justificar ni 2015 ni 2014, eso ya es un tema Contador-Cliente que tendrás que hacerle entender.
Suerte!
Ahora, si no tiene forma de justificar ni 2015 ni 2014, eso ya es un tema Contador-Cliente que tendrás que hacerle entender.
Suerte!
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 1
- Registrado: Jue Jun 30, 2016 6:51 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Bienes Personales
Hola! Mi duda es con lo mismo! Si aporta a un fideicoimiso no financiero en el exterior, esos bienes hay que declararlos en bienes personales? Si bien leí las respuestas de ésta consulta; pasa lo mismo en el caso de ser el mismo del exterior?
-
- Mensajes: 2848
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Echague 44 (Morón)
- Contactar:
Re: Bienes Personales
Están gravados.
Los del país están exentos porque el mismo Fideicomiso ya está pagando como Resopnsable Sustituto.
Los del exterior no.
Saludos.
Los del país están exentos porque el mismo Fideicomiso ya está pagando como Resopnsable Sustituto.
Los del exterior no.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Re: Bienes Personales
Al igual que Maxi necesito una asesoria sobre este caso que se me presento :
un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,
Muchas gracias
un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,
Muchas gracias
Re: Bienes Personales
En principio no presentan la dj informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles, para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la dj determinativa de acuerdo al artículo 18 ley 23.966.rams escribió:Al igual que Maxi necesito una asesoria sobre este caso que se me presento :
un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,
Muchas gracias
CORRIJO el tema de las alícuotas: http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_3919_AFIP_A2.pdf
Última edición por invitado el Mié Ago 03, 2016 4:07 pm, editado 1 vez en total.
Re: Bienes Personales
el inmueble que tiene como bien propio la mujer tiene VFH 79989 por UFC daria 319956 y el otro (QUE LE CORRENSPONDE EL 50%)tiene una VFH de 177187 por UFC daria 708751 y la mitad seria 354375invitado escribió:En principio no presentan la dj informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles, para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la dj determinativa de acuerdo al artículo 18 ley 23.966.rams escribió:Al igual que Maxi necesito una asesoria sobre este caso que se me presento :
un matrimonio que sus sueldos no superan los 200.000 pesos anuales de cada uno
y la esposa tiene 1 inmueble como bien propio
y los dos comparten otro inmuble al 50 % cada uno
,nunca se pago bienes personales y los dos inmuebles estan alcanzados hasta la parte sola del 50 % del esposo
mis preguntas serian:
0-se debe pagar bienes personales
1- al blanquear los mismos deben empezar a pagar por este año solamente sin pena por los años no pagados anteriores que estuvieron sin declarar
2- si cumplimentan lo anterior solo pagarian hasta el año 2018 incluido como se anuncia que se dejan de pagar los bienes personales en ese año
3-Si pagan bienes personales (se puede decir que entran al blanqueo) estrarian dentro de esta publicacion :
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, impuesto al cheque, IVA, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales,
Muchas gracias
El blanqueo se paga el 10% de "lo blanqueado" (15% posterior a marzo de 2017) y te exime de todas las multas, impuestos no pagados y sanciones pecuniarias REFERIDAS AL BIEN EXTERIORIZADO (incluída la LPT) previas a la declaración jurada de exteriorización.
La suma me daria 674331 , no esta alcanzada ?
y el esposo solo el 50% o sea 354375 , no esta alcanzado?
Si lo anterior estaria bien , que sucede con los años anteriores que estuvo oculto y si,,estuvieron alcanzados ?
Muchas gracias
Última edición por rams el Jue Ago 04, 2016 9:01 am, editado 2 veces en total.