Aunque se discontinuó el IPIM en noviembre, no se indexarán

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Aunque se discontinuó el IPIM en noviembre, no se indexarán

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Aunque se discontinuó el IPIM en noviembre, no se indexarán los balances,
Una "colaboración técnica" que publicó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño calculó cómo saber si ajustar o no por inflación los balances del ejercicio cerrado en diciembre de 2015, a raíz de que el IPIM (Indices de Precios Internos al por Mayor) se discontinuó en noviembre pasado, y llegó a la conclusión de que no será necesario ajustar.
Hernán Casinelli y Martín Kerner, especialistas del Cpcecaba, publicaron a título personal la colaboración técnica sobre "Análisis de normas contables sobre unidad de medida para cierres diciembre 2015 y modelo de nota sugerida", aclarando que no es una interpretación de las normas contables y por lo tanto no debe ser considerada de aplicación obligatoria.
Los autores tuvieron en cuenta que las normas contables de la Federación y el Consejo porteño de los contadores disponen:

En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. 
En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.
A su vez, un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país.
Para determinar el contexto altamente inflacionario que requiera la aplicación del denominado ajuste por inflación, se mencionan una serie de características del entorno económico, aunque para favorecer la consistencia en la evaluación entre las distintas entidades emisoras de estados contables, se establece como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, la utilización una tasa acumulada de inflación en 3 años que alcance o sobrepase el 100%, según el IPIM del Indec.
Por lo tanto, a fin de considerar la aplicación o no del denominado ajuste por inflación para la presentación de estados contables cuyos períodos finalizaron el 31 de diciembre de 2015, se deberá determinar si la tasa de inflación trianual (diciembre 2012 a diciembre 2015) alcanza o sobrepasa el 100 por ciento. 
Casinelli y Kerner recordaron que la determinación de la tasa trianual de inflación requiere la utilización de una fórmula que relacione los índices de precios mayoristas (IPIM) que publica el Indec entre diciembre 2015 y diciembre de 2012.
Esto se vio relativamente complicado para el período analizado por cuanto el organismo estadístico ha discontinuado la publicación del IPIM desde noviembre de 2015, añadieron.
La tasa de inflación acumulada de enero 2013 hasta octubre 2015 fue 63%. Para que se hubiera alcanzado una inflación trianual acumulada del 100% a diciembre 2015, la evolución del IPIM debería haber reflejado una inflación entre noviembre y diciembre de 2015 de casi un 23% en sólo dos meses.
Ninguno de los índices que han sido sugeridos como referencia por el Indec (Buenos Aires y San Luis) muestra guarismos de tal magnitud, señalaron Casinelli y Kerner.
Por lo tanto, la información disponible no permite concluir que se hubieran alcanzado los niveles requeridos en las normas contables profesionales argentinas para ajustar por inflación. Esto significa que para su presentación se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal, subrayaron los especialistas.
Además, por el decreto 664/03, los organismos de control dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación (entre ellos la IGJ, la CNV, el BCRA, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la AFIP) no aceptan la presentación de estados contables ajustados por inflación desde marzo de 2003, por lo que las entidades que se encuentren bajo su control, deberán respetar esta prohibición, señala El Cronista.
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