A través de un comunicado en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró cuáles son los bienes que no están alcanzados por la flamante restricción que limita la compra de bienes a través de páginas de Internet del exterior.
A partir de esta semana, los sujetos que realicen compras de mercaderÃas a proveedores del exterior, que ingresen al paÃs mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales deben completar el formulario 4550/T (y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se debe realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercaderÃa por parte del adquirente.Â
Asimismo, los adquirentes podrán utilizar el procedimiento antes descripto en sólo dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de 25 dólares. Superado ese monto, el comprador deberá abonar un arancel aduanero equivalente al 50% del valor del bien importado.
Respecto a la flexibilización del contro, la AFIP aclara en su página web que quedan exceptuados del limite de dos envÃos por año calendario los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte y demás mercaderÃas de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.Â
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