Obstáculo a la devolución de ganancias
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Cecilia1991
Obstáculo a la devolución de ganancias
Estoy tratando de ayudar a mi tía, ella es docente y le descontaban Ganancias hasta el Decreto 1242 que la eximió. El tema es que cuando le completo el F746 A de X mes, aparece esto: "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presentó su declaración jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones, deberá presentar una rectificativa informando las mismas."
A partir de esto, me fijé en sus recibos y antes de agosto figuraban el Impuesto a las Ganancias, y después del decreto figuraba abajo "Remuneración no sujeta al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013".
¿Se puede hacer algo o lo tiene que asumir como pérdida?
En cuanto al 2015, puedo avanzar más, pero me sale "Resultado ERRÓNEA (En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada queda en estado CON ERROR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado)".
¿Lo del 2015 es en abril o mayo? Yo pensé que se vencía siempre el 31/01.
Si me pudieran orientar, les agradecería.
Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Decreto 1242/2013, F746 A, Retenciones Impuesto a las Ganancias, Declaración Jurada Ganancias, Exención Ganancias docentes, Vencimiento Impuesto a las Ganancias, Percepciones Impuesto a las Ganancias
A partir de esto, me fijé en sus recibos y antes de agosto figuraban el Impuesto a las Ganancias, y después del decreto figuraba abajo "Remuneración no sujeta al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013".
¿Se puede hacer algo o lo tiene que asumir como pérdida?
En cuanto al 2015, puedo avanzar más, pero me sale "Resultado ERRÓNEA (En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada queda en estado CON ERROR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado)".
¿Lo del 2015 es en abril o mayo? Yo pensé que se vencía siempre el 31/01.
Si me pudieran orientar, les agradecería.
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
Tiene que presentar Ganancias y Bienes Personales 2013 y solicitar el Saldo a Favor que surja de dicha DDJJ.
El 31/01/2016 vence el SIRADIG, que nada tiene que ver con la DDJJ obligatoria que debe presentar el empleado, exteriorizando sus ingresos, deducciones y patrimonio.
El SIRADIG es para entregar al empleador, pero no es la obligación formal que corresponde presentar anualmente al Fisco.
Si no tenés un contador que pueda realizar dichas presentaciones, te ofrezco los servicios de mi Estudio Contable.
Saludos.
Etiquetas: Ganancias y Bienes Personales, SIRADIG, DDJJ obligatoria empleado, Saldo a Favor AFIP, Presentación Impuestos, Contador Impositivo, Declaración Jurada anual
El 31/01/2016 vence el SIRADIG, que nada tiene que ver con la DDJJ obligatoria que debe presentar el empleado, exteriorizando sus ingresos, deducciones y patrimonio.
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
Bueno, le voy a pasar tus datos para que la asesores, se va pasado mañana de vacaciones, ¿ Puede hacer los trámites pertinentes en otro momento o vence ahora (31/01) ? gracias
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
Si no cumple con el SIRADIG al 31/01/2016, no va a poder recibir el ajuste de las deducciones no informadas oportunamente ni de las percepciones sufridas por compras al exterior o compra de moneda extranjera en 2015, debiendo a futuro tener que pedir la devolución por fuera, luego de presentada la DDJJ de Ganancias y bienes Personales correspondiente.
el empleador no devuelve lo que no se le informa y para ello deberá reclamarlo directo a AFIP, como quienes no pagar Ganancias ni Bienes Personales.
Saludos.
el empleador no devuelve lo que no se le informa y para ello deberá reclamarlo directo a AFIP, como quienes no pagar Ganancias ni Bienes Personales.
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
Siendo el empleador el Estado, debe presentar esa DDJJ informativa igual ? Ya se fue de vacaciones ( no lo vi antes). Ella no tributa bienes personales y no paga ganancias por los motivos que te comenté. ¿ Es factible reclamarlo después o es una pérdida de tiempo ? ¿Vos asesoras para ese reclamo posterior ? Gracias
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
cecilia la obligacion de presentarlo es para todos, incluso si trabajas para el estado, los mismos empleados de afip deben hacerlo por ej, siempre que te retengan y si no lo haces lo que no te hayas podido computar lo tenes que pedir directamente a afip
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
Tendrá que cumplir con la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales, por haber percibido en el año arriba de los $144.000 brutos anuales.Cecilia91 escribió:Siendo el empleador el Estado, debe presentar esa DDJJ informativa igual ? Ya se fue de vacaciones ( no lo vi antes). Ella no tributa bienes personales y no paga ganancias por los motivos que te comenté. ¿ Es factible reclamarlo después o es una pérdida de tiempo ? ¿Vos asesoras para ese reclamo posterior ? Gracias
Una vez presentada las DDJJ, se puede tramitar la devolución.
Hacerlo antes no va a ganar nada porque te van a trabar la devolución hasta tanto no cumplas con las DDJJ.
SÃ, asesoramos de forma Ãntegra en todo el proceso (desde la presentación de las DDJJ hasta la solicitud de devolución correspondiente).
saludos.
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
A MI ME SALE EL MISMO ERROR. LA DECLARACION JURADA LA HACIA DIRECTAMENTE MI EMPLEADOR. QUE DEBO HACER?
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
La ddjj no la hace el empleador. Ese es el error común de que muchos creen que con presentar el siradig ya esta resuelto.
Si necesitas regularizar tu situación podes contactarte con mi Estudio contable.
Saludos
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Re: Obstáculo a la Devolución de ganancias
La presentación de impuestos es personal. Lo único que hace la empresa es la liquidación de ganancias. La presentación anual de ganancias y bienes personales es del empleado.
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