EXENCION IVA/GANANCIAS
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Damian1979
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EXENCION IVA/GANANCIAS
Hola colegas ! Feliz Año para todos antes que anda.
Los molesto por la siguiente consulta, tengo un cliente que tiene una camioneta (preparada para tal fin) que se dedica a al traslado de personas discapacitadas, donde su facturación, es Ãntegramente a Obras Sociales (Pami casi todo). Es Monotributista pero ya esta super excedida en su facturación y debe pasar a régimen general. Me encuentro hace unos dÃas analizando si corresponde la exencion del 7 H en IVA y la de Ganancias, pero no termino de convencerme que pueda aplicarse, me han comentado que existen Dictamen que apoyan mi teorÃa pero no los encuentro tampoco.
Alguno tuvo el caso o conoce algo al respecto, no quiero meterlo como exento y luego tenga problemas..
Gracias!
Los molesto por la siguiente consulta, tengo un cliente que tiene una camioneta (preparada para tal fin) que se dedica a al traslado de personas discapacitadas, donde su facturación, es Ãntegramente a Obras Sociales (Pami casi todo). Es Monotributista pero ya esta super excedida en su facturación y debe pasar a régimen general. Me encuentro hace unos dÃas analizando si corresponde la exencion del 7 H en IVA y la de Ganancias, pero no termino de convencerme que pueda aplicarse, me han comentado que existen Dictamen que apoyan mi teorÃa pero no los encuentro tampoco.
Alguno tuvo el caso o conoce algo al respecto, no quiero meterlo como exento y luego tenga problemas..
Gracias!
Damián A. MartÃnez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
Hola:Damian1979 escribió:Hola colegas ! Feliz Año para todos antes que anda.
Los molesto por la siguiente consulta, tengo un cliente que tiene una camioneta (preparada para tal fin) que se dedica a al traslado de personas discapacitadas, donde su facturación, es Ãntegramente a Obras Sociales (Pami casi todo). Es Monotributista pero ya esta super excedida en su facturación y debe pasar a régimen general. Me encuentro hace unos dÃas analizando si corresponde la exencion del 7 H en IVA y la de Ganancias, pero no termino de convencerme que pueda aplicarse, me han comentado que existen Dictamen que apoyan mi teorÃa pero no los encuentro tampoco.
Alguno tuvo el caso o conoce algo al respecto, no quiero meterlo como exento y luego tenga problemas..
Gracias!
No he tenido el caso, pero mi opinion es la siguiente:
IVA: Servicio paramedico facturado a obra social /PAMI por adherentes obligatorios (exento); por adherentes voluntarios (gravado). Art 31 DR - Ley IVA.
IG: Gravado - tercera categoria.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
Gracias ante todo, pero capaz me explique mal
Es una persona que se dedica al traslado de personas discapacitadas con vehiculo propio, PAMI, lo contrata para trasladar a distintos lugares a esas personas. Es todo su trabajo, por esto factura a PAMI.
La consulta es si puede ser por esta actividad, IVA Exento
Muchas gracias
Es una persona que se dedica al traslado de personas discapacitadas con vehiculo propio, PAMI, lo contrata para trasladar a distintos lugares a esas personas. Es todo su trabajo, por esto factura a PAMI.
La consulta es si puede ser por esta actividad, IVA Exento
Muchas gracias
Damián A. MartÃnez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
Ok, o sea PAMI terceriza el servicio? Pues siendo asi, interpreto que aun si procede exencion en IVA.Damian1979 escribió:Gracias ante todo, pero capaz me explique mal
Es una persona que se dedica al traslado de personas discapacitadas con vehiculo propio, PAMI, lo contrata para trasladar a distintos lugares a esas personas. Es todo su trabajo, por esto factura a PAMI.
La consulta es si puede ser por esta actividad, IVA Exento
Muchas gracias
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
Claro, PAMI terciariza esa función en esta persona.
Yo me estoy basando en en Art. 7 inc H punto 4.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, asà como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos ..... acá en ajenos podrÃamos decir que entra la terciarización del servicio no ?
Yo me estoy basando en en Art. 7 inc H punto 4.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, asà como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos ..... acá en ajenos podrÃamos decir que entra la terciarización del servicio no ?
Damián A. MartÃnez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
El 31 del DR primer párrafo lo establece claramente. Me parece que este seria el fundamento para solicitar exención en afip.Damian1979 escribió:Claro, PAMI terciariza esa función en esta persona.
Yo me estoy basando en en Art. 7 inc H punto 4.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, asà como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos ..... acá en ajenos podrÃamos decir que entra la terciarización del servicio no ?
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
Entonces voy la exención !
Luego veré como es el tratamiento en IIBB y Gcias
Mil Gracias
Luego veré como es el tratamiento en IIBB y Gcias
Mil Gracias
Damián A. MartÃnez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS
De nada colega.Damian1979 escribió:Entonces voy la exención !
Luego veré como es el tratamiento en IIBB y Gcias
Mil Gracias
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Re: EXENCIÓN IVA/GANANCIAS
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
Tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas ART.
O sea, les factura a las ART. Mi pregunta es si esos servicios están exentos en IVA por aplicación del Art. 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliación, tendrán igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respecto de sus afiliados obligatorios.".
En mi caso, ese servicio de asistencia y capacitación es más preventivo, pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente.
¿Qué opinan? ¿Está exento? Gracias por su tiempo.
Etiquetas: IVA ART exento, servicios seguridad higiene ART, exención IVA servicios profesionales, Artículo 31.1 decreto reglamentario IVA, tratamiento fiscal ART seguridad higiene, prestaciones paramédicas ART IVA, IVA asesoramiento seguridad higiene
Tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas ART.
O sea, les factura a las ART. Mi pregunta es si esos servicios están exentos en IVA por aplicación del Art. 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliación, tendrán igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respecto de sus afiliados obligatorios.".
En mi caso, ese servicio de asistencia y capacitación es más preventivo, pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente.
¿Qué opinan? ¿Está exento? Gracias por su tiempo.
Etiquetas: IVA ART exento, servicios seguridad higiene ART, exención IVA servicios profesionales, Artículo 31.1 decreto reglamentario IVA, tratamiento fiscal ART seguridad higiene, prestaciones paramédicas ART IVA, IVA asesoramiento seguridad higiene
Última edición por pakisa el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: EXENCIÓN IVA/GANANCIAS
Exención objetiva.pakisa escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto. Tengo un cliente profesional en Seguridad e Higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas ART. O sea, les factura a las ART. Mi pregunta es si esos servicios están exentos de IVA por aplicación del artículo 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliación, tendrán igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respecto de sus afiliados obligatorios." En mi caso, ese servicio de asistencia y capacitación es más preventivo, pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. ¿Qué opinan? ¿Está exento? Gracias por su tiempo.
Etiquetas: Exención IVA servicios ART, Artículo 31.1 decreto reglamentario IVA, Seguridad e Higiene ART facturación, Asesoramiento ART IVA, Prestaciones ART exentas IVA, Profesional ART exención, Aseguradoras de riesgos del trabajo IVA
Última edición por invitado el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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