LIBROS RUBRICADOS
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Estimados Colegas: Se me planteó la siguiente duda: el Contador Publico debe firmar de puño y letra el libro inventario y balance y el libro diario de una Sociedad; si asà fuera, hay alguna normativa que expresamente asi lo convenga. En lo personal investigue el tema y encontré pronunciamientos diversos pero nada concreto. Desde ya gracias por su aporte.
Última edición por marcenor el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Re: Libros rubricados
En auditorias, si (RT 37). Despues depende lo que exiga la IPJ de cada jurisdiccion. En Cordoba hay una acordada de hace varios años, que se lo establece en el caso de informe breve (que es como una auditoria "rapida").marcenor escribió:Estimados Colegas: Se me planteó la siguiente duda: el Contador Publico debe firmar de puño y letra el libro inventario y balance y el libro diario de una Sociedad; si asà fuera, hay alguna normativa que expresamente asi lo convenga. En lo personal investigue el tema y encontré pronunciamientos diversos pero nada concreto. Desde ya gracias por su aporte.
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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