USUFRUCTOS

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
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Rocio Daguerre
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USUFRUCTOS

Mensaje por Rocio Daguerre »

HOLA ME PASARON UNA CASO DE UNA PERSONA QUE TIENE UN USUFRUCTO A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE RURAL, Y DE OTROS INMUEBLES . LA PERSONA ESTA INSCRITA EN BIENES PERSONALES, EN MONOTRIBUTO ( FACTURA EL ALQUILER DE ESPACIO PARA PUBLICIDAD) Y EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA LEY DE IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ESTABLECE QUE LOS INMUEBLES RURALES ESTAN EXENTOS PERO ESTAN GRAVADOS EN GMP.
SE ME HAN MEZCLADO LAS LEYES Y NO SE COMO RESOLVERLO PARA CARGARLO EN EL APLICATIVO. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR COMO HAGO.
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Re: USUFRUCTOS

Mensaje por invitado »

Rocio Daguerre escribió:HOLA ME PASARON UNA CASO DE UNA PERSONA QUE TIENE UN USUFRUCTO A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE RURAL, Y DE OTROS INMUEBLES . LA PERSONA ESTA INSCRITA EN BIENES PERSONALES, EN MONOTRIBUTO ( FACTURA EL ALQUILER DE ESPACIO PARA PUBLICIDAD) Y EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA LEY DE IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ESTABLECE QUE LOS INMUEBLES RURALES ESTAN EXENTOS PERO ESTAN GRAVADOS EN GMP.
SE ME HAN MEZCLADO LAS LEYES Y NO SE COMO RESOLVERLO PARA CARGARLO EN EL APLICATIVO. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR COMO HAGO.
El inmueble rural esta gravado por BP si integra una sociedad simple o empresa unipersonal. Si esta inexplotado, no paga BP, si paga IGMP, pero en este caso no tiene un minimo exento y el IGMP generado por estos inmuebles (inexplotados) no es computable contra IG. Nota externa AFIP 5/2006.
En IG, tributan en categoria I (art 41 y 44). Al ser usufructo a titulo gratuito, quien declara la renta, es el usufructuario ( o sea aquel que cede la nuda propiedad en uso y goce, pero recibe el usufructo).
Me parece que tendrias que leer la escritura donde se realiza el usufructo, ahi tendras el valor de origen de los inmuebles, que los podras cotejar con el valor fiscal. Tambien saber si el inmueble se cotiza como tierra libre de mejoras, que porcentaje es edificacion y que es terreno...etc.
Tenes un buen laburito.
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Re: Usufructos

Mensaje por Rocio Daguerre »

hola gracias por tu aporte.
el anterior profesional lo puso como exento en bienes personales y no pago gmp, si declaro las ganancias que logro por el alquiler para publicidad en ese campo el alquila para poner carteles. el valor que figura en la escritura del usufructo es muy similar a la valuacion fiscal que posee.
no es que no esta explotado. se alquila para carteleria.
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Re: Usufructos

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Rocio Daguerre escribió:Hola, gracias por tu aporte.
El anterior profesional lo puso como exento en Bienes Personales y no pagó GMP; sí declaró las ganancias que logró por el alquiler para publicidad. En ese campo, él alquila para poner carteles. El valor que figura en la escritura del usufructo es muy similar a la valuación fiscal que posee.
No es que no esté explotado; se alquila para cartelería.
Podrías dejarlo en Monotributo y que pague BP; o bien, pasarlo a régimen general. Esto es: IVA, IG y autónomo. Todo depende del volumen de ingresos anuales y las actividades que desarrolle.
¿La inscripción en IG y Monotributo es por la misma actividad? Supongo que no. Si está inscripto en Ganancias, ¿cómo es su situación ante IVA?

Etiquetas: Bienes Personales exención, Monotributo alquiler publicidad, Régimen General IVA Ganancias, Impuesto a las Ganancias alquiler, Valuación fiscal usufructo, Ganancia Mínima Presunta, AFIP inscripción impositiva
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Re: Usufructos

Mensaje por Rocio Daguerre »

Monotributo tiene por el alquiler de campo para publicidad, está inscripto en Impuesto a las Ganancias creo por la renta que debe incluir en el usufructo. Y Bienes Personales por los bienes.

Etiquetas: Monotributo, alquiler de campo para publicidad, Impuesto a las Ganancias, renta por usufructo, Bienes Personales, tributación alquileres, impuestos por usufructo, fiscalidad bienes personales
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Re: Usufructos

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"
Rocio Daguerre escribió:Monotributo tiene por el alquiler de campo para publicidad. Está inscrito en Impuesto a las Ganancias, creo, por la renta que debe incluir en el usufructo, y en Bienes Personales por los bienes.
Rocío: Con ánimo de colaborar y no de entrometerme, diría que veas bien el caso desde lo jurídico. Esto es, los Arts. 2129 al 2153 del CCC Unificado y si existe la escritura de usufructo. Luego de este análisis, podrás considerar si las altas en los diferentes impuestos proceden (sobre todo el de IG)."

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Re: Usufructos

Mensaje por Rocio Daguerre »

gracias por la colaboracion. si si por lo que veo esta inscripto en ambos impuestos por el mismo codigo. se que el profesional anterior le liquidaba ganancias sin movimiento , cuando a mi entender y analizando legisación deberia no estar isncripto. ya que tributa por la actividad en monotributo . pero me sorprendio que no incluyera en bienes personales el campo cuando el mismo se encuentra explotado.
yo sigo tu consejo voy a mirar e cc unificado.
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