exclusion de pleno derecho
exclusion de pleno derecho
Buen dia. La consulta es la siguiente. Soy bastante nueva en el ejercicio de la profesión y tengo un cliente que era Monotributista y paso de pleno derecho al Regimen General. El tema es que esto sucedio en septiembre y recién ahora notamos esto, cuando quise realizar una autorización para impresion de comprobantes.Quisiera saber si alguien esta o estuvo en la misma situacion de no haber tomado conocimiento a tiempo sobre el cambio de condicion impositiva para saber si es posible aún presenatar el recurso todavia.
A su vez, entrando a la consulta e-ventanilla no tengo ninguna notificacion del cambio y mi cliente me dice que a ella no le llego ninguna notificacion al domicilio. Lo cierto es que hace 3 meses estaria incumpliendo con las obligaciones fiscales y antes de hacer cualquier tramite queria consultar sobre cómo proceder.
Muchas gracias.
Aguardo una respuesta.
Saludos
A su vez, entrando a la consulta e-ventanilla no tengo ninguna notificacion del cambio y mi cliente me dice que a ella no le llego ninguna notificacion al domicilio. Lo cierto es que hace 3 meses estaria incumpliendo con las obligaciones fiscales y antes de hacer cualquier tramite queria consultar sobre cómo proceder.
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Re: exclusion de pleno derecho
la notificacion sale en el boletin oficial por lo que es de publico conocimiento y tiene efecto mas alla que lo hayan leido o no. Ya los plazos para presentar algun recurso vencieron pero igual te podes jugar a presentarlo total lo maximo es que lo rechacen.
Marcelo Borra
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Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: exclusion de pleno derecho
Hola Elisa
Tengo un caso identico. Fijate en Sistema Registral, en los datos del contribuyente. A mi me aparece que el cambio de monotributo a regimen general es desde septiembre 2015. Pero la fecha de actualización (es decir, la fecha en que afip hizo este cambio) es el 30/12/2015.
Por ello tengo la duda desde cuando desde cuando esta incumpliendo obligaciones fiscales. Y que plazo tengo para presentar algun reclamo
Tengo un caso identico. Fijate en Sistema Registral, en los datos del contribuyente. A mi me aparece que el cambio de monotributo a regimen general es desde septiembre 2015. Pero la fecha de actualización (es decir, la fecha en que afip hizo este cambio) es el 30/12/2015.
Por ello tengo la duda desde cuando desde cuando esta incumpliendo obligaciones fiscales. Y que plazo tengo para presentar algun reclamo
Re: exclusion de pleno derecho
Hola! Gracias por respoender. Hoy fui a la dependencia y me informaron que si no me permite ver el sistema es porque el plazo ya venció.
Para ser clara: a partir de que sale publicado en BO, hay un plazo de 15 dias en la web para verificar los motivos de la exclusión, durante ese plazo solamente aparecerá en la consulta "Monotributo - Exclusioes de pleno derecho", despues de ese tiempo la leyenda que muestra es que no existe solicitud de exclusion, pero si consultas los datos del contribuyente en Sistema registral, ya sale el cambio.
En cuanto a los incumplimientos, es asi como te sale, si la exclusion es desde septiembre entonces hay que cumplir con las obligaciones del regimen general desde ese periodo. Me parece un poco absurdo porque durante todo el periodo mi cliente emitió factura c, no tengo facturas B ni A para hacer la posisción IVA y me dijeron que use las C, y que estime los creditos fiscales en base a las compras que hice.
En cuanto al plazo, fueron determinantes. En todo caso, si quiero presentar un recurso que presente bien con todos las pruebas, pero que si determinaron la exclusión es por algo, porque seguramente paso algun parametro. Ellos no te informan el motivo, si no lo viste en el momento ya no podes saber, tampoco me parece justo.
Este es mi aporte, cualquier cosa informo mas.
Saludos a todos
Para ser clara: a partir de que sale publicado en BO, hay un plazo de 15 dias en la web para verificar los motivos de la exclusión, durante ese plazo solamente aparecerá en la consulta "Monotributo - Exclusioes de pleno derecho", despues de ese tiempo la leyenda que muestra es que no existe solicitud de exclusion, pero si consultas los datos del contribuyente en Sistema registral, ya sale el cambio.
En cuanto a los incumplimientos, es asi como te sale, si la exclusion es desde septiembre entonces hay que cumplir con las obligaciones del regimen general desde ese periodo. Me parece un poco absurdo porque durante todo el periodo mi cliente emitió factura c, no tengo facturas B ni A para hacer la posisción IVA y me dijeron que use las C, y que estime los creditos fiscales en base a las compras que hice.
En cuanto al plazo, fueron determinantes. En todo caso, si quiero presentar un recurso que presente bien con todos las pruebas, pero que si determinaron la exclusión es por algo, porque seguramente paso algun parametro. Ellos no te informan el motivo, si no lo viste en el momento ya no podes saber, tampoco me parece justo.
Este es mi aporte, cualquier cosa informo mas.
Saludos a todos
Re: exclusion de pleno derecho
Quiero compartirles un comentario de una colega que lei en otra web, me parece que es para pensar sobre el tema, a lo mejor haya algo para hacer...
"...La semana pasada compartí el listado de excluidos de pleno derecho del monotributo que la AFIP publicó en el Boletín Oficial el día 9-12-2015, la misma llamo la atención por que hacia 3 meses que no se publicaba ninguna.
Al observar el listado vimos que hay excluidos desde 8-2015 (fecha de proceso 2-9-2015) pero si leemos la RG 3640 que reglamenta la Exclusión de pleno derecho hay 2 artículos de la misma que fueron ignorados para el armado y publicación de este ultimo listado:
1. Fecha de publicación del listado. Art. 1, cuarto párrafo
“La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.”
En este caso la publicación en el boletín fue realizada recién con fecha 9-12-2015 y no el primer dia habil como se hizo en las exclusiones anteriores.
2. Efecto de la Exclusión. Art. 8
“Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
Si se publicó en el BO con fecha 9-12-2015, ¿El alta en el régimen general no debería tener efectos desde noviembre de 2015? ¿Puede el fisco pretender la exclusión desde agosto 2015?
Si la AFIP incumple con la obligación de publicar en fecha y excluye de pleno derecho retrotrayéndose a periodos anteriores a los que la norma establece, pregunto ¿Son legales las exclusiones publicadas con estas anomalías?...."
"...La semana pasada compartí el listado de excluidos de pleno derecho del monotributo que la AFIP publicó en el Boletín Oficial el día 9-12-2015, la misma llamo la atención por que hacia 3 meses que no se publicaba ninguna.
Al observar el listado vimos que hay excluidos desde 8-2015 (fecha de proceso 2-9-2015) pero si leemos la RG 3640 que reglamenta la Exclusión de pleno derecho hay 2 artículos de la misma que fueron ignorados para el armado y publicación de este ultimo listado:
1. Fecha de publicación del listado. Art. 1, cuarto párrafo
“La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.”
En este caso la publicación en el boletín fue realizada recién con fecha 9-12-2015 y no el primer dia habil como se hizo en las exclusiones anteriores.
2. Efecto de la Exclusión. Art. 8
“Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
Si se publicó en el BO con fecha 9-12-2015, ¿El alta en el régimen general no debería tener efectos desde noviembre de 2015? ¿Puede el fisco pretender la exclusión desde agosto 2015?
Si la AFIP incumple con la obligación de publicar en fecha y excluye de pleno derecho retrotrayéndose a periodos anteriores a los que la norma establece, pregunto ¿Son legales las exclusiones publicadas con estas anomalías?...."
Re: exclusion de pleno derecho
Elisa te hago una última consulta. Que pudiste averiguar sobre el tema facturación?
Entiendo que habria que pedir talonario nuevo, con la condicion RI. Pero esas facturas son de aqui en adelante. Que pasa con las facturas C que se emitieron sin saber?
Y como hago DDJJ de IVA desde septiembre con facturas C emitidas y facturas de compra emitidas a un monotributista?
Gracias
Saludos
Entiendo que habria que pedir talonario nuevo, con la condicion RI. Pero esas facturas son de aqui en adelante. Que pasa con las facturas C que se emitieron sin saber?
Y como hago DDJJ de IVA desde septiembre con facturas C emitidas y facturas de compra emitidas a un monotributista?
Gracias
Saludos
Re: exclusion de pleno derecho
hola fabi, te copio lo que encontra al respecto. Consulte en Afip, aca en Corrientes y me dijeron lo mismo.
Son unos fallos que encontre sobre el tema. Leelo, en teoria deberias detraer de las facturas c, el iva como si fueran facturas b. En cuanto a los creditos fiscales, es un tema, te sugieren que le pidas a los proveedores que te anulen las facturas anteriores e impriman nuevas tipo A, cosa muuy dificil porque tendriasn que rectificar su ddjj presentadas...con lo cual me recomendaron hacer una calculo estimativo sobre las compras relizadas, es decir detraerle el 21 o la alicuota q corresponda.
en cuanto a la facturacion creo que tendrias que ver si esta obligadoa usar controlador fiscal o ver el tema de la factura electronica.
..."LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
– Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales“. Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2. “Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación” Sala D causa 16.122-I – 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como “ingresos”, “precio neto” e “impuesto al valor agregado” por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con “consumidores finales” el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales”. Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dichoprecio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
– Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: “Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos”.
Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.
– Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del “Anexo” de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
Son unos fallos que encontre sobre el tema. Leelo, en teoria deberias detraer de las facturas c, el iva como si fueran facturas b. En cuanto a los creditos fiscales, es un tema, te sugieren que le pidas a los proveedores que te anulen las facturas anteriores e impriman nuevas tipo A, cosa muuy dificil porque tendriasn que rectificar su ddjj presentadas...con lo cual me recomendaron hacer una calculo estimativo sobre las compras relizadas, es decir detraerle el 21 o la alicuota q corresponda.
en cuanto a la facturacion creo que tendrias que ver si esta obligadoa usar controlador fiscal o ver el tema de la factura electronica.
..."LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
– Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales“. Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2. “Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación” Sala D causa 16.122-I – 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como “ingresos”, “precio neto” e “impuesto al valor agregado” por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con “consumidores finales” el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como “responsable inscripto” obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los “consumidores finales”. Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dichoprecio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
– Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: “Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos”.
Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.
– Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del “Anexo” de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
Re: exclusion de pleno derecho
TENGO EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE FUE EXCLUIDO DEL MONOTRIBUTO POR BO 9/12/2015 Y DADO DE ALTA DE OFICIO EN IVA.....AHORA ME ENCUENTRO ESTA NUEV AMENTTE INCLUIDO EN MONOTRIBUTO !!!!! QUE PASA CON AFIP Y SUS SISTEMAS REGISTRALES - !!! PARA COLMO NO PUEDE FACTURAR CON A Y B....SI ESTA EXCLUIDO ES INSCRIPTO IVA Y NO MONOTRIBUTO COMO DICE EL SISTEMA REGISTRAL...!!!! Y NADIE SABE NADA ....ALGUIEN TIENE UN CASO PARECIDO.. ROLANDOZ..
Re: exclusion de pleno derecho
CON RESPECTO A LA TOMA DE CREDITO FISCAL DE FACTURAS C,PARA MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS EL CRITERIO EN ALGUNAS DEPENDENCIAS AFIP ES QUE NO SE PUEDE TOMAR CREDITO FISCAL, SALVO QUE EL PROVEEDOR REFACTURE CON A. Y EL DEBITO FISCAL LO HACEN CALCULAR DEL TOTAL FACTURADO CON C APLICANDO A ESE TOTAL EL 21%. ES DECIR CASI TODO A FAVOR DE AFIP, LOGICO QUE HAY JURISPRUDENCIA QUE DICE LO CONTRARIO Y DEJA ALGUNA POSIBILIDAD AL CONTRIBUYENTE... EN TODO HAY QUE PELEARLA PARECE...
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Re: exclusion de pleno derecho
Para eso los fallos van por encima del criterio de un empleado de AFIP que siempre es diferente al criterio de otro empleado.rolandoz escribió:CON RESPECTO A LA TOMA DE CREDITO FISCAL DE FACTURAS C,PARA MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS EL CRITERIO EN ALGUNAS DEPENDENCIAS AFIP ES QUE NO SE PUEDE TOMAR CREDITO FISCAL, SALVO QUE EL PROVEEDOR REFACTURE CON A. Y EL DEBITO FISCAL LO HACEN CALCULAR DEL TOTAL FACTURADO CON C APLICANDO A ESE TOTAL EL 21%. ES DECIR CASI TODO A FAVOR DE AFIP, LOGICO QUE HAY JURISPRUDENCIA QUE DICE LO CONTRARIO Y DEJA ALGUNA POSIBILIDAD AL CONTRIBUYENTE... EN TODO HAY QUE PELEARLA PARECE...
Los fallos se deben aceptar.
Gabriel Sequino
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