Buenos dÃas! Soy nuevo en el foro y recién recibido.
Quisiera pedirles un poco de ayuda respecto a una cuestión relacionada a minerÃa (se que es bastante especÃfico pero bueno...quizás alguien tiene algún dato que yo omitÃ). Espero no abusar de vuestro auxilio:
La cuestión sobre el impuesto a los combustibles lÃquidos o ex ITC:
Sabiendo que lo que yo compro es Gas Oil minero (combustible especial para minerÃa) y teniendo en cuenta que el ITC es un impuesto creado por la ley 23.966 pero derogado y reemplazado por el “Impuesto a los combustibles lÃquidos†(ley 24.698), el Decreto 377/98 se puede invocar como fuente para la eximición del pago de dicho impuesto. Es decir, teniendo en cuenta que el decreto establece en su artÃculo 1: “El combustible especial para minerÃa no integra la nómina de productos gravados por el impuesto a los combustibles lÃquidos que la establece la ley 24.698…â€, la transacción resultarÃa no alcanzada por el impuesto.
La pregunta es: Mi razonamiento, ¿es correcto?
Ahora, pasando al I GO (Imp al Gas Oil), no encuentro algún tipo de exención o alguna cuestión objetiva/subjetiva que me permita evitar el pago del tributo. ¿Hay algo que no estoy viendo?
Espero me puedan dar una mano.
Mil gracias!
Imp a los combustibles lÃquidos (ex ITC) + Imp al Gas Oil
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