DJ GANANCIAS

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.
tat1ana
Mensajes: 34
Registrado: Mar Oct 15, 2013 5:10 pm

DJ GANANCIAS

Mensaje por tat1ana »

Hola, ¿cómo están? Estoy preparando una DJ de Ganancias y quiero deducir el servicio doméstico, que el importe aceptado es el mismo que el mínimo no imponible, en mi caso 22394.88, y el aplicativo me dice que el aporte al servicio doméstico no puede ser mayor a 18662. ¿Qué puedo estar cargando mal? El aplicativo está actualizado (versión 17). ¡Gracias!
Última edición por tat1ana el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
invitado
Mensajes: 204
Registrado: Mié Mar 09, 2016 3:50 pm
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ GANANCIAS

Mensaje por invitado »

tat1ana escribió:Hola, como están? EStoy preparando una dj de ganancias y quiero deducir el servicio doméstico, que el importe aceptado es el mismo que el mínimo no imponible, en mi caso 22394.88 y el aplicativo me dice que el aporte al serv domestico no puede ser mayor a 18662.
Qué puedo estar cargando mal? El aplicativo está actualizado (versión 17). Gracias!
Fijate que $1.866,24x12= $22.394,88
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Estudio Contable GS
Mensajes: 2313
Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Ramos Mejía
Contactar:

Re: DJ GANANCIAS

Mensaje por Estudio Contable GS »

La tenés declarada desde Enero o Marzo?

Quizás ahí tengas el problema, porque si la diste de Alta en Marzo, no podrás deducir nada por Enero y Febrero.

Saludos.
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
invitado
Mensajes: 204
Registrado: Mié Mar 09, 2016 3:50 pm
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ GANANCIAS

Mensaje por invitado »

Me parece que el razonamiento de Gabriel es el adecuado. Fecha de alta.
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
ale_casa
Mensajes: 2
Registrado: Vie May 20, 2016 12:33 am
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ GANANCIAS

Mensaje por ale_casa »

Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Última edición por ale_casa el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
invitado
Mensajes: 204
Registrado: Mié Mar 09, 2016 3:50 pm
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ ganancias

Mensaje por invitado »

ale_casa escribió:Hola, una consulta.
¿Qué sucede si el 649 está mal confeccionado? Es decir, que aparece un monto superior en deducción especial; los demás valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta: ¿En el 572 hay deducciones que en el 649 no están registradas? ¿Qué pasa en ese caso? Estas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.

Etiquetas: Formulario 649, 649 mal confeccionado, Deducción especial 649, Rectificar Formulario 649, Formulario 572 deducciones, Deducciones no declaradas 649, Compras de moneda viajes exterior deducciones
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Estudio Contable GS
Mensajes: 2313
Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Ramos Mejía
Contactar:

Re: DJ ganancias

Mensaje por Estudio Contable GS »

invitado escribió:
ale_casa escribió:Hola, una consulta.
¿Qué sucede si el 649 está mal confeccionado? Es decir, que aparece un monto superior en deducción especial; los demás valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta: en el 572 hay deducciones que en el 649 no están registradas, ¿qué pasa en ese caso? Las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.
Estás equivocado, "Invitado".

El 649 lo hace la empresa y no te lo va a rectificar. Es un error que ya está hecho.

Por un lado, podés reclamar a la empresa, informando que si vos presentaste el F. 572 en tiempo y forma como solicitó la empresa, ahora tenés un perjuicio por error de la empresa. Pero como el sujeto obligado es el Contribuyente y la empresa es un medio (agente de retención), el problema lo tiene que resolver el contribuyente.

Tendrás que presentar la DDJJ de Ganancias, tomando en consideración las deducciones correctas. Si surgiera Impuesto a pagar (porque la empresa te retuvo de menos), tenés que tributarlo en tu DDJJ personal (F. 711).

Saludos.

Etiquetas: Formulario 649 mal confeccionado, diferencias Formulario 572 y 649, rectificación Formulario 649, DDJJ Ganancias deducciones, impuesto a pagar retenciones de menos, errores agente de retención, responsabilidad contribuyente
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
invitado
Mensajes: 204
Registrado: Mié Mar 09, 2016 3:50 pm
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ Ganancias

Mensaje por invitado »

Estudio Contable GS escribió:
invitado escribió:
ale_casa escribió:Hola, una consulta
Que sucede si el 649 esta mal confeccionado? es decir que aparece un monto superior en deducción especial, los demas valores son todos correctos, pero eso no.
Otra consulta, el 572 hay deducciones que en el 649 no estan registradas, que pasa en ese caso? las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior.
Se debe rectificar el 649.
Estás equivocado "Invitado".

El 649 lo hace la empresa y no te lo va a rectificar. Es un error que ya está hecho.

Por un lado podés reclamar a la empresa, informando que si vos presentaste el F. 572 en tiempo y forma como solicitó la empresa, ahora tenés un perjuicio por error de la empresa, pero como el sujeto obligado es el Contribuyente y la empresa es un medio (agente de retención) el problema lo tiene que resolver el contribuyente.

Tendrás que presentar la DDJJ de Ganancias, tomando en consideración las deducciones correctas y si surgiera Impuesto a pagar (porque la empresa te retuvo de menos) tenés que tributarlo en tu DDJJ personal (F. 711).

saludos.
Esta seguro sequino? Lo que usted se refiere es a retenciones en exceso o defecto. Si hay retenciones en exceso o defecto, se retiene o devuelve la suma hasta el 31 de marzo del anio siguiente; si no es posible practicar la retención sobre esa diferencia, se confecciona el 711.
Aqui se habla de deducciones informadas por 572 y no practicadas en 649, que es otra cosa. No hay que modificar lo informado en SICORE por la empresa, porque las retenciones estuvieron bien practicadas.
Insisto, el problema no es del sujeto pasible de retención, sino de la empresa. Además si no esta inscripto en BP, no debe inscribirse en IG para solicitar la devolución de percepciones compra moneda extranjera.

Etiquetas: Formulario 649, Formulario 572, Declaración Jurada Ganancias, Deducciones Impuesto a las Ganancias, Rectificación Formulario 649, Retenciones Ganancias, Percepciones moneda extranjera
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
gringoeg2
Mensajes: 2
Registrado: Dom Jun 26, 2016 4:10 pm
Es Contador Público?: Sí

Re: DJ Ganancias

Mensaje por gringoeg2 »

Buenas tardes estimados,

Estoy realizando una DDJJ de ganancias de un sujeto que trabaja en relación de dependencia. La empresa en 2015 decidió otorgar un "beneficio" al empleado adelantándoles en efectivo los importes correspondientes a las percepciones por compra de dólares a quienes las informaran mensualmente en SIRADIG. Cada devolución de las percepciones la empresa la informaba, y al momento de confeccionar el F-649 tomó solo lo retenido y no el neto junto con lo devuelto e informó en la parte de pagos a cuenta todas las percepciones, generando en el formulario saldo a favor del empleado. Al hacer la DDJJ en SIAP importando el total de las percepciones y retenciones de 2015, el saldo retenido es mucho menor al informado por la empresa en el F-649 debido a las devoluciones que fue adelantando e informándolas a AFIP. Mi duda es:

¿Es correcto tomar por un lado solo las retenciones obviando las devoluciones por la compra de dólares, y por el otro declarar las percepciones (que deberían coincidir con lo devuelto por la empresa)?

Por otro lado, con las retenciones que aparecen en "mis retenciones" del 01-01-2015 al 31-12-2015 no llego a rearmar el valor informado como retención en el F-649. Mi duda es: ¿en qué periodo se declara la devolución o retención que hace el empleador en Febrero/Marzo de cada año al confeccionar el F-649: en el periodo cerrado por el F-649 o en el año en que se retiene o devuelve?

Muchas gracias por su ayuda.

Etiquetas: DDJJ Ganancias relación de dependencia, percepciones compra dólares, devolución percepciones AFIP, Formulario F-649, SIRADIG, cálculo retenciones F-649, período declaración F-649
Última edición por gringoeg2 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Estudio Contable GS
Mensajes: 2313
Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Ramos Mejía
Contactar:

Re: DJ Ganancias

Mensaje por Estudio Contable GS »

invitado escribió: ¿Está seguro, Esquino? A lo que usted se refiere es a retenciones en exceso o defecto. Si hay retenciones en exceso o defecto, se retiene o devuelve la suma hasta el 31 de marzo del año siguiente; si no es posible practicar la retención sobre esa diferencia, se confecciona el 711.
Aquí se habla de deducciones informadas por el 572 y no practicadas en el 649, que es otra cosa. No hay que modificar lo informado en SICORE por la empresa, porque las retenciones estuvieron bien practicadas.
Insisto, el problema no es del sujeto pasible de retención, sino de la empresa. Además, si no está inscripto en BP, no debe inscribirse en IG para solicitar la devolución de percepciones compra moneda extranjera.
A ver...

El señor Ale_casa indicó lo siguiente:

- 649 mal confeccionado;
- Deducción especial superior a la correspondiente (es obvio que esto afecta a las retenciones a aplicar);
- En el 572 hay deducciones que en el 649 no están registradas, ¿qué pasa en ese caso? Las mismas se deben a compras de moneda y viajes al exterior (esto se traduce en mayores retenciones de Ganancias, ya que no le netearon las percepciones).

Sin mirar la documentación, yo sigo con mi postura. El problema termina repercutiendo en el contribuyente. Dado que si la DDJJ termina dando saldo a favor (al hacer el F. 711, tuvo mayores retenciones de las que hubiera correspondido) no podés solicitar el F. 746/A de forma online.

Si tuviste saldo a favor o a pagar, la DDJJ de Ganancias deja de ser informativa y vence en el plazo general (abril o mayo).

Lee la normativa que es clara en ese aspecto.

De ahí en adelante, cada uno que asesore como quiera.

Saludos.
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Responder