Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría mayor al 11% del bruto.

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sinca85
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Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría mayor al 11% del bruto.

Mensaje por sinca85 »

Hola. Actualmente estoy bajo relación de dependencia y estoy cobrando un bruto de $28700. Puse a mis 2 padres como cargas de familia, y además tengo un hijo de 1 año. Y no estoy casado.

Hoy en día, con todo eso, me están descontando $3300 de ganancias. ¿Esto está OK? En el caso de que contraiga matrimonio... ¿Aplica algún descuento significativo sobre el impuesto?

Espero que puedan ayudarme. Desde ya, muchas gracias.

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, cargas de familia, deducciones Ganancias, retención Impuesto a las Ganancias, cálculo Impuesto a las Ganancias, deducción por cónyuge, trabajador en relación de dependencia
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Re: Impuesto a Ganancias 4.ª Categoría. Mayor al 11 % del bruto.

Mensaje por Estudio Contable GS »

Sinca85, no corresponde que por ese sueldo bruto, teniendo en cuenta que como mínimo tenés de descuento 11% de jubilación, 3% PAMI y 3% obra social, con 3 cargas de familia a descontar, no te pueden estar descontando Ganancias, y mucho menos ese valor que indicás.

Si te interesa analizar la situación en detalle, podés contactarte con mi Estudio, pasarme los recibos de sueldo y, en caso que corresponda, te puedo armar un informe para que entregues a tu empleador para que te devuelvan las Retenciones que sufriste durante este año y te dejen de retener (por lo menos hasta que no corresponda, según los futuros aumentos de sueldo).

Saludos.

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Retención Ganancias, Devolución Retenciones, Cargas de familia, Recibos de sueldo, Cálculo Ganancias, Asesoramiento contable
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Re: Impuesto a ganancias 4ta cat. Mayor al 11% del bruto.

Mensaje por invitado »

¡Es como dice Gabriel!

Igual, a manera de aporte, va un link.

http://www.lanacion.com.ar/1794133-calc ... -ganancias

Te deberían retener por mes $31,58.
No hace falta que se casen; con unión convivencial, certificada por juez de paz, es suficiente. Además, por lo establecido por el nuevo CCC, es útil dicho documento a diferentes fines.
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Re: Impuesto a las Ganancias 4.ª cat. Mayor al 11% del bruto.

Mensaje por Estudio Contable GS »

invitado escribió:Es como dice Gabriel.......!

Igual, a manera de aporte, va un link.

http://www.lanacion.com.ar/1794133-calc ... -ganancias

Te deberían retener por mes $31,58.-
No hace falta que se casen; con unión convivencial, certificada por juez de paz es suficiente. Además por lo establecido por el nuevo CCC, es útil dicho documento a diferentes fines.
Invitado, en qué normativa verificás que la Ley de Ganancias se hace eco del nuevo CCC y acepta a los conviventes?

Eh ido a numerosas charlas referentes al neuvo código Civil y Comercial, donde trataban la situación impositiva y todos coincidían que no hubo cambios al respecto.

Si tenés la normativa o la fuente, sería muy enriquecedera para todos.

http://www.iprofesional.com/notas/22806 ... concubinos
http://www.nuevocodigocivil.com/wp-cont ... ficial.pdf

Para el núevo Código Civil y Comercial, el cónyuge y el convivente son dos personas distintas, por lo cual no se puede tomar para la normativa de AFIP, como la misma situación, salvo que exista una modificación que así lo determine.

Saludos.
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Re: Impuesto a ganancias 4.ª cat. mayor al 11% del bruto.

Mensaje por invitado »

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#13

En el libro segundo, título III menciona la unión convivencial.

Se puede alegar fundando en el art 519 CCC, que la misma es una carga de familia acorde lo expresado por el art 23 "b" ley 20628.

Esto es con respecto a la obra social: http://www.iprofesional.com/notas/21745 ... en-un-caso
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Re: Impuesto a ganancias 4.ª cat. mayor al 11% del bruto.

Mensaje por Estudio Contable GS »

La ley de Ganancias nada modificó al respecto.

Y lo que planteás de las Obra Sociales, ya estaba regulado mucho antes de que salga el nuevo Código Civil.

No le veo fundamento a tu comentario.

Consultá con algun tributarista reconocido, que te va a saber explicar y fundamentar lo que te digo.

Saludos.
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Re: Impuesto a ganancias 4ta cat. Mayor al 11% del bruto.

Mensaje por invitado »

Estudio Contable GS escribió:La ley de Ganancias nada modificó al respecto.

Y lo que planteás de las Obra Sociales, ya estaba regulado mucho antes de que salga el nuevo Código Civil.

No le veo fundamento a tu comentario.

Consultá con algun tributarista reconocido, que te va a saber explicar y fundamentar lo que te digo.

Saludos.
Consulte con tributarista reconocido, y me dio la razón.
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Re: Impuesto a ganancias 4ta cat. Mayor al 11% del bruto.

Mensaje por Estudio Contable GS »

Qué tributarista te lo dijo?

Acá te dejo un "Paper" (leer hoja 32) de un Tributarista muy reconocido.

Es uno de los socios del Estudio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

http://www.consejo.org.ar/noticias16/fi ... NI_DJ.pdf

No tengo la documentación escaneada de los cursos de actualización, pero esto creo, más algo que ya te pasé antes, te puede servir para contrastar con tu fuente.

Al día de hoy, la Ley de Ganancias no se modificó y la interpretación de AFIP es estrictamente "la letra escrita".

saludos.
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