Obstáculo a la devolución de ganancias

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rogelia

Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias

Mensaje por rogelia »

Estudio Contable GS escribió:Si no cumple con el SIRADIG al 31/01/2016, no va a poder recibir el ajuste de las deducciones no informadas oportunamente ni de las percepciones sufridas por compras al exterior o compra de moneda extranjera en 2015, debiendo, a futuro, solicitar la devolución por fuera, luego de presentada la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondiente.

El empleador no devuelve lo que no se le informa y, para ello, deberá reclamarlo directo a la AFIP, como quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.

Saludos.


Una consulta con respecto a esto: no presenté el SIRADIG al 31/1/16; entonces, no voy a poder recibir las devoluciones por este medio (tomarme en la DDJJ 2015), y, entonces, una vez que vence el plazo para la presentación de la DDJJ, ahí recién voy a poder pedir a través de mis aplicaciones web en el apartado "Devoluciones Web – Percepciones…". Entonces, no es que me va a pedir la rectificativa de la DDJJ 2015 como pasa en el caso de las DDJJ 2014 y DDJJ 2013 que no cargué las mencionadas percepciones.

Etiquetas: SIRADIG, devolución percepciones AFIP, DDJJ Ganancias y Bienes Personales, compras al exterior percepciones, solicitar devolución impuestos, rectificativa DDJJ, deducciones no informadas
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias

Mensaje por Estudio Contable GS »

Tenés que rectificar porque para pedir la devolución tenés que exteriorizarlas vos vía DDJJ.

Fijate que ya lo expliqué antes.

Saludos.

Etiquetas: rectificación, devolución, DDJJ, exteriorización, declaración jurada, solicitar devolución, rectificar declaración jurada
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Ariel85

Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias

Mensaje por Ariel85 »

¡Buenos días!

Me retuvieron ganancias como empleado durante los períodos 2013, 2014 y 2015; no declaré las percepciones que me realizaron en esos períodos. Cuando solicito la devolución por mis aplicaciones web, me aparece el siguiente mensaje:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presentó su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y omitió computar las percepciones, deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Calculo que acá voy a poder pedir las devoluciones de los saldos a favor. ¿Esto se hace por multinota?

Luego de hacer estas presentaciones, tengo entendido que me inscriben en ganancias. Luego de esto, ¿puedo seguir presentando las ddjj por el método simplificado?

¡Muchas gracias!

Etiquetas: Devolución percepciones AFIP, Rectificativa Impuesto a las Ganancias, Computar percepciones declaración jurada, Retenciones ganancias empleados, Multinota AFIP, Saldos a favor Impuesto a las Ganancias, Percepciones no declaradas
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Tenes que dirigirte a un estudio contable con la documentacion para evaluar el tema, si estas en capital acercate a mi estudio y lo revisamos, saludos
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