DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
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Adriana Valentino

DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por Adriana Valentino »

Hola, tengo un cliente que no registra actividad autònoma desde el año 1996, comenzando a trabajar bajo relaciòn de dependencia a partir del año 1996. Al presentarse en Afip para el reintegro de consumos en el exterior le informan que antes de pedir el reintegro debe regularizar su situaciòn en gcias y bs personales desde el año 2007 a la fecha ya que tiene baja de oficio por decreto 1299/98. Ahora mi pregunta es la siguiente por què tiene que presentar gcias y bs ps si no quiere reinscribirse? O con que las presente sin movimiento ya es suficiente? y presento una multinota explicando la situacion?
Gracias
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Re: DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Si trabaja bajo relación de dependencia, debe completar sus declaraciones de Bienes Personales si supera los 96.000 en el año y Ganancias desde los 144.000; vos, como contadora, debes asesorarla en confección si corresponde en su caso.
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Re: DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por pablo_cba »

Lo que pasa es que para que te den la baja definitiva, tenés que presentar todas las DDJJ... y como dice el colega, si superó los 144.000 o 96.000 debe presentar Gcias y Bienes Personales... Ahora, si no llega... yo iría a AFIP y les preguntaría si las podría presentar en cero... o repitiendo por lo menos los patrimonios de la última presentada con los Ingresos de 4ta (yo en una ocasión lo había solucionado así)... Lo que pasa es que para armar semejantes declaraciones te vas a volver loca...
Espero haberte ayudado...

Saludos
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Re: DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por Estudio Contable MEB »

No, si no está comprendida, tenés que presentar una nota adjuntando las pruebas correspondientes que la persona no se encuentra comprendida y listo. Pero eso tenés que analizarlo vos; por ahí hay varios que no están incluidos y otros sí. Eso depende de cada caso.
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Re: DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por eduardo286 »

"
Adriana Valentino escribió:Hola, tengo un cliente que no registra actividad autónoma desde el año 1996, comenzando a trabajar bajo relación de dependencia a partir del año 1996. Al presentarse en AFIP para el reintegro de consumos en el exterior le informan que antes de pedir el reintegro debe regularizar su situación en Ganancias y Bienes Personales desde el año 2007 a la fecha, ya que tiene baja de oficio por Decreto 1299/98. Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Por qué tiene que presentar Ganancias y Bienes Personales si no quiere reinscribirse? ¿O con que las presente sin movimiento ya es suficiente? ¿Y presento una multinota explicando la situación?
Gracias.
Si el contribuyente estaba inscripto y además tributaba Bienes Personales, y en los períodos que mencionas, no vendió ningún bien, probablemente sea sujeto pasible de pagar el impuesto.

En cuanto a Impuesto a las Ganancias, en tu caso, me presentaría en AFIP con los recibos de sueldos del contribuyente (de los períodos que te reclaman) y mediante multinota solicitaría se te exima de presentar las DDJJ del mencionado impuesto.

Todo esto, si no supera los topes de $96.000 y $144.000 anuales.

Saludos."
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Re: DDJJ GCIAS Y BS PS PERSONA FISICA

Mensaje por yoguelmi »

Jejeje todos tienen opiniones distintas jeje
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