Se pone en marcha un nuevo régimen porteño de promoción de a

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Se pone en marcha un nuevo régimen porteño de promoción de a

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Se pone en marcha un nuevo régimen porteño de promoción de actividades de la producción e industria deportiva. Para potenciar e incentivar la industria del deporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó en el mes de mayo el régimen de promoción fiscal con importantes beneficios tanto para las empresas como para los particulares que se dedican a desarrollar actividades deportivas, lo que permite posicionar a la Ciudad como uno de los lugares más atractivos para invertir en esta industria.

Marco Legal
Oportunamente, mediante la Ley n.º 5235, se creó el Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para beneficiar a aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen dentro del mencionado espacio limitado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que realicen, en forma principal, algunas de las actividades que se detallan en el artículo 2 de la Ley.
A su vez, con el dictado del Decreto n.º 240, se crea el Registro de Emprendimientos Deportivos, denominado RED, en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen algunas de las actividades promovidas y pretendan acceder a los beneficios en él establecidos.
Se contempla la inscripción provisional y la definitiva en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED). Se detallan los requisitos que el contribuyente debe cumplir a fin de empadronarse en el Registro RED.
Se entiende que la actividad promovida se desarrolla con carácter principal cuando, por lo menos, el 50% de la facturación obtenida dentro del distrito proviene del ejercicio de dicha actividad.
Debiendo contabilizar por separado los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en la ley de incentivos para emprendimientos deportivos.
La inscripción en el Registro precitado es una condición previa para el otorgamiento de los beneficios establecidos por la Ley n.º 5235, exigiéndose para tales efectos el cumplimiento de determinados requisitos.

Ubicación del Distrito en la CABA
En el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández de la Cruz, Perito Moreno y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras, con el objeto de fomentar las actividades deportivas.
Podrán gozar de los beneficios establecidos en el mencionado régimen aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen alguna de las actividades promocionadas y detalladas en él, entre las que se encuentran la fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas, construcción, reforma, mantenimiento de infraestructura deportiva, servicios prestados por profesionales, técnicos y escuelas deportivas, etc.
La nómina de actividades bajo estímulo no es taxativa, sino enunciativa, y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Económico (MDE) porteño. Podrá evaluar el encuadre de otras actividades compatibles con el objeto del régimen promocional.
El cumplimiento del presente régimen se coordinará en conjunto con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Vigencia del Régimen Promocional
El régimen de promoción rige a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se efectuó a través del Decreto 240-2015, por el siguiente término, según se trate: Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cooperativa o asociación civil, por 20 años; empresa local de capital nacional en los términos de la Ley Nacional n.º 21.382, por 15 años; y para el resto de los beneficiarios no mencionados en los anteriores, por 10 años.

Beneficios Impositivos del Distrito
Los incentivos fiscales abarcan diversos tributos locales de la CABA y también existen estímulos para la inserción laboral local.
Cuando se realicen obras nuevas o de puesta en valor, refacciones y/o mejoras en inmuebles situados en el Distrito con destino comercial, industrial y/o de servicios, las que están exentas del pago de derechos y tasas de servicios, podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este beneficio no se puede transferir.
De existir transferencias de dominio de los inmuebles, las mismas resultan exentas de pago del Impuesto de Sellos. Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas por la ley se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los beneficiarios inscriptos en el RED en forma provisional podrán diferir, por dos años, el pago en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo hecho imponible sean los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas.
El diferimiento tiene como tope el precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, o el precio pagado, en el respectivo período fiscal, bajo el contrato de locación o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia del inmueble o el monto de las inversiones en concepto de obras y mejoras realizadas en el inmueble. Si los precios pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios.
Si el beneficiario obtiene su inscripción definitiva en el RED a los fines de gozar de la exención de Ingresos Brutos y, mientras se mantenga dicha situación, los montos del impuesto diferido se irán extinguiendo a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad.
En caso de que el beneficiario desarrolle actividades promovidas dentro del Distrito, como fuera de él, los beneficios otorgados por acto administrativo definitivo que concede la inscripción definitiva solo son aplicables sobre la proporción de sus ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del ejercicio de algunas de las actividades promovidas dentro del Distrito.
En relación con el Impuesto de Sellos, se eximen del pago los actos y contratos de carácter oneroso, celebrados por los beneficiarios, siempre que estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas dentro del Distrito (v.g., escrituras, contratos de alquiler, de leasing, de seguros sobre inmuebles, de locación de obras vinculadas a montaje y mantenimiento de maquinarias).
Para el caso de los beneficiarios que no se encuentren inscriptos definitivamente en el RED, habrá un plazo de 6 meses para ingresar el Impuesto de Sellos desde la celebración del instrumento sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiere dominio.
También quedan exentos del pago del Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Territorial y de Pavimentos y Aceras, los inmuebles ubicados dentro del Distrito destinados al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.
Desde Arizmendi, concluyen que la industria del deporte en nuestro país tiende a posicionarse como uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos años. Especialmente con este régimen de incentivo fiscal a nivel local, se impulsan importantes beneficios impositivos, perfilándose como una actividad que contribuye tanto a la creación de empleo calificado como al crecimiento de las PyME dedicadas a las actividades deportivas.
Última edición por Noticias Contables el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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